La fiscala deja solo al juez que conspiró contra Victoria Rosell alegando que ella nunca supo nada

El juez Salvador Alba y la fiscala Evangelina Ríos.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Salvador Alba y la fiscala especializada en Delitos Económicos Evangelina Ríos sostienen que mantuvieron una relación fluida, de comunicación y colaboración mutua durante los seis meses en los que el magistrado ejerció como sustituto de Victoria Rosell en la instrucción de la causa por delito fiscal contra el empresario Miguel Ángel Ramírez. De ese entendimiento y “buen trabajo de equipo” han dado cuenta ambos cada vez que han tenido oportunidad en sus comparecencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el marco de las investigaciones penal y disciplinaria abiertas al magistrado por el denominado caso Albagate, que indaga sobre su conspiración junto al mencionado empresario, presidente de Seguridad Integral Canaria, para acabar con la carrera política de Rosell, que había concurrido a las elecciones de diciembre de 2015 en las listas de Podemos.

Sin embargo, de las declaraciones prestadas por Alba y Ríos en sede judicial se desprenden dos versiones contradictorias sobre algunos de los hechos más relevantes de esta trama. La representante del Ministerio Público ha intentado desmarcarse de la persecución a Rosell y ha dejado al magistrado sin un importante punto de apoyo para su defensa, ejercida por Nicolás González Cuéllar, el mismo abogado que defiende al exministro José Manuel Soria en la querella por injurias, calumnias y delito electoral que contra él interpuso la jueza y exdiputada.

A pesar de ello, Alba ha solicitado a Margarita Varona, magistrada instructora de la Sala de lo Penal del TSJC, que vuelva a citar a declarar a Evangelina Ríos en relación a su comparecencia ante el promotor de la Acción Disciplinaria contra el juez en el CGPJ.

Estas son algunas de las discrepancias manifestadas hasta ahora en los relatos de juez y fiscala:

1. La reunión con el empresario investigado

Salvador Alba accedió al Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria en sustitución de Rosell el 3 de noviembre de 2015 y lo abandonó el 3 de mayo de 2016. Un día después de su marcha, el magistrado remitió un informe al CGPJ en el que aludía por primera vez a la reunión clandestina que mantuvo en su despacho un mes y medio antes, el 16 de marzo, con Miguel Ángel Ramírez para maquinar una declaración con el objetivo de perjudicar a Rosell y tratar de introducir una causa de nulidad en el proceso contra el empresario, un supuesto incumplimiento del deber de abstención por parte de la magistrada.

En su informe al Poder Judicial, Alba aseguró que había informado “cumplidamente” a la fiscala de ese encuentro con Ramírez, del que salió, según sus propias palabras, “un poco escandalizado”. En comparecencias posteriores, el juez se ha reafirmado y ha explicado que se lo comentó cuando trataba de fijar fecha para esa declaración pactada con el empresario, finalmente celebrada una semana más tarde, el 23 de marzo.

Evangelina Ríos lo ha negado de forma tajante. La representante del Ministerio Público mantiene que se enteró de esa reunión el 11 de mayo, el día en el que Ramírez entregó en los juzgados un dispositivo que contenía parte de la grabación y la transcripción de la conversación que mantuvo con Alba el 16 de marzo. Pocos días después de que se hiciera público el contenido de esos audios, difundidos por eldiario.es, el juez concedió una entrevista a Intereconomía Televisión en la que declaró que había informado de su reunión con Ramírez tanto al presidente del TSJC, Antonio Doreste, como a la fiscala. Tras escuchar su intervención en esa cadena, Ríos afeó al juez que divulgara falsedades en los medios, a lo que Alba, siempre según la versión de la representante del Ministerio Público, contestó que creía habérselo comunicado y aprovechó para pedirle disculpas por algunas de las expresiones que se escuchaban en la grabación publicada, tales como “la fiscal tendrá que joderse” o “aquí la fiscal no ha hecho nada”.

