El Tribunal Supremo avala las obras del contradique del puerto de Granadilla
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la legalidad de las obras del contradique del puerto de Granadilla, en contra de lo defendido por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). El Supremo ratifica así otra sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que se expresaba en idéntico sentido.
Los ecologistas manifestaban que la autoridad competente para aprobar este proyecto era el Ministerio de Fomento y no Puertos de Tenerife, que el Estudio de Impacto Ambiental no cumplía con la directiva europea y que se fraccionaba el proyecto para minimizar su impacto.
Igualmente, ATAN denunció que no se cumplía con los informes en los que se advertía de los efectos perjudiciales para el medio ambiente, ni se preveían medidas paliativas o compensatorias, ni posibles alternativas, entre ellas la ampliación del muelle de Santa Cruz de Tenerife.
Los magistrados del Supremo, sin embargo, dan carpetazo a todos y cada uno de estos argumentos, al considerar que son idénticos a los defendidos por ATAN en su momento en contra del proyecto global del puerto y que resultaron desestimados. Por esta misma razón se avala que la respuesta del TSJC haya sido también la misma. Por si fuera poco, la asociación ha sido condenada a pagar 9.000 euros en costas judiciales.
El Alto Tribunal apunta que ya en su día el proyecto global fue sometido a evaluación ambiental y que el puerto de Granadilla debe ser considerado como una ampliación del de Santa Cruz, y por lo tanto la Autoridad Portuaria es la entidad competente para decidir al respecto y más aún cuando ahora se habla tan sólo del contradique.
Igualmente el Supremo señala que el proyecto ya había sido sometido a información pública en el momento en el que entró en vigor la nueva directiva europea, por lo que ésta no es de aplicación.
En cuanto a la falta de alternativas, se recoge que sí se planteó un estudio, tal y como reconoció en 2006 la Comisión Europea, que también asumió las conclusiones. ATAN había pedido que se revisara la prueba realizada sobre la fuerza de los vientos en el litoral, a lo que el Supremo contesta ahora que este paso sólo se puede dar en “contadísimas” ocasiones, entre las que no está la presente.