El recibo del agua es tasa, no precio público

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón al Ayuntamiento de La Orotava frente al contencioso que mantenía con el Gobierno canario por haber aprobado la subida del agua en el año 2008 sin contar con el parecer del ejecutivo autónomo. El TS ratifica que pese al cierto desbarajuste que existía hasta hace poco a la hora de regular el procedimiento para fijar el precio de este servicio desde hace tiempo los tribunales han sentado jurisprudencia a la hora de determinar que esta prestación se rige por una tasa y no por medio de un precio público.

Este extremo quiere decir que no es necesario someter la revisión de la tarifa al parecer del Gobierno canario sino que su regulación se lleva a cabo como si de cualquier otra tasa municipal se tratara. De esta manera, sólo pueden ser anuladas por los tribunales y los ayuntamientos tienen plena potestad para determinarlas más allá de que el servicio sea de gestión directa o recaiga en manos de empresas privadas.

En el caso concreto de La Orotava, la empresa Canaragua ha asumido esta prestación desde el año 1991 y a partir de aquí en 1999, 2005, 2008 y 2011 el ejecutivo decidió presentar varios recursos contra la fijación de los nuevos precios sobre todo porque no se sometieron al dictamen de la Comisión regional. Sin embargo, el Supremo indica que ya son varias las sentencias que han determinado durante los últimos años que este paso ya no es preceptivo y que los ayuntamientos tienen capacidad para fijar la cuantía del recibo que pasarán cada año a sus vecinos.

La Orotava defendió que basta con publicar el acuerdo del pleno en los boletines oficiales para cumplir con sus obligaciones legales ya que se trataba de una tasa que no precisa “en absoluto” de aprobación alguna por parte del Estado o del Gobierno canario. Aunque en primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón al ejecutivo, ahora el Supremo indica que “el criterio de esta Sala ha ido cambiando a lo largo del tiempo y no como consecuencia de un supuesto desorden jurisprudencial, sino esencialmente debido a los vaivenes y a los cambios normativos que se han ido produciendo con el transcurso de los años para adaptarse a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC)”.

Precisamente, a partir del pronunciamiento de este último ámbito en 1995 es cuando se ha confirmado que las tarifas del agua, más allá de que se presten directamente o se deje en manos de empresas privadas, suponen una tasa y no un precio público. Es la cuarta ocasión que La Orotava y el ejecutivo se enzarzan en una pelea judicial por este motivo dado que las anteriores tuvieron lugar en 1999, 2005 y 2011 y en todas ellas también el TS se puso del lado del Ayuntamiento a la hora de respaldar su derecho a subir las tarifas sin consultárselo al Gobierno.

Pese a reconocerse del Supremo que ha existido un cierto “desorden” en esta materia y durante los últimos años se han pronunciado sentencias contradictorias acto seguido se indica que “la jurisprudencia ofrece un cuadro nítido y una evolución coherente”. En todos los casos la discusión no se centra tanto en el montante del incremento sino en la capacidad de las corporaciones locales de decidir por si mismas la modificación de las facturas que luego se cobran a los vecinos y empresas.

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