La Audiencia de Las Palmas reabre la causa contra el exalcalde de San Bartolomé de Tirajana por la construcción de una caballeriza

Caballeriza construida en El Salobre (San Bartolomé de Tirajana) que fue denunciadas por varios vecinos por supuestamente incumplir la normativa municipal.

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

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El exalcalde de San Bartolomé de Tirajana Marco Aurelio Pérez no logra librarse de la polémica caballeriza construida en El Salobre durante uno de sus mandatos. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha reabierto la causa por un presunto delito de prevaricación contra el actual líder del Partido Popular en el Cabildo de Gran Canaria después de que el Juzgado de Instrucción número tres del municipio acordara su archivo sin resolver con carácter previo la solicitud de un denunciante. 

La Sala toma esta decisión para que el Juzgado de San Bartolomé de Tirajana se pronuncie sobre la denuncia presentada por E.H.L. contra Marco Aurelio Pérez por permitir la construcción en 2017 de una cuadra para caballos en El Salobre que supuestamente incumplía la ordenanza municipal. El organo judicial deberá resolver si lo admite como acusación popular, lo que propicia que el archivo quede sin efecto. 

La Fiscalía denunció en septiembre de 2019 a Marco Aurelio Pérez después de que dos vecinos de El Salobre presentaran un escrito en el Ministerio Público contra la caballeriza. A esta denuncia se sumó en septiembre de 2019 la querella de EH.L. como acusación popular por los mismos hechos. En noviembre de 2019, el Juzgado de Instrucción número tres de San Bartolomé de Tirajana acordó el sobreseimiento de las actuaciones y en enero de 2020 desestimó la personación de E.H.L.

La Audiencia Provincial considera que el órgano judicial debió pronunciarse sobre la apelación del recurrente “con carácter previo a adoptar alguna de las decisiones previstas”, porque esto “ha podido vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente”. 

En concreto, la Sala explica que el recurso presentado por E.H.L. debe ser estimado porque al omitir el Juzgado el pronunciamiento sobre la personación de la acusación popular con carácter previo, se impide “el ejercicio de los derechos” que a la parte recurrente “le pueden corresponder” y, en con ello, el acceso a los recursos contra la decisión de archivar la causa, pues al no admitirse su solicitud, no puede impugnar. 

Por estos motivos, estima el recurso presentado por E.H.L. y deja sin efecto el sobreseimiento para que el Instructor se pronuncie sobre la solicitud de personación del apelante como acusación popular, previa valoración por el Juzgado de Instrucción de los requisitos legalmente exigibles.

Este periódico se ha puesto en contacto con Marco Aurelio Pérez, pero ha denegado hacer ninguna manifestación al respecto.

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