El TSJC anula el PGO de Garachico por ir en contra de la protección de La Montañeta
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido el Plan General de Ordenación (PGO) de Garachico debido a la regulación que el documento hace de los espacios libres en el Parque Periurbano de la Montañeta. El recurso fue presentado por un particular quien denunciaba que según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), el uso recreativo no puede ser predominante en un suelo rústico que ostenta la calificación de área de regulación homogénea de protección ambiental.
El TSJC recuerda que los fines recreativos admisibles en estas áreas son los vinculados al medio natural. Aspecto que se contradice “abiertamente” en la ficha de ordenación del sector, que contemplaba implantar en este enclave un parque urbano, con instalaciones deportivas o zonas para actos públicos, festejos, “desligados del medio natural”.
En su momento el TSJC ya sentenció que: “los espacios libres urbanos son ámbitos destinados al esparcimiento público. Deben contar con el nivel de urbanización que requiera el planeamiento. Por lo general contarán con red de caminos, red de distribución de agua y riego, suministro de energía eléctrica y mobiliario urbano, que permitan el uso por todos los ciudadanos del espacio libre en condiciones de seguridad y accesibilidad”.
Desde el TSJC se recuerda que si bien en suelo rústico puede establecerse una red de senderos, que serviría a los fines de esparcimiento de los ciudadanos, “no es idóneo para ser un espacio libre urbano, porque no se garantizan condiciones adecuadas para que todos los ciudadanos (niños, discapacitados, ancianos) puedan disfrutar del mismo en condiciones seguras”.
Para los magistrados el nivel de exigencia a efectos de responsabilidad por deficiencias en los servicios en uno y otro ámbito tampoco son iguales por este motivo. “La exigencia es muy superior en los ámbitos urbanizados”, indica el fallo que es firme.
Aunque el Decreto por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y espacios naturales protegidos, permite en suelo rústico la inclusión en este sistema de los parques arqueológicos y etnográficos, “esto no es sino una excepción a la regla general de que los sistemas generales deben situarse en el suelo urbano”.
La Sala recuerda que en ocasiones esta ordenación implica un fraude a la hora de cumplir con los estándares de áreas destinadas a espacios libres, al llevar a cabo un simple traslado de éstas a suelo rústico. Otros aspectos denunciados por el vecino que no fueron tomados en cuenta apuntaban a que el PGO excluye el uso hotelero en San Roque. En cuanto al Parque Periurbano este ciudadano criticó el sistema de expropiación. También denunció la ausencia de una evaluación ambiental.