La Justicia anula la pionera tasa turística de Mogán por “camuflar” un impuesto
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la ordenanza que regula la pionera tasa turística de Mogán por “camuflar” un impuesto que escapa de sus competencias.
En una sentencia dictada el pasado 28 de mayo, pero conocida este lunes, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del alto tribunal canario estima el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas (FEHT).
El Ayuntamiento de Mogán, liderado por Onalia Bueno (Juntos por Mogán), aprobó en febrero de 2025 la llamada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Realización de Actividades Derivadas de la Acción Turística y la Obligación de Sostenibilidad. Esta normativa fijaba una tasa de 0,15 euros al día para cada persona que pernoctara en los establecimientos del municipio.
El gobierno municipal justificó su creación argumentando que, al ser un destino turístico, necesitaba estos recursos para mitigar el impacto de ese sector sobre el territorio y asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos. Para facilitar la recaudación de esta pionera tasa municipal, la ordenanza obligaba a los propietarios de los inmuebles turísticos a cobrarla.
Según la información proporcionada por el Ayuntamiento de Mogán a los medios el pasado mes de mayo, durante el primer año de vigencia recaudó 1,4 millones de euros por esta tasa. La alcaldesa dijo entonces que había congelado la revisión de tarifas hasta contar con un aval judicial que no ha llegado.
Rechazo de la patronal y de la oposición
Tanto la patronal turística como los partidos de la oposición en Mogán (Nueva Canarias y el PSOE) rechazaron esta iniciativa y advirtieron de su ilegalidad.
La FEHT acudió a los tribunales argumentando que la ordenanza vulneraba el principio de reserva de ley, ya que el hecho imponible (el motivo por el que se paga) se basaba en definiciones “vagas, abstractas y genéricas” que impedían conocer qué servicios concretos financiaba la tasa.
También alegó una vulneración del principio de capacidad económica, por no diferenciar las categorías de alojamiento, o defectos en el cálculo económico, como haber omitido ingresos por subvenciones o haber incluido gastos generales de funcionamiento del Ayuntamiento. Además, denunciaba que trasladaba la carga del cobro a los propios establecimientos turísticos.
“Desnaturalizar” el concepto de tasa
En la sentencia conocida este lunes, el tribunal señala que, aunque los “ecotributos” tienen un propósito loable de protección medioambiental, los municipios tienen una capacidad tributaria limitada, lo que hace que, en casos como el de Mogán, se “desnaturalice” el concepto de tasa para camuflar impuestos con un fin recaudatorio.
La Sala comparte con la patronal turística que el hecho imponible de la tasa, la razón de su cobro, se basa en expresiones ambiguas, imprecisas, genéricas y abstractas, como “acciones derivadas del turismo”, “proyectos medioambientales”, “economía circular” o “patrimonio histórico”.
Esta indefinición, continúa el tribunal, impide a la ciudadanía conocer con certeza qué presupuesto determina su obligación de pago, lo que choca con la jurisprudencia que exige que los servicios financiados por una tasa estén definidos de manera nítida, clara y precisa.
El fallo insiste en que una tasa no puede recaudar más de lo que cuesta el servicio prestado, por el principio de equivalencia. Al usar la tasa como una vía de financiación “general”, el gobierno de Bueno no logró acreditar ese equilibrio.
La Sala también cuestiona la memoria económica del Ayuntamiento. A modo de ejemplo, señala que incluyó en el apartado de costes el valor total de inversiones plurianuales, en lugar de recoger sólo la parte correspondiente a la amortización anual. También mezcla el número de “plazas oficiales” con el de “personas pernoctando”, lo que distorsiona el resultado.
El juez se disculpa por el retraso
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, no es firme e impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales del recurso, hasta un límite de 3.000 euros.
En los antecedentes de la sentencia, el juez se disculpa con las partes por el retraso en dictar la resolución. Gómez Cáceres confiesa que se demoró un mes más de lo esperado porque el borrador de la sentencia tenía 350 folios, un dato que el propio magistrado califica de “tan cierto como absurdo”, y tuvo que reducirlo hasta los 39 folios finales.
“No es esta dilación, ni cualquier otra en las que he incurrido, el motivo por el que pido perdón. Tampoco quiero apagar con estas palabras las consecuencias de la tardanza, que asumiré como debe afrontar las cosas el hombre de una pieza. Sólo quiero dejar expresa constancia, una vez más, de mi honda gratitud para con los destinatarios de estos renglones”, señala el juez. Y concluye este alegato: “Para mi sorpresa, me parece que una larga carrera profesional no me ha preparado para afrontar estas complicaciones, es decir, para transmitir mi pesar fácilmente y con alguna verosimilitud”.
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