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La Audiencia Provincial de Tenerife declara que la nulidad de cláusulas abusivas en una hipoteca no prescribe

Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife

Canarias Ahora

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La Audiencia Provincial de Tenerife, en una sentencia dictada el 23 de marzo de 2021, ha declarado que las acciones para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva como, por ejemplo, una cláusula suelo, “son imprescriptibles” sin que quepa diferenciar la reclamación de devolución de la cantidad y la nulidad en sí misma. 

La sentencia, dictada en un procedimiento tramitado por la abogada Carolina García Santos contra Banco Popular SA, señala que “no concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad por la cancelación del préstamo (anticipada o no)”, ya que “al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad, puesto que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible”. Su consecuencia, “que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso”, añade, “ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”.

En este sentido, García Santos afirma que dicha sentencia contradice “con rotundidad” el criterio del Ministerio de Consumo que el 4 de diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario. 

Por todo ello, aclara la abogada, “la sentencia da la razón a los consumidores y se sitúa del lado de estos para señalar que ni prescribe la acción de nulidad ni la reclamación de cantidad, pues que la devolución de cantidades no es una acción independiente sino la consecuencia de la nulidad de la cláusula”.

Además, la sentencia recoge que “el hecho de que el préstamo se haya cancelado, anticipadamente o por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos”.

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