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La Audiencia Nacional tumba una inspección tributaria en Canarias porque Hacienda alargó plazos “en fraude de ley”

Oficina de la Agencia Tributaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Duro reproche de la Audiencia Nacional a las prácticas de la delegación en Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En una reciente sentencia, este órgano judicial ha anulado la inspección a una empresa turística isleña, Turisman 2000 e Hijos, tras constatar que Hacienda alargó los tiempos “en fraude de ley” para intentar “burlar” la norma que limita a un máximo de doce meses las investigaciones fiscales.

El conflicto tiene su origen en una liquidación del Impuesto de Sociedades de 2010. La empresa pretendió acogerse a las ventajas fiscales de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) para tributar menos por los beneficios obtenidos de la venta de dos complejos de apartamentos turísticos ubicados en la zona de Maspalomas, en el sur de Gran Canaria.

La RIC permite reducir drásticamente la base imponible del impuesto (hasta un 90%) si la empresa se compromete a retener esas ganancias para futuras inversiones. Sin embargo, Hacienda sostenía que esa sociedad no podía dotar la RIC en esa operación (y, por lo tanto, no podía reducir su factura fiscal) porque no cumplía uno de los requisitos, el de haber desarrollado “una verdadera actividad económica” de arrendamiento de inmuebles, un negocio “real y activo” en esos complejos, en los años precedentes.

Eso es lo que se discutía de fondo de este pleito: si la empresa había desarrollado o no una actividad real de arrendamiento en esos complejos y si, por tanto, podía acogerse a la RIC.

Sin embargo, lo que reprueba con contundencia la Audiencia Nacional son las formas utilizadas por la inspección de la Agencia Tributaria en Las Palmas para llevar a cabo esta regularización y denegar el beneficio fiscal pretendido por la empresa turística.

El artículo 150.1 de la Ley General Tributaria vigente en aquel momento establecía que las actuaciones de inspección debían concluir en un plazo estricto de doce meses. A juicio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Hacienda disfrazó el inicio real de sus pesquisas para “burlar” la regla general.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, el 18 de octubre de 2012 la inspección dictó un “requerimiento de información” a la empresa para obtener la documentación sobre los complejos vendidos. La sociedad entregó estos papeles tan solo trece días después. Es decir, que en noviembre de 2012 la Agencia Tributaria ya disponía de los datos requeridos.

Sin embargo, en lugar de abrir el procedimiento en ese momento, esperó más de dos años, hasta el 30 de marzo de 2015, para notificar el inicio de las actuaciones, exigiendo a la empresa que aportase exactamente la misma documentación que ya había aportado años atrás. La investigación tributaria finalizó en mayo de 2016.

En el procedimiento judicial, la Abogacía del Estado intentó defender la legalidad de este proceder de Hacienda, pero la Audiencia Nacional es tajante. La sentencia subraya que el departamento de Inspección de la Agencia Tributaria no se sujetó a los plazos de la ley y “enmascaró” el requerimiento de 2012 con “la intención fraudulenta de alargar el tiempo de duración” de la inspección tributaria a la empresa.

Para la Sala, “no tiene ningún sentido” que Hacienda decidiera iniciar el procedimiento de inspección en marzo de 2015 cuando disponía de la documentación “única y exclusiva” desde octubre de 2012. Los magistrados sostienen que “la verdadera finalidad” de los inspectores fue “preconstituir la prueba necesaria” contra la empresa, “dejando al albur de su decisión los derechos del que se ve afectado por la inspección”.

La sentencia advierte de que este modo de actuar “tampoco se ajustó al principio de la buena administración”, que garantiza el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos se resuelvan en un tiempo razonable y proporcionado. En este caso, la empresa sometida a la inspección de Hacienda se vio afectada por esta actuación “aunque fuera intermitentemente, más de tres años y medio”, superando “con creces” el tiempo máximo permitido por lo la ley para llevar a cabo una investigación tributaria.

Por todo ello, la Audiencia Nacional declara que el derecho a liquidar la deuda tributaria está prescrito y, en consecuencia, anula las resoluciones de Hacienda “por no ser ajustadas a derecho” y condena al pago de las costas a la Administración General del Estado.

La sentencia de la Audiencia Nacional no es firme. Contra ella cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días. Sin embargo, fuentes de la Agencia Tributaria han confirmado a este periódico que el fallo no será recurrido y subrayan que la sentencia no discute el fondo de la regularización efectuada sobre cómo aplicó el contribuyente la RIC, sino que se queda estrictamente en una cuestión procedimental y de forma.

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