El TSJC declara nulas las licencias del Hotel Princesa Yaiza en Lanzarote
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote, por lo que declara nulas las licencias que el alcalde de Yaiza concedió en 1998 y 2001 al Hotel Princesa Yaiza para la construcción de un hotel de 660 plazar en la parcela “b” del Plan Parcial Costa Papagayo, según informa en una nota.
La sentencia argumenta que dichos permisos fueron otorgados por el ayuntamiento aplicando únicamente un plan parcial aprobado en 1974, que no adaptado al Plan Insular, sin contar con el informe previo y vinculante del Cabildo de Lanzarote.
Así, para la autorización de obras en los planes inadaptados resulta requisito necesario este informe ya que se trata de un planeamiento jerárquicamente superior al municipal.
Dicho informe, continúa la nota, “fue emitido por la Oficina del Plan Insular durante la defensa del procedimiento judicial y en el mismo se advierte la incompatibilidad del proyecto de hotel autorizado en los dos actos municipales recurridos con el Plan Insular de 1991 y con las propias ordenanzas del Plan Parcial, aunque sobre el análisis de estas cuestiones materiales y sus consecuencias no se pronuncia la sentencia porque el Tribunal considera que habrán de ser consideradas en la fase de ejecución”.
El alto Tribunal confirma, una vez más, la prevalencia y superioridad del Plan Insular de Lanzarote y su fuerza obligatoria y vinculante para todos los ayuntamientos. Sobre las consecuencias del fallo también advierte en el Fundamento Octavo de su Sentencia; una vez declarada la nulidad de las licencias ello significa que “desaparecen del mundo jurídico dichos actos, lo que significa que cualquier obra amparada en dicha licencia queda sin cobertura jurídica, con las consecuencias materiales que de ello se deriven, entre las que no se excluye la demolición”.
La sentencia concluye “reconociendo expresamente el derecho del Cabildo de Lanzarote al restablecimiento del orden jurídico alterado ?por los actos anulados- que es la consecuencia de toda anulación de una licencia que autoriza un acto edificatorio”.
Con esta nueva sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, han quedado anuladas todas las licencias que ampararon la construcción del hotel de dicho nombre y su actual anexo, inicialmente conocido como Aparthotel Son Bou.