Alba se ha negado a responder a cualquier pregunta sobre la grabación de ese encuentro y la transcripción al considerar que la prueba debe ser invalidada porque, en su opinión, se trata de un montaje realizado por el empresario.

2. La declaración pactada de Ramírez

La declaración pactada entre el juez Alba y Miguel Ángel Ramírez tuvo lugar el 23 de marzo y versó prácticamente de forma exclusiva sobre los relaciones comerciales entre el empresario y el periodista Carlos Sosa, director de Canarias Ahora y pareja de Victoria Rosell. En sus comparecencias en el TSJC y el CGPJ, Alba ha defendido que esa declaración y los contratos que Ramírez aportó con posterioridad tenían relevancia procesal porque, a su juicio, ponían de manifiesto que uno de los investigados había tenido una relación “cuando menos indirecta” con la jueza que había tramitado el asunto y creía que las partes debían saberlo de cara a una posible causa de nulidad de las actuaciones.

Aunque el procedimiento contra el presidente de Seguridad Integral Canaria (SIC) por un supuesto fraude contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social está relacionado con el pago de las horas extras de sus trabajadores como dietas (un concepto que está exento de tributación), Alba interrogó con profusión al empresario sobre sus negocios con Carlos Sosa. Según el juez, desde que tomó declaración el 4 de diciembre de 2015 a otro de los imputados, Héctor de Armas, administrador único de SIC desde 2011, todos los contratos de publicidad firmados por esa sociedad eran objeto de interés para la causa. Lo cierto es que las cuestiones formuladas por Alba a Ramírez el 23 de marzo trataron únicamente de aquellos suscritos con distintas empresas editoras de Canarias Ahora.

Evangelina Ríos participó en el interrogatorio con una treintena de preguntas sobre esos contratos. Sin embargo, en su declaración como testigo en la instrucción del caso Albagate, la fiscala ha reconocido que las reiteradas cuestiones al empresario sobre sus negocios con el periodista no guardaban ninguna relación con el objeto de la investigación, los delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, y que la sensación que extrajo de aquella comparecencia fue que, de haber existido algún vínculo comercial, habría quedado extinguido en 2009, cinco años antes de que se comenzara a instruir la causa contra Ramírez.

La representante del Ministerio Público entendió que aquella comparecencia del empresario respondía a una petición que había formulado al percatarse de que en una declaración anterior, tomada el 30 de noviembre, no había quedado claro por qué ejercicios económicos se le imputaban los delitos fiscales a Miguel Ángel Ramírez. Ríos se confesó “sorprendida” por la deriva del interrogatorio y por el hecho de que el juez Alba ni siquiera le preguntara al empresario si se ratificaba o rectificaba sus dos declaraciones anteriores después de hacerle la imputación concreta, puesto que creía que ese era el objeto de la citación.

Sí que reconoció que el magistrado le había comentado con anterioridad que había podido comprobar la existencia de unos apuntes en la contabilidad aportada por Seguridad Integral Canaria y que quería preguntarle a Ramírez por unos pagos en concreto. Sobre su participación en ese interrogatorio exclusivo sobre las relaciones comerciales entre este empresario y Sosa, al margen de la investigación por delito fiscal, Ríos defendió que su única intención era tratar de aclarar qué relación tenían las preguntas de Alba con el objeto del proceso.

La fiscala ha negado que el juez le anunciara que su objetivo en esa declaración era dilucidar si esos contratos con la pareja de Rosell estaban vinculados a un posible delito de blanqueo de capitales y ha desmentido que hubieran concertado esa línea de investigación, “ni antes ni después” de tomar declaración a Ramírez. Ríos aseguró que la única manifestación de Alba en este sentido se la había hecho con carácter previo, al regresar de unas jornadas en Madrid con magistrados y fiscales, en las que uno de ellos se lo había apuntado como una simple posibilidad.

La declaración del 23 de marzo fue finalmente expulsada del procedimiento por la jueza Carla Vallejo, que accedió a Instrucción 8 tras la marcha de Alba.

