Inhabilitada para gestionar “bienes ajenos”, pero al frente de un Ayuntamiento con 30 millones de presupuesto

La alcaldesa de Ingenio, Ana Hernández.

Silvia Álamo

Las Palmas de Gran Canaria —

La alcaldesa del municipio grancanario de Ingenio, Ana Hernández Rodríguez (PSOE), está condenada a una inhabilitación de siete años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier empresa durante el mismo período por maquillar las cuentas durante su etapa como administradora general de la agencia de viajes Imansur S.L. Sin embargo, la condena, que aún no es firme, no le impide estar al frente y gestionar una localidad de más de 30.000 habitantes con un presupuesto de 29’7 millones de euros para el próximo año. 

La sentencia se dictó el pasado 14 de junio, solo un día antes de que Hernández se convirtiera en la primera alcaldesa de la localidad sureña tras firmar el famoso Pacto de Mujeres. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria considera que la socialista concurrió en “irregularidades relevantes” en la contabilidad de la empresa; incumplió el deber de depositar las cuentas de 2014 y 2015 y no colaboró con la administración concursal. 

Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, aunque “parezca raro”, al no tratarse de una inhabilitación penal, la condena no le afecta a su situación como dirigente del Consistorio sureño. No obstante, fueron las irregularidades cometidas durante su etapa en la agencia de viajes las que la desautorizan para administrar cualquier mercantil.

El fallo indica que la contabilidad de la empresa de 2013, 2014 y 2015, los tres años anteriores a que se declarara el concurso, no refleja la realidad de la situación que vivía la mercantil en esos momentos. La actual alcaldesa de Ingenio, en su condición de administradora de la empresa, ocultó la existencia de avales bancarios a Iberia y a Naviera Armas en sus cuentas anuales, distorsionando de esta la forma la contabilidad real de la empresa. La resolución judicial señala que no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria la existencia de irregularidades contables y que “es necesario que sea relevante y que maquille la situación patrimonial o financiera de la entidad o dificulte su comprensión por terceros, de manera que cualquier operador económico que se aproxime a la empresa en cuestión se vería imposibilitado, o al menos con serias dificultades, para hacerse una idea correcta de su situación patrimonial y financiera”. 

Según la Ley Concursal, la clasificación del concurso como culpable se funda en el perjuicio causado a los acreedores, ya sea porque los deudores o administradores de la empresa concursada haya causado o agravado la situación de insolvencia o porque hayan dificultado el desarrollo del concurso, impidiendo a los administradores concursales el desempeño de sus funciones. 

Este periódico se puso en contacto con la alcaldesa quien reconoció la sentencia. “Es un tema privado, con una empresa pequeña, local, de tres socios en la que yo era la administradora general y en la que hay un concurso voluntario de acreedores y que ha salido de esta forma y se va a recurrir”, indicó Hernández, restándole importancia al asunto. La socialista explicó que una de las partes ha pedido una aclaración de sentencia y cuando el juez la dicte, iniciará el proceso para recurrirla.

La alcaldesa insiste en que este fallo es mercantil, de una empresa, y que nada tiene que ver con la inhabilitación política. Para Hernández no tiene por qué existir una relación entre la condena por las irregularidades contables cometidas en la agencia de viajes con la administración de un Ayuntamiento. “No es un tema político ni penal, es un tema de una empresa, como mil empresas en esta España cuando hubo crisis”, señaló. 

Asimismo, afirma que la divulgación de esta sentencia proviene de un partido político de la oposición en su municipio. “Quieren hacer daño porque no están en el grupo de gobierno”. 

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