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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Los cuatro jóvenes que quieren ser nietos del rey de los helados de Canarias

Tribunal de Justicia la Unión Europea.

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

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El caso llegó a los tribunales en 2016. Rosalía Rodríguez acudió a un juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria para poner fin a muchos años de silencio y con la esperanza de que se conociera la verdad “para poder sanar” y obtener algo de ayuda al encontrarse en una situación delicada. Su lucha: que sus cuatro hijos puedan tener el apellido que a su juicio les corresponde: el de D.S.A., un próspero industrial grancanario, ya fallecido, relacionado con la industria heladera, quien supuestamente habría tenido un hijo extramatrimonial con su empleada del hogar en 1962. Ese hijo no reconocido fue pareja de Rosalía Rodríguez y es el progenitor de los cuatro supuestos nietos del industrial isleño.

El juez de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria otorgó la filiación reclamada a la parte demandante, es decir, dado que D.S.A. se negó de forma injustificada a someterse a una prueba de paternidad, reclamadas extrajudicialmente desde 2013, y ante indicios (testimonios o fotografías) que demostraron la relación existente entre el empresario y su empleada del hogar, estimó suficientemente acreditada su paternidad. Una de las pruebas de mayor entidad para llegar a dicha conclusión, según el juez, se basa en un documento de donación. En 2001, el empresario donó a su supuesto hijo la cantidad de 233 millones de pesetas de la época (1.382.328 de euros) sin ningún motivo aparente y, además, esta nunca fue impugnada, ni se negó la entrega de dicha cantidad.

Por lo tanto, según se acreditó en el juicio, 39 años después de su nacimiento, el supuesto hijo del empresario recibiría casi 1,4 millones de euros de manos de su presunto progenitor, un hecho acreditado en los movimientos de la cuenta bancaria. “Para comprar su silencio”, opina Rosalía Rodríguez, quien además recordó que, en el funeral de su pareja, fallecido siete años antes de que interpusiera la demanda, el propio D.S.A. reconoció que era su padre.

Así, el juzgado de Primera Instancia de Las Palmas ordenó la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del supuesto hijo del empresario, para que se hiciera constar que D.S.A. era su padre biológico y, de esta manera, se cambiaran los apellidos de sus cuatro supuestos nietos. Aunque D.S.A. presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, este órgano lo desestimó en 2017 y confirmó la sentencia de instancia.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se alude al concepto de posesión de estado para acreditar la presunta paternidad, ante la alegación de la defensa de D.S.A., que estimaba la inexistencia de dicho requisito, entendido como una serie de gestos repetidos en el tiempo por su parte que acreditarían que era el supuesto padre biológico. Aunque la Audiencia Provincial reconoce que estos no llegaron a ser ostensibles, queda justificado dadas las circunstancias y los prejuicios de la época (años sesenta y setenta del siglo XX), en un contexto, bajo el régimen franquista, “católico, clasista y conservador”, según explica la parte demandante.

Y, como consecuencia jurídica de la buscada declaración de la paternidad, tendría acceso a una parte de la herencia. Rosalía Rodríguez no oculta que acudió a la familia de D.S.A. para pedir ayuda por la delicada situación en la que se encuentra desde hace años: un desahucio. Hace más de una década, junto a su pareja (presunto hijo de D.S.A.), firmó la permuta de la vivienda en la que reside con una constructora que quebró. En su momento firmó en pleno dominio, por lo tanto, después de que la empresa entrara en un concurso de acreedores, Rodríguez se ha tenido que hacer cargo de una deuda que no puede pagar. Sin embargo, no obtuvo una respuesta satisfactoria de la familia del industrial y decidió acudir a los tribunales.

El Tribunal Supremo no admite la paternidad

El Tribunal Supremo no admite la paternidadLa parte demandada decidió elevar la causa al Tribunal Supremo, que estimó su recurso de casación e invalidó las dos sentencias anteriores. El Supremo también constató, como el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, que se había producido la donación en 2001.