3. El informe remitido a la Fiscalía

La Fiscalía Provincial de Las Palmas recibió el 10 de diciembre de 2015 un informe en el que el juez Alba relataba las “vicisitudes” que había sufrido la causa contra Miguel Ángel Ramírez desde su apertura en 2014 y achacaba el retraso acumulado en su tramitación a una serie de irregularidades de las que hacía responsable a la anterior instructora, Victoria Rosell. Este informe se unió a las diligencias preprocesales que el Ministerio Público había abierto contra la jueza a raíz de la recepción de un sobre “anónimo” con el contrato firmado por Clan de Medios, sociedad administrada por Carlos Sosa, con la Unión Deportiva Las Palmas, club de fútbol presidido por Miguel Ángel Ramírez, para la transmisión de una frecuencia de radio. Un contrato que fue suscrito el 28 de octubre de 2015, seis días después de que a Rosell le fuera concedida la excedencia voluntaria que había solicitado al Poder Judicial el día 15 de ese mismo mes. Esa investigación de la Fiscalía fue anulada posteriormente por el TSJC por vulneración de derechos fundamentales de Rosell, en una sentencia que se encuentra recurrida por el Ministerio Público.

La forma en la que ese informe de Alba llegó a manos de Evangelina Ríos también ha sido objeto de controversia. El juez ha defendido que lo redactó tras recibir una petición concreta de la fiscala y que ese escrito no tuvo ningún otro destino ni era una reproducción íntegra de otro documento. Ríos desmiente ese relato. Asegura que un día antes, el 9 de diciembre, al regresar de los juzgados tras “tomar café” con sus compañeros, se encontró con Alba, que, con “una libreta roja de cuartilla” en sus manos, le comentó que acababa de entregarle a Antonio Doreste, presidente del TSJC, un informe detallando todos los retrasos injustificados que, a su juicio, había sufrido la causa como consecuencia de la actuación de Rosell.

Según Ríos, permaneció un tiempo pensando en pedírselo hasta que decidió hacerlo a través de un decreto de tramitación registrado a las 12.53 horas de ese 9 de diciembre. Al día siguiente, el informe ya estaba a su disposición en la Fiscalía.

La representante del Ministerio Público ha manifestado en sus comparecencias que ese escrito era una copia del que había presentado el juez ante el TSJC y que prueba de ello es que en el encabezamiento no se hace referencia al requerimiento de la Fiscalía y contiene indicaciones del magistrado que no tenían ninguna relevancia para las diligencias preprocesales abiertas, como la fecha de su nombramiento, su toma de posesión o una consideración sobre la innecesariedad de mantener al juez de refuerzo.

4. La providencia del 'pen-drive'

En ese informe incorporado a las diligencias preprocesales de la Fiscalía, Salvador Alba exponía como una de las presuntas irregularidades que había apreciado de la instrucción de su predecesora la existencia de un dispositivo de almacenaje, un pen-drive, que habría sido retenido de forma indebida por Rosell durante 21 meses sin haberle dado traslado a las partes. En el escrito también informaba de la incorrecta ubicación de esa diligencia, fechada el 30 de junio de 2014, en los tomos. En su declaración ante el TSJC, el entonces secretario judicial (ahora denominado letrado de la Administración de Justicia) del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria manifestó que el traslado fue tramitado al mes siguiente de ser recibido.

Evangelina Ríos reconoció durante su comparecencia en el TSJC que le comunicó a Alba que esa providencia estaba cronológicamente colocada en un tomo que no le correspondía, pero, a preguntas de la magistrada instructora del alto tribunal canario, señaló que, según su conocimiento, esa era una función que correspondía al secretario judicial. Además, dijo no recordar bien qué información contenía ese pen-drive, por lo que concluyó que “no debía ser importante”. Ese dispositivo contenía documentos aportados por un extrabajador de Seguridad Integral Canaria que no estaban relacionados con la causa que se investigaba.

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