El Constitucional ratifica que el puerto de Los Cristianos pertenece al Estado

Puerto de Los Cristianos.

Noé Ramón

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la norma estatal que declara de interés general al puerto de Los Cristianos en el sur de Tenerife. El Gobierno canario había presentado un recurso contra la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante al incluir en esa categoría a este puerto y al de Guía de Isora, cuya titularidad reclama el Ejecutivo autónomo. En este último caso el propio Estado procedió a la declasificación con lo que parte del recurso perdió su objeto.

El Gobierno canario defendía que Los Cristianos no debe tener esta categoría ya que el tráfico es exclusivamente interinsular y no sirve a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.

Sin embargo, sí tiene una gran importancia para el tráfico de pasajeros entre Tenerife y La Gomera. Además, el uso comercial no alcanza niveles de relevancia ni responde a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado. Para el ejecutivo canario bastaría con que sea declarado de interés general el puerto de Granadilla, también en el sur de la Isla.

La abogada del Estado, por su parte, defendió lo contrario y consideró que debería haberse cursado una solicitud al Gobierno central en vez de recurrir a los tribunales. La importancia del puerto de Los Cristianos vendría ratificada por datos como que en 2011 llegó a mover 1,5 millones de pasajeros, un nivel “muy relevante” que justifica esta categoría.

Por su parte, el Constitucional, aunque detecta carencias en la norma estatal considera que la “pecularidad” de las islas y la relevancia que para la comunicación con ellas tiene el tráfico marítimo, puede llevar a calificar a determinados puertos como de interés general.

Por ello considera que la clasificación “no resulta injustificada” ni “carente de fundamento” dada la importancia que las comunicaciones interinsulares tienen en Canarias.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos que no tengan la calificación de interés general por el Estado y, en todo caso, los puertos pesqueros y de refugio, así como los deportivos. También le atribuye la competencia exclusiva sobre el transporte marítimo que se lleve a cabo entre distintos puertos o puntos del archipiélago.

Por otro lado, el artículo 148.1.6ª de la Constitución Española declara que las comunidades autónomas podrán asumir competencias sobre “los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales”.

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