Una cadena hotelera en Tenerife, condenada a indemnizar a una menor con 6.500 euros por una herida en la mano con una puerta
La Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife ha condenado a una cadena hotelera a pagar 6.500 euros a una menor que sufrió daños en la falange del dedo medio de la mano izquierda al prensarse con el cierre violento de la puerta de la terraza de una habitación.
En primera instancia, el Juzgado se había puesto del lado del hotel y rechazó que la familia de la menor fuera indemnizada. Sin embargo, la Audiencia Provincial tinerfeña recalca que no se cuestiona que ocurriese el accidente y las lesiones causadas en la niña, sino únicamente se puso en duda la responsabilidad de la cadena en el percance, que atribuía a un hecho fortuito.
La familia interpuso el recurso al considerar que el establecimiento no había adoptado las medidas de seguridad adecuadas, a lo que la demandada alegó falta de precisión a la hora de explicar cómo ocurrieron los acontecimientos y considerar que se trata de “un riesgo general de la vida”.
Los hechos tuvieron lugar cuando la menor se prensó el dedo por el cierre violento de la puerta de la terraza que estaba abierta por un golpe de aire.
Los peritos indicaron que este hecho es habitual y previsible y que no existe un mecanismo de retardo o retención al cierre, tal y como se recoge en la contestación a la demanda.
La Audiencia concluye que resulta evidente que es una situación de riesgo de la que se deriva que la cadena debe acreditar que el accidente se produjo por una causa que no es atribuible a este establecimiento. Pero acto seguido la Audiencia apunta que no consta un aviso a los clientes de este riesgo o que se hayan tomado medidas para paliarlo o eliminarlo.
Por todo ello, la sentencia determina que se debe atribuir la responsabilidad del accidente “a la falta de diligencia” del hotel y por lo tanto lo condena a resarcir los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones que sufrió la menor.
La cantidad fue cuantificada en base a distintas pruebas documentales y periciales aportadas en la demanda. El fallo, no obstante, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS).
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