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Condenada la empresa pública canaria Hecansa por discriminar a las mujeres en el pago de un complemento

Hotel Escuela de Santa Cruz de Tenerife. (EUROPA PRESS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Hoteles Escuela de Canarias (Hecansa), un centro de formación adscrito a la Consejería de Turismo del Gobierno autonómico, ha sido condenado por discriminación salarial por razón de sexo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado firmeza a una sentencia, dictada en marzo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que daba la razón a una trabajadora que demandó a la empresa pública por el trato desigual a las mujeres en el pago del denominado “complemento de actividad”, destinado a “retribuir la calidad de sus trabajos como docentes”. La resolución judicial impone a Hecansa el pago de una indemnización de 21.766,03 euros a la profesora por daños y perjuicios y a equiparar ese plus al de un compañero con la misma jornada laboral y similar antigüedad en la empresa. 

Según los hechos probados en la sentencia del TSJC, la empresa pública contaba con siete profesores de idiomas para sus dos centros, ubicados en Santa Cruz de Tenerife y en Santa Brígida (Gran Canaria). Tres eran hombres y percibían ese complemento de actividad. Uno, el único con jornada completa, cobraba por este concepto 452,5 euros al mes. Los otros dos tenían contratos a tiempo parcial (al 75 y 55%) y se llevaban 223,33 y 95,35 euros, respectivamente. De las cuatro mujeres, todas con jornada completa, solo lo recibían dos, una de ellas la demandante, y con cuantías que apenas superaban los 8 euros al mes. Durante el procedimiento también quedó acreditado que las funciones, cargas de trabajo y niveles de responsabilidad de todos los docentes eran las mismas. 

A finales de 2018, antes de presentar la demanda, la trabajadora advirtió a la empresa de esta discriminación salarial mediante una carta dirigida a la dirección. El caso recayó en el Juzgado de lo Social 4 de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó las pretensiones de la profesora con el argumento de que percibía el cuarto mayor salario de una plantilla de quince empleados y de que había siete hombres que cobraban menos que ella. El TSJC no solo tumbó esa resolución de primera instancia, sino que, además, reprochó al juez su “escueta y confusa argumentación jurídica”. El alto tribunal canario rechazó esa tesis porque los términos de la comparación no eran homogéneos. “Se tiene en cuenta a todos los trabajadores de la empresa, sin tener en cuenta sus funciones y sus situaciones particulares, y no a los profesores de idiomas que realizan el mismo trabajo” que la demandante y que cobran esos complementos en cuantías muy superiores a las de sus compañeras.  

Negar esa discriminación por el hecho de que haya hombres que perciban una retribución global inferior, sin considerar si tienen otras funciones, otras categorías profesionales u otras condiciones laborales, “contraviene la normativa y la doctrina judicial”, expone el TSJC en su resolución. “Resulta palmaria la existencia de una discriminación salarial por razón de sexo. A un trabajo de igual valor debe corresponder una retribución igual en todos los supuestos”, añade la resolución del tribunal canario, ratificada ahora por el Supremo. 

En su defensa, la empresa pública manifestó que esas disparidades tanto en los complementos retributivos como en las modalidades de contratación eran fruto de negociaciones individuales anteriores a la firma, en 2014, del convenio colectivo y, por tanto, negaba que se tratara de una discriminación por razón de sexo. Para la Sala de lo Social del TSJC, estas explicaciones “carecen de sentido”. La sentencia compara la situación de la demandante, con una antigüedad de más de veinte años en Hecansa, con la del profesor que cobra el plus de actividad más elevado, que empezó a trabajar en la empresa un año más tarde. Se trata de un “elemento probatorio que evidencia la discriminación” y la “innegable diferencia de trato salarial” a las trabajadoras, “no justificada por la empresa”. 

Según el alto tribunal canario, Hecansa no aportó motivo alguno que pudiera justificar las diferencias de cuantía en el cuestionado complemento. Un plus que, por otra parte, no estaba previsto en el convenio colectivo y se fijaba por “criterios subjetivos, variables y desconocidos” que no constan acreditados ni explicados. Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, la Sala estimó las diferencias retributivas entre la trabajadora y el profesor que cobraba más por este complemento en el periodo comprendido entre enero de 2015 y la fecha de presentación de la demanda. En total, 21.766,03 euros. 

Tras la sentencia del TSJC, Hecansa acudió al Supremo al entender que había habido un “error manifiesto en la valoración de la prueba”. Sin embargo, el recurso de casación para la unificación de doctrina no ha sido admitido y, por lo tanto, la resolución judicial ya es firme. El abogado de la empresa pública se escudaba en dos sentencias de contraste para tratar de defender sus tesis. En la primera de ellas, relacionada con el convenio colectivo de la empresa Bimbo, el Supremo estimaba el recurso de los trabajadores porque el relato de hechos probados de la sentencia de instancia era “insuficiente” para resolver el litigio, una situación que la representación de Hecansa consideraba equiparable a esta causa. El alto tribunal, sin embargo, entiende que “ni las pretensiones ni el debate” son idénticos. 

Tampoco aprecia contradicción entre la sentencia del TSJC y la segunda resolución judicial de contraste, dictada a propósito de un litigio en el Instituto Catalán de Salud. En aquella ocasión, los trabajadores del turno de noche habían planteado que existía una discriminación en la remuneración de los días festivos con respecto a los profesionales que ejercían en horario de mañana durante esas jornadas. El Supremo desestimó ese recurso porque los demandantes ya cobraban otro plus, el de atención continuada de noche, que era “incompatible” con el de los festivos. Sobre la base de esta sentencia, el abogado de Hecansa exponía que el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad, “no impide regular de manera diferente situaciones con distintas peculiaridades”. 

Para el alto tribunal, en cambio, hay “diferencias relevantes” entre ambos casos. En el pleito de Hecansa se produce una vulneración del derecho a la igualdad en su vertiente de discriminación por razón de sexo. En la sentencia referencial, la del Instituto Catalán de Salud, se alude a un quebranto del principio de igualdad, “sin más especificaciones”. Además, en la primera causa “resulta acreditada una diferencia de trato salarial dentro del colectivo de profesores de idiomas de la empresa entre trabajadores hombres y mujeres, sin que exista justificación”, mientras que en la resolución judicial de contraste no concurre esta circunstancia, sino que la discrepancia se funda en dos sistemas retributivos distintos en atención a los turnos de trabajo de los empleados del centro sanitario. Hecansa ha sido condenada, además, al pago de las costas procesales, fijados en 300 euros. 

Otra entidad pública dependiente del Gobierno de Canarias, la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis), también fue condenada en firme el año pasado por discriminar a una investigadora que ejerce en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) y que cobraba 719,04 euros menos al mes que los otros tres compañeros con contrato indefinido, todos ellos hombres, por realizar las mismas funciones. 

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