La Justicia insiste: las torres del Canodrómo se levantaron con una licencia ilegal concedida bajo la alcaldía de José Manuel Soria

Las torres del Canódromo.

Canarias Ahora

11 de abril de 2025 16:53 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la nulidad de la licencia de obras de las torres del Canódromo y del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2012 que le dio cobertura al desestimar los recursos de la empresa Realia y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El fallo, con fecha de 27 de marzo, incide en que el planeamiento urbanístico que permitió las obras del Canódromo, acordado bajo el mandato del exministro José Manuel Soria, del Partido Popular (PP), no motivó el incremento de edificabilidad en un barrio, Schamman, ya colmatado y con pocas zonas verdes. Las dos torres de quince plantas cada una contemplaban 120 viviendas, 165 plazas de aparcamiento y 101 cuartos traseros.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo exclusivamente “en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo”, lo que acerca la resolución a su plena firmeza y a que el Ayuntamiento de la capital grancanaria se vea obligado a hacer frente a una indemnización millonaria que el antiguo concejal de Urbanismo, Javier Doreste, de Podemos, llegó a cifrar en 25 millones de euros.

El Consistorio capitalino y la empresa Realia Business SA, adjudicataria de las obras, habían recurrido por diferentes motivos el fallo dictado el pasado 10 de marzo de 2022 que anuló la licencia en primera instancia. El primero porque considera que el juzgado interpretó “erróneamente el planeamiento en vigor”. Y el segundo porque cree que se valoró la motivación del área del Canódromo “de manera aislada, sin tener en cuenta los antecedentes históricos y legislativos de los planes anteriores”.

El alto tribunal canario, sin embargo, ha recordado que los primeros planes urbanísticos que ampararon ambas torres, el PGOU del año 2000 y el Plan Especial del Canódromo, de 2003, fueron declarados nulos por el Tribunal Supremo en 2014. Y que el PGOU de 2012, en lugar de modificar las irregularidades que llevaron a tumbarlo, las contempló, “lo que constituía el núcleo de la controversia suscitada en la instancia”.

El TSJC también ha rechazado que el Plan Especial del Canódromo, como alegó la mercantil Realia, justificara el incremento de edificabilidad proyectado y la recalificación del suelo. El fallo vuelve a la resolución del Supremo, que ya indicó que no le correspondía a un plan especial como este justificar a posteriori un cambio de ordenación en una zona colmatada que debía haber sido argumentado en el PGOU del año 2000, tres años antes.

La sentencia, a su vez, ha desestimado otras apelaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como la supuesta falta de claridad del fallo en primera instancia o el error en la valoración de la prueba. El Consistorio de la capital grancanaria defiende que se no tuvo en cuenta que el PGO de 2012 era un planeamiento nuevo “con todas sus fases de tramitación” y que, por tanto, no puede decirse que incurriera en los mismos defectos que sus precedentes.

También añadió que hablar de “edificabilidad agotada” en la zona del Canódromo era algo “patente” en el año 2000, pero que eso “nada tiene que ver” con la realidad actual y el desarrollo de infraestructuras posteriores, como el Centro Comercial La Ballena que, en su opinión, justifican un “menor consumo de suelo” y una “mayor calidad y edificabilidad en el ámbito”, criterio “avalado por los prinicipios de desarrollo sostenible”.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha señalado que esta exposición de motivos de la Corporación capitalina son cuestiones nuevas que no fueron incluidas en primera instancia. Y “reiterada jurisprudencia”, remarca el alto tribunal canario, ha concluido que “no resulta admisible” introducir en fase de apelación argumentos que no fueron presentados en la instancia.

El fallo impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Realia, con el límite máximo de 900 euros para cada una de ellas.

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