Primera sentencia en España de conciliación plena de vida laboral y familiar en las Fuerzas Armadas

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a una militar destinada al Regimiento de Infantería Ligera en Tenerife, para que pueda compatibilizar su vida laboral con la familiar, en contra de las resoluciones del Ejército de Tierra. Es la primera sentencia firme en España que respalda la conciliación de la vida laboral y familiar en su totalidad en las Fuerzas Armadas españolas.

La demandante, representada por la abogada Ágora Rosales Merenciano, recurrió ante la Sala de lo Contencioso del TSJC la desestimación al recurso de alzada que interpuso en nombre de su cliente, en contra de que le hubieran otorgado una reducción de jornada de sólo el 50 por ciento para poder atender a sus hijos menores de 12 años.

Según se recoge en la sentencia, notificada el 18 de marzo pasado, la resolución del coronel jefe del RIL 'Tenerife' 49 desestimaba en parte la pretensión de la militar, con graduación de cabo, de ejercer su derecho con reducción de jornada diaria y sueldo proporcional por tener hijos menores a su cargo.

De acuerdo con la resolución que el coronel jefe dictó el 18 de enero de 2013, se estimaba la solicitud de la demandante pero sólo parcialmente, exonerándola de guardias y servicios en un 50 por ciento, y de maniobras y actividades análogas, aunque con la obligación de llevar a cabo cada año “un mínimo de 10 días de participación en ejercicios tipo SIC/SADAV, encuadrados en el marco de Unidad entidad, Batallón, Compañía y Sección”.

Para no conceder en su totalidad la petición de reducción de jornada laboral, se adujo que “se considera que la pertenencia de la recurrente al RIL 'Tenerife' 49, el puesto que dentro del mismo debe desempeñar exigen un nivel profesional solamente accesible con un mínimo de preparación operativa, de manera que, sin pretender que dicho nivel sea óptimo dadas sus circunstancias personales, al menos (se mantiene una parte del servicio) así no perderá las capacidades mínimas que justifican su destino en la unidad”.

Sin embargo, el alto tribunal canario echa por tierra los argumentos del Ejército, ya que en la Orden 121/2006 de las Fuerzas Armadas, se especifica que, en los casos de reducción de jornada por tener a cargo a menores de 12 años, “se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada”.

Los magistrados entienden que “las circunstancias de excepción que pueden limitar las guardias, y maniobras por 'necesidades del servicio' no tienen que ver con los motivos esgrimidos en la resolución que se refieren al mantenimiento de la capacitación de la soldado; máxime cuando se incumple la normativa al no procurar la sustitución por otros medios, y más aun cuando nada se prueba de que se hubiera acudido al último extremo posible”.

El abogado del Estado que actuó en representación del Ejército también planteó como excepción previa la desestimación de la demanda, por que cuando se planteó el recurso ya que se había cumplido el plazo para el que se pedía la reducción de jornada, del 10 de enero al 8 de agosto de 2013, pero el TSJC rechaza la excepción porque, al no haberse concedido la reducción de jornada en su totalidad, en caso de estimarse el recurso, como así ha sido, “ello llevaría aparejado un perjuicio indemnizable”.

La sentencia, primera en estos términos que se dicta en España, estima que la reducción de jornada debió ser del 100% en reducción de guardias y servicios, y del 100% en reducción de maniobras y actividades análogas, y condena al Ejército al pago de las costas procesales.

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