La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda las opciones de la Conferencia de Presidentes
Miedo e incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Un juez de Tenerife obliga al BBVA a devolver todo lo cobrado de más a un cliente por la cláusula suelo

Sucursal de BBVA. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Emilio Fernando Suárez, magistrado de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver a un cliente todo lo cobrado de más por la cláusula suelo de su hipoteca, confirmando la sentencia de primera instancia y contraviniendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la resolución de marzo de 2015 que rechaza la retroactividad absoluta de estas cláusulas, que fueron anuladas por el Alto Tribunal en mayo de 2013 al considerarlas abusivas.

Por lo tanto, la entidad financiera deberá pagar no sólo las cuantías cobradas de más desde la declaracióin de nulidad en 2013, como pretendía, sino también todos aquellos excesos abonados desde la firma del crédito hipotecario, además de los intereses y las costas. En total, 3.998 euros, una cifra que, sin embargo, es inferior a la impuesta en la condena del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna (5.036 euros), ya que el juez entiende que el método utilizado en el cálculo de esta primera sentencia no fue el más adecuado.  

Esta última resolución de la Audiencia Provincial, del 8 de octubre, es firme y coincide con lo expuesto este misma semana por la Comisión Europea, que ha concluido que los tribunales nacionales no tienen competencias para limitar las indemnizaciones a un consumidor por anulación de una cláusula considerada abusiva, como es este caso.  

De hecho, el juez Emilio Fernandez Suárez sostiene que la doctrina establecida  por el Supremo “no puede aplicarse en términos tan absolutos”. El Alto Tribunal apeló al “daño al orden público económico” que implicaría a las entidades financieras para justificar su rechazo a que la devolución de los importes cobrados indebidamente en aplicación de los mínimos fijados en las cláusulas suelo tuviera carácter retroactivo total.

El magistrado considera más oportuna la interpretación acerca de la nulidad de las cláusulas abusivas sobre la base de la doctrina sentada en materia de protección de los derechos de los consumidores y pone de manifiesto las contradicciones de los tribunales a la hora de juzgar este tema. Y es que antes de la sentencia del Supremo de marzo de 2015, “la doctrina jurisprudencial declara el efecto retroactivo absoluto de la declaración de nulidad”.

La Audiencia Provincial descarta también que resoluciones favorables a los clientes  conlleven un efecto llamada que, a su vez, acarree un trastorno económico a los bancos.“Igual efecto llamada cabría predicar de otras sentencias del Supremo” como las referidas a los efectos del redondeo al alza de los tipos de interés o de los productos financieros complejos, precisa el magistrado, que añade que no están cuantificados los “graves perjuicios” que la retroactividad total ocasionaría a las entidades.

Para el juez, sería conveniente determinar las consecuencias económicas, contabilizando los pleitos y el montante de las condenas, para “valorar la afección sobre el conjunto dek sistema financiero” y poder así estimar “el daño al orden público económico”.

Etiquetas
stats