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La Audiencia absuelve al exalcalde de Santa Lucía Silverio Matos, al que la Fiscalía acusaba de prevaricación

Silverio Matos, en el juicio del caso Palmera. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Silverio Matos, exalcalde del municipio grancanario de Santa Lucía, del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía en el denominado caso Palmera.

El Ministerio Público pedía para el exdirigente de Nueva Canarias (NC) ocho años de inhabilitación por haber aprobado en enero de 2015 un convenio con una empresa privada para adquirir terrenos en la zona de El Doctoral a cambio de participaciones sociales en la empresa mixta que el Ayuntamiento pretendía crear para concurrir al concurso eólico convocado por el Gobierno de Canarias, finalmente suspendido.

La sentencia, notificada este miércoles a las partes, también absuelve a Antonio Ruiz, exconcejal de Urbanismo de Santa Lucía, y a dos empresarios, José Luis Alemán y Antonio Marcial Sánchez. La Fiscalía pedía para el primero la misma pena que para Matos, ocho años de inhabilitación. Los otros dos procesados figuraban en la causa como consecuencia de la intervención de la acción popular, ejercida por el denunciante, Rufino Pérez, exconcejal del Grupo Ansite (una escisión del Partido Popular) en el municipio de Santa Lucía.

En su relato de hechos probados, la Sala incide en que el alcalde y el concejal de Urbanismo promovieron los tres convenios de permuta con informes favorables del arquitecto municipal y del interventor, sin que constara en el acta “ningún tipo de objeción” por parte de la entonces secretaria del Ayuntamiento, Agustina Méndez, por más que en su comparecencia ante el plenario asegurara que advirtió verbalmente a los miembros de la Junta de Gobierno de la ausencia de informe jurídico.

La sentencia, que tiene al magistrado Secundino Alemán como ponente, da validez a la pericial del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna Francisco José Villar Rojas, aportada por la defensa de Matos y Ruiz, para concluir que no era preciso el informe jurídico en el procedimiento elegido por la corporación local, el convenio de permuta, de naturaleza privada.

La resolución remarca que los acusados actuaron “con pleno convencimiento” de que la permuta no sólo era jurídicamente correcta, sino también “la única viable”, una vez descartada una operación de compraventa, ya que el Ayuntamiento no disponía de consignación presupuestaria, y la expropiación forzosa, cuya tramitación se hubiera demorado durante meses cuando la oferta para concurrir al concurso eólico se tenía que presentar en un plazo de 60 días. El proyecto “era el único viable para disponer de posibilidades de resultar adjudicatario”, señala.

Para la Audiencia de Las Palmas, en el juicio quedó acreditado que la operación, lejos de ocasionar un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Santa Lucía, era “muy beneficiosa” para las arcas municipales. Según la memoria económica del proyecto, la explotación del parque eólico, a través de una sociedad mixta en la que la corporación se reservaba el control absoluto, con el 51% de las acciones, le hubiera proporcionado durante la vida útil de la infraestructura (20 años) un beneficio de más de veinte millones de euros.

“Encomiable esfuerzo” de la Fiscalía

La Sala destaca el “encomiable esfuerzo argumental” de la representante de la Fiscalía para sostener la acusación de prevaricación contra ambos exdirigentes, pero discrepa de sus conclusiones y niega la existencia de cualquier tipo de connivencia con los empresarios para favorecerles sin seguir los procedimientos exigibles, imposibilitando con ello la libre concurrencia, como argumentaba el Ministerio Público.

La sentencia incide en que los escritos de acusación no hacían ninguna referencia a que el objeto de los convenios fuera favorecer a una concejala del grupo de gobierno, Inmaculada Concepción Ramírez, que está casada con Agustín Domínguez, administrador de Machacadora Domínguez, una de las sociedades que cedieron terrenos al Ayuntamiento a cambio de un porcentaje de las participaciones en la sociedad mixta, del 9% en este caso. “Que el alcalde (Silverio Matos) oficie su boda no constituye ningún tipo de irregularidad” ni sirve “para acreditar ningún tipo de connivencia”, exponen los magistrados.

Tampoco se aludía en esos escritos a la posible existencia de inconveniente legal para que el Ayuntamiento pudiera formalizar ese convenio con el marido de una concejala. La aparición del nombre de la edil en el acta de la Junta de Gobierno se debe, según la resolución judicial, a un simple error, sin que su presencia, en todo caso, hubiera resultado relevante para adoptar la decisión.

Un falso “pelotazo” de 3,6 millones de euros

También rechaza los argumentos esgrimidos por la Fiscalía en torno a la desproporción entre el valor del suelo cedido (120.000 euros por 10.000 metros cuadrados) y el supuesto beneficio que el propietario privado iba a lograr con las participaciones durante la vida útil del parque (3,6 millones de euros). El Ministerio Público entendía excesiva la superficie cedida para la instalación en esa parcela de un centro de control que podía ocupar unos 150 metros cuadrados.

La Sala recuerda que tanto el autor del proyecto, Rafael Sánchez, gerente de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, como los tres peritos judiciales que intervinieron en el juicio coincidieron en que la ubicación del centro de control en la parcela propiedad de Machacadora Domínguez era la ideal, de manual. El Ayuntamiento solo disponía de suelo con potencial eólico en esa zona, como acreditó el arquitecto municipal, pero era insuficiente para concurrir con visos de éxito al concurso, por lo que la corporación decidió, a propuesta del gerente de la Mancomunidad, adquirir parcelas colindantes de titularidad privada.

La sentencia subraya que la primera intención del gobierno municipal era presentarse al concurso usando solo terrenos públicos y que dejó fuera del convenio otra parcela de Machacadora Domínguez, dos circunstancias que, a su juicio, desmontan la teoría del favorecimiento de intereses particulares. “Es como el edificio alto con fuertes columnas que, sin embargo, está abocado a su caída al no tener cimientos sólidos”, manifiesta en torno a la posición de la Fiscalía.

Tampoco comparte la acusación del Ministerio Fiscal sobre el supuesto pelotazo de 3,6 millones de euros. La resolución judicial destaca, en primer lugar, que todos los socios de la empresa mixta partían del mismo punto, del mismo valor del suelo, por lo que no se benefició a ninguno de ellos. “Ni siquiera es correcto señalar que con una finca con un valor de 120.000 euros se va a ganar 3,6 millones, o más correctamente que la base del pelotazo esté en tal premisa que adolece de cierta simpleza”. Para la Audiencia, el error de partida es considerar “que se cambia una cosa por otra”, obviando que lo que cada socio aporta a la empresa es su valor patrimonial y que este viene determinado por el valor del suelo, que es el mismo para todos.

También cuestiona el dato, los 3,6 millones de euros de hipotético beneficio, porque partía de una estimación de 4.000 horas de potencial eólico cuando, según los coeficientes de optimización, debía situarse entre las 2.800 y las 3.000 horas, lo que reduce las ganancias de los 93 a los 61 millones de euros. En relación a la superficie cedida, la Sala recuerda que, además del centro de control, el proyecto preveía las canalizaciones hacia los aerogeneradores y una subestación.

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