Cuando el exjuez Alba trató de librar de una condena al PP que defendía su nuevo compañero de despacho
La sentencia del caso Faycán, una trama para el cobro de comisiones ilegales en el municipio grancanario de Telde, marcó el epílogo de la carrera judicial de Salvador Alba. Un final tan polémico como su protagonista, que había comenzado 2018, el año en que dejó de ser juez, como presidente del tribunal que juzgó en la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas ese caso de corrupción que implicaba a cargos del Partido Popular (PP).
La formación conservadora figuraba en esa causa como responsable civil subsidiaria por el uso de fondos públicos, 740 euros para ser exactos, para pagar la reforma de su sede. Al PP lo defendía uno de sus dirigentes, el exdiputado y exsenador Jorge Rodríguez, el mismo que siete años después ha fichado a Alba para su despacho de abogados a pesar de que el exjuez aún cumple pena de prisión e inhabilitación por su conspiración para acabar con la carrera de la magistrada y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género Victoria Rosell.
La participación del PP en los hechos fue, precisamente, el único punto de fricción entre Alba, que pretendía exonerar a la formación política, y sus compañeros de Sala, que sí apreciaron esa responsabilidad civil subsidiaria del partido en una sentencia que luego confirmó el Supremo. El proceso hasta llegar a ese punto estuvo plagado de vicisitudes.
El juicio
Al lado de Alba en el tribunal de Faycán se sentaban los magistrados Oscarina Naranjo y Carlos Vielba, un antiguo amigo -padrino en el bautizo de su hija- que había dejado de hablarle después de que Alba decidiera grabarle, a él y al resto de jueces de esa sección, en el office de los juzgados mientras departían sobre otros casos, en un desesperado intento de defensa propia. Para entonces, la investigación abierta en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra Alba estaba en su fase final y todo hacía indicar que, como terminó sucediendo, tendría que sentarse en el banquillo para responder de las maniobras que ejecutó con el único fin de perjudicar a Rosell y favorecer la querella que contra ella había presentado el entonces líder del PP en Canarias, José Manuel Soria.
“Es legal, es legal”, se limitó a decir Emilio Moya, presidente de la Audiencia de Las Palmas, cuando Canarias Ahora le preguntó por la designación del ya investigado Alba como presidente del tribunal del caso Faycán y ponente de la sentencia. El inicio del juicio se había retrasado, entre otras causas, porque el propio Moya había manifestado su voluntad de no hacerlo coincidir con las elecciones autonómicas y locales de mayo de 2015, a las que se presentaba una de las procesadas, María del Carmen Castellano, alcaldesa de Telde con el PP en el momento de los hechos investigados en Faycán, el mandato 2003-2007.
El presidente de la Audiencia de Las Palmas, que años atrás había sido viceconsejero de Justicia con los populares en el Gobierno de Canarias, se había abstenido, además, por mantener relaciones comerciales con uno de los acusados en el caso Faycán.
Con todo, el juicio comenzó el 15 de enero de 2018, doce años después de que se abrieran las diligencias de investigación, rodeado de incertidumbres. El fiscal Anticorrupción Luis del Río, ya fallecido, temía que el caso Alba acabara opacando Faycán y, por eso, se afanó en intentar llegar a acuerdos con los acusados. Así, en la primera sesión confesaron 20 de los 28 procesados a cambio de una sustancial rebaja de penas que les evitaba el ingreso en la cárcel. Luego admitió los hechos otro más, el que arriesgaba la mayor condena.
Siguieron defendiendo su inocencia, en cambio, otros siete acusados, entre ellos los exalcaldes Francisco Valido y María del Carmen Castellano, ambos del PP.
El juicio del caso Faycán se redujo de los cuatro a los dos meses por esas confesiones y quedó visto para sentencia el 12 de marzo. En medio, Alba adoptó medidas no exentas de polémica, como la de convertir a los acusados conformados en testigos sin haber dictado sentencia. Las defensas ya advirtieron entonces de que esa decisión era un “salto al vacío” y anunciaron la posibilidad de interponer un recurso para anular esas declaraciones en caso de que perjudicaran a sus representados. A diferencia de los acusados en un procedimiento penal, los testigos tienen la obligación de decir la verdad. En caso de no hacerlo, pueden incurrir en un delito de falso testimonio, penado con cárcel. Al final, esas defensas no pidieron la nulidad de las testificales porque sus clientes fueron absueltos.
La deliberación
Entre el final del juicio y la notificación de la sentencia a las partes transcurrieron seis meses. Entre medias, pasó de todo. El TSJC procesó a Alba el 22 de febrero de 2018. Es decir, cuando se estaba celebrando aún la vista del caso Faycán. Y ello implicaba que la apertura de juicio oral y, en consecuencia, la suspensión de sus funciones como juez, era inminente. La propuesta de expulsión de Alba de la carrera judicial se encontraba paralizada desde 2017 a expensas del curso del procedimiento penal abierto en el alto tribunal canario.
Se temía, por tanto, que Alba no pudiera redactar la sentencia a tiempo. Por ello, en abril, un mes después de que hubiera terminado el juicio, la Sala de Gobierno del TSJC decidió eximirle del reparto de recursos para que pudiera dedicarse en exclusiva al caso Faycán.
Los acontecimientos se precipitaron en mayo, cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral. “No voy a darme prisas. Ya está bien de presiones”, dijo Alba al día siguiente sobre la sentencia de Faycán. Y de inmediato comunicó su baja médica, lo que, a su vez, bloqueaba la deliberación y fallo previsto para el día 18 y aplazaba su suspensión como juez.
