Las tarifas del agua, fuera del control del Gobierno de Canarias
Los municipios que dispongan del servicio de agua privatizado no estarán obligados a informar de forma previa ni a contar con la autorización del Gobierno de Canarias a la hora de subir las tarifas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de emitir una sentencia a través de la cual intenta regular una cuestión en la que, según se admite en el fallo, ha reinado hasta ahora un “aparente desorden”. Esta resolución anula una condena anterior del Ayuntamiento de Adeje en el sur de Tenerife por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por haber modificado al alza la tarifa del agua en el año 2008 sin contar con los informes de la Comisión Territorial de Precios de la Comunidad Autónoma.
Según esta sentencia, la tarifa del servicio de agua debe ser siempre considerada una tasa y no un precio privado más allá de que el abastecimiento se encuentre o no en manos de terceros. Por ello, el régimen que regulará su funcionamiento es el mismo que el de cualquier otra ordenanza municipal de este tipo de manera que su modificación dependerá de la decisión del pleno y sólo podrá ser anulada en la vía contencioso administrativa. El Supremo en su larga sentencia hace un repaso a la amplia jurisprudencia y fallos muchas veces contradictorios que durante este tiempo han surgido sobre la cuestión. Sin embargo, acto seguido se indica que pese a la existencia de resoluciones con conclusiones opuestas, “en realidad se ofrece un cuadro nítido y una evolución coherente”.
En este sentido, la sentencia del pasado mes de julio apunta que “aún reconociendo que hubo un periodo entre la entrada en vigor de la Ley 39/1988 y la de la Ley 25/1998 en que el servicio podía financiarse mediante precios públicos, se considera que partir de esa segunda Ley, los usuarios han de sufragarlo a través de una tasa que pasa a engrosar la partida de ingresos del presupuesto local, con independencia de la forma en que se gestione, ya que siempre se trata de servicios municipales de recepción obligatoria”.
Hasta ahora los tribunales han atribuido naturaleza de precio privado a este servicio cuando había sido privatizado y, por lo tanto, estaba sometido a la aprobación ulterior de la Comunidad autónoma en aplicación de la política de control de precios, incluso en casos en los que la empresa estaba participada de forma mayoritaria por el Ayuntamiento.
Sin embargo, si el abastecimiento lo ostentaba directamente la corporación local tenía carácter de tasa, como ocurre por ejemplo en varias sentencias dictadas sobre el Ayuntamiento de La Orotava. Fue a partir de un fallo del Tribunal Constitucional de 2005 cuando se cambió el criterio que se ha mantenido luego y apunta a que la prestación del servicio debe sufragarse a través de una tasa, “cualquiera que sea su forma de gestión”.
El TSJC también dio por anulada la subida del servicio de aguas en el municipio de Adeje correspondiente al año 2010 al entender que en aquella ocasión tampoco se siguieron los cauces establecidos y el Gobierno canario nunca llegó a aprobar las nuevas tarifas que suponían un aumento del 1% para el abastecimiento y un 3,6% para el saneamiento.
Fue a finales de 2009 cuando una sesión plenaria dio el visto bueno a la ordenanza fiscal que luego fue remitida al Ejecutivo regional que posteriormente optó por presentar un recurso ante los tribunales. En aquel entonces, como ocurre con la reciente sentencia del Supremo, el Ayuntamiento defendió que se trataba de una tasa y no un precio público y por lo tanto estaba sujeta a otro régimen para proceder a su aprobación, a la vez que apeló a la autonomía de las corporaciones locales para fijar este tipo de ordenanzas.
Otro caso similar ocurrió en el municipio palmero de Breña Alta con respecto al incremento del precio de este servicio para el pasado año 2011 en un 2,10% que se correspondía a la subida del Indice de Precios al Consumo (IPC). También el Gobierno canario decidió recurrir este acuerdo municipal ya que el Ayuntamiento no sometió la nueva ordenanza al dictamen de la Comisión Territorial de Precios. En Breña Alta la gestión del agua igualmente se gestiona de forma indirecta y por lo tanto el TSJC concluyó con que no se trata de una tasa sino de un precio público. En estos dos últimos casos se supone que el Supremo ahora seguirá la doctrina que ya ha aplicado en el caso del fallo de Adeje del pasado mes de julio.