Sin embargo, al contrario que la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo estimó que la posesión de estado no quedaba suficientemente acreditada, dado que para probar la paternidad es necesario que se puedan constatar “hechos públicos repetidos y encadenados de los que resulte el goce público de una relación de filiación”. Por lo tanto, no admite que D.S.A tuviera un hijo extramatrimonial con su empleada del hogar.

La parte demandante considera que esa “relación de filiación” se da en el momento en el que D.S.A. entrega la donación a su supuesto hijo, una prueba “inequívoca” de la “libre voluntad del padre de prestar asistencia, cuidado y compañía a su presunto hijo”. A juicio de esta parte, fue D.S.A. quien incumplió sus deberes paterno-filiares y tal ausencia “no puede perjudicar” a la familia de su presunto hijo. Así, entiende que es “improcedente” que se alegue la inexistencia de posesión de estado de la filiación a causa de la falta de “hechos públicos repetidos y encadenados”.

Por todo ello, la parte demandante presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó. El caso, ahora mismo, se encuentra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este periódico ha intentado recabar la versión de la familia de D.S.A. a través de sus abogados, que se limitaron a advertir al periodista de que deberá “atenerse a las consecuencias de lo que pudiera contar” sobre este caso.

Casos famosos

Casos famososEn España el estado de filiación es un derecho jurídico que está regulado por el Código Civil y, para poder acreditarse, es necesaria la documentación expuesta en el Registro Civil, la presunción de paternidad matrimonial o, de no existir ninguna de las pruebas anteriores, por la posesión de estado. Para que una demanda por paternidad sea admitida a trámite es preciso que exista un principio de prueba relacionada con alguno de estos supuestos.

Uno de los casos más sonados fue el del Rey emérito Juan Carlos I. El Tribunal Supremo admitió a trámite una demanda de paternidad presentada por Ingrid Sartiau, una ciudadana belga que afirmaba ser hija del Juan Carlos I. A pesar de que la Fiscalía consideraba que no había elementos suficientes de prueba, la Sala de lo Civil del Supremo estimó que la prueba, un acta notarial firmada por la madre de Sartiau, en la que cuenta que mantuvo una breve relación con Juan Carlos de Borbón a finales de 1965, era suficiente.

Sin embargo, dos meses después, tras estudiar el recurso presentado por la defensa del ex jefe del Estado, en la que ahondaba en las incongruencias de la acusación, el Supremo decidió dar marcha atrás y no investigar el caso, al considerar que la prueba, esta vez, no era suficiente, a pesar de que el Rey no se sometió a una prueba de ADN, como así reclamaba la parte demandante. El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la negativa implica que el tribunal declare la filiación reclamada, siempre y cuando haya otros indicios.

Precisamente fue una prueba de paternidad lo que cambió el rumbo de la lucha de Javier Sánchez, quien ha reclamado durante más de cuatro décadas ser hijo del cantante Julio Iglesias. El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia admitió a trámite la demanda de paternidad en enero de 2018, basándose en dos indicios: que nueve meses antes del nacimiento de Sánchez, un periódico francés acreditó con fotografías que el cantante y María Edite Santos (madre del demandante) coincidieron en una sala de fiestas de Girona (Catalunya). La otra prueba es una compatibilidad genética de más del 90% entre Sánchez y Julio José Iglesias, uno de los hijos que el cantante tuvo con Isabel Preysler; la parte demandante contrató a un detective privado que sustrajo restos de la basura de Julio José Iglesias para recabar esta prueba. La parte demandada basa su defensa en que las pruebas de ADN se obtuvieron de forma ilícita y, sobre todo, en las tres demandas por paternidad anteriores presentadas por Sánchez, que fueron desestimadas.

Pero de prosperar esta demanda, Sánchez podría reclamar para exigir una indemnización por daño moral, en otro proceso judicial. El Tribunal Supremo debe fijar esa cuantía, correspondiente a su parte de la herencia, a la que no podría acceder hasta el fallecimiento del cantante.

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