Habría que esperar hasta el 19 de julio para que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordara suspender de funciones al juez Alba, quien días antes, estando aún de baja, había viajado con su familia a Maldivas. El órgano de gobierno de los jueces no pudo notificarle esa decisión hasta meses después. Por ello, el 27 de julio Alba pudo remitir a la Audiencia de Las Palmas la sentencia en forma de voto particular.
La sentencia
El sentido del fallo se adelantó, a través de un comunicado, el 31 de julio, última jornada hábil del curso judicial (en agosto se suspenden los plazos procesales en la mayoría de las jurisdicciones). Los siete acusados que no confesaron fueron absueltos. La sentencia declaraba, además, la responsabilidad civil subsidiaria del PP por el desvío de fondos públicos para la reforma de la sede del partido. Es decir, la formación tendría que asumir el pago de esas cantidades (740 euros, según la resolución judicial), en caso de que las personas responsables de esa actuación no pudieran hacerlo.
Los pormenores de esa sentencia no se conocieron hasta principios de septiembre, al notificarse a las partes. Y fue ahí cuando se pudo leer el voto particular dictado por Alba, que, además de aprovechar esa resolución para atizar a los medios de comunicación por el “escarnio” al que, a su juicio, someten a los acusados por corrupción y de divagar sobre la autenticidad de las escuchas telefónicas y grabaciones (uno de los argumentos que utilizó en su propia defensa), planteaba exonerar al PP de cualquier responsabilidad en los hechos.
“El PP de Telde no puede tener una responsabilidad civil subsidiaria cuando sus representantes no tienen una responsabilidad penal”, concluía Alba en su voto particular. Y añadía: “No existe prueba alguna directa o indirecta que demuestre que las obras de reforma en la sede de dicho partido se sufragaran con dinero público del Ayuntamiento de Telde, lo que excluye, incluso, la participación del partido a título lucrativo”.
Los compañeros de Sala de Alba se encargaron de recordarle que había obviado un dato fundamental, que uno de los condenados era José Luis Sánchez, secretario del Comité Local del PP en Telde en ese momento, y que había confesado el desvío de dinero público. La sentencia declaró probado que una pequeña parte de las obras de remodelación de la sede del partido en Arnao (740 euros) fue financiada con fondos municipales. En ese acuerdo participaron, además de Sánchez, la concejala de Obras Públicas María Antonia Torres (ya fallecida) y su asesor Francisco Gordillo. El empresario Felipe Ojeda admitió en el juicio que elaboró facturas falsas para cargar a las arcas municipales los gastos de varias reformas que acometió el PP en su sede local en octubre de 2005.
Los magistrados Carlos Vielba y Oscarina Naranjo consideraban “obligada” la declaración del PP como responsable civil subsidiaria por la participación en ese acuerdo corrupto de un alto cargo del PP en Telde, “estableciéndose así una relación de dependencia”.
No contento con el fallo, el abogado del PP, Jorge Rodríguez, decidió recurrir la sentencia ante el Supremo. Y el alto tribunal rechazó sus pretensiones al considerar que había quedado probada la “relación de dependencia” y “directa” del condenado José Luis Sánchez con el partido y la “conexión de su conducta en el desempeño de su cargo y el destino de la cantidad empleada con cargo al erario público”. Todo ello “justifica la condena” al PP.
La circunstancia de que el pago de 740 euros se ejecutara cuando el PP ya no gobernaba el Ayuntamiento de Telde carecía de relevancia a juicio del Supremo, puesto que ese abono fue “una consecuencia directa de los actos delictivos”.
El fichaje del exjuez Alba
Siete años después de intentar librar al PP de esa condena en el caso Faycán, Alba trabaja ahora para el abogado que defendió a los conservadores en aquel juicio, Jorge Rodríguez. El Colegio de Abogados de Las Palmas y el Consejo General de la Abogacía Española autorizaron el pasado 18 de marzo el alta de Alba para ejercer como letrado pese a incumplir uno de los requisitos del actual estatuto que regula el ejercicio de la profesión, el de carecer de antecedentes penales por delitos que acarrean penas graves.
Alba aún cumple una pena de seis años y medio de prisión (ahora en régimen de tercer grado o semilibertad) y 18 de inhabilitación por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial. El Colegio de Abogados de Las Palmas permitió su colegiación porque no le aplicó el estatuto vigente, sino el anterior, que contiene unos requisitos más laxos (sólo prohíbe el acceso por estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía), porque los hechos por los que fue condenado se produjeron antes de la entrada en vigor de la nueva regulación, con la que no podría estar ejerciendo en la actualidad.
Esa interpretación del Consejo de la Abogacía Española ha sido cuestionada tanto por la magistrada Victoria Rosell, la víctima de los delitos cometidos por Alba, como por una treintena de juristas de la provincia de Las Palmas que han firmado un informe que sostiene que los requisitos de acceso deben ser valorados “en función de la normativa vigente en el momento en que se solicita la colegiación, no en el momento en que se cometieron los hechos delictivos”, ya que se trata de un acto administrativo y no de una sanción.
Desde su alta en el Colegio de Abogados de Las Palmas, Alba se publicita en el despacho Consortium Abogadis, del que es administrador único Jorge Rodríguez. En el año 2022, en el marco del expediente de indulto que había solicitado su esposa, la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo, el exjuez manifestó al funcionario de la Policía Nacional que lo entrevistó que se había dado de alta como autónomo y que trabajaba en ese despacho, aunque en aquel momento no figuraba como colegiado.
Tanto Salvador Alba como Jorge Rodríguez han elevado quejas de forma reciente al Poder Judicial contra Victoria Rosell al sentirse dañados por los comentarios que la jueza ha vertido en la red social X (antes Twitter) contra la colegiación del exjuez delincuente.
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