Baños en la playa y reuniones de 15 personas: estas son las actividades permitidas en la fase 2 de la desescalada

Playa de Las Canteras (Alejandro Ramos)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Hierro, La Gomera y La Graciosa entran a partir de este lunes en la fase 2 de la desescalada. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo una orden ministerial en la que se detallan las actividades permitidas en estos territorios. A estas medidas ya anunciadas por el Ministerio de Sanidad se suman nuevos alivios y flexibilizaciones.

Libertad de circulación

Las personas de hasta 70 años podrán dar paseos al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de las horas comprendidas entre las 10.00 y las 12.00 y las 19.00 y las 20.00 horas, reservadas para los mayores de 70 años. Las comunidades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen dos horas después siempre que no aumente la duración total de las mismas. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene y el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, medidas de protección física.

Reuniones de 15 personas

La posibilidad de hacer reuniones con familia o amigos tanto al aire libre como en domicilios y terrazas se amplía en esta etapa a las 15 personas.

Playas y piscinas

Se permite la reapertura de las piscinas recreativas con un aforo máximo del 30% de la capacidad de la instalación siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre los usuarios. El acceso a las instalaciones será por turnos y se deberá desinfectar, con especial atención a los vestuarios y baños. En el caso de las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa “desde el punto de vista medioambiental y sanitario” cumpliendo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones públicas o privadas con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes. En el caso de comitivas para el enterramiento o despedida para cremación del fallecido, la participación se restringe a un máximo de veinticinco personas entre familiares y allegados además de la persona autorizada para la práctica de los ritos funerarios. Siempre deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privada siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

Reapertura de comercios

Los establecimientos y locales minoristas y de actividades profesionales cuyos servicios se suspendieron por el estado de alarma podrán reabrir siempre que se reduzca al 40% del aforo total en los establecimientos y locales comerciales. Además, en el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la proporción, garantizándose una distancia mínima de dos metros entre ellos. En los locales donde no sea posible mantener la distancia, se permitirá que permanezca dentro un solo cliente. Se debe también establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Centros y parques comerciales

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes: a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30% por ciento de sus zonas comunes y que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes. Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

Regresa el consumo dentro de los bares

Los establecimientos de hostelería y restauración abrirán para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% del aforo. Podrá consumirse dentro del local sentado en mesa o agrupaciones de mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. También podrá encargarse en el establecimiento comida y bebida para llevar.

Congresos y reuniones

En la fase 2 se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias de naturaleza pública o privada. Se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, etc.

Visitas a residencias

Las comunidades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial las visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. Estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales como “el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitivia del residente”. Se deberá concentar previamente la visita, se limitarán a una persona por residente y será obligatorio usar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Hoteles y alojamientos turísticos

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos reabrirán siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Bibliotecas

Podrán hacerse consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura debe desinfectarse el lugar. También se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas de uso público y los catálogos. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Salas de exposiciones

Reabrirán al público las salas de exposiciones cuya actividad quedara suspendida por el estado de alarma, aunque no pueden superar un tercio del aforo autorizado. Lo mismos sucede con los monumentos y otros equipamientos culturales.

Cines y teatros

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos en la presente orden, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Si las actividades se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado ni reunir más de cincuenta personas. Si son al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

Actividad deportiva

Los clubes integrados en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos individualizados adaptados a las necesidades de cada modalidad deportiva carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas. En el caso de las Ligas Profesionales, quedarán reanudadas.

Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. 2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. Se deberá concertar cita previa.

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