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Dos juzgados se contradicen sobre la obligación de hacerse test COVID para trabajar en una residencia de mayores

Un sanitario realiza una prueba con un test de antígenos Europa Press / Ricardo Rubio

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Dos empleadas de residencias de mayores, ambas sin vacunar frente a la COVID-19, se niegan a someterse a pruebas periódicas para la detección del virus. Una de ellas, que ejerce en Pontevedra, es despedida. A la otra, que trabaja en la isla de Lanzarote, se le suspende de empleo y sueldo durante 17 días. En el primer caso, la justicia avala la decisión empresarial y niega que se hayan vulnerado derechos fundamentales de la demandante. En el segundo, da la razón a la gerocultora y revoca la sanción impuesta por el centro sociosanitario al entender que lesiona, entre otros, su derecho a la integridad física o a la igualdad frente a otros empleados. 

El conjunto de medidas adoptadas durante la pandemia para hacer frente a la propagación del coronavirus ha propiciado multitud de debates e interpretaciones contradictorias entre los órganos judiciales al entrar en colisión determinados derechos. Dos recientes sentencias de juzgados de lo social, la primera del 26 de enero (Pontevedra) y la segunda, del 6 de abril (Las Palmas), vuelven a evidenciar esas discrepancias ante situaciones muy similares. 

El fallo más reciente anula la sanción disciplinaria impuesta a una trabajadora de una residencia de Lanzarote que, en septiembre del año pasado, se negó a acatar una medida de aplicación obligatoria para los empleados que no habían recibido la pauta completa de vacunación, consistente en la realización de dos pruebas de detección a la semana. “El derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina cuando empieza el riesgo grave a la vida y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente”, defendía la empresa para justificar la suspensión de empleo y sueldo. 

Los gestores del centro sociosanitario, ubicado en el municipio de Tinajo, se basaban en el Decreto Ley 11/2021, de septiembre de ese año, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y medidas para el control y la gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en conjunto con la orden dictada por el Gobierno regional en marzo de 2021 por la que se actualizan los protocolos de visitas, salidas y desplazamientos de las residencias. 

La demandante, que está representada en este litigio por la abogada Cristina Armas, negaba la eficacia de esas normas aduciendo que no habían sido previamente autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), un trámite que entendía ineludible por afectar las medidas a derechos fundamentales. La magistrada titular del Juzgado de lo Social 11 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a la trabajadora del centro sociosanitario tras concluir que ninguna de las resoluciones dictadas a lo largo de la pandemia por el alto tribunal canario en relación con las medidas de control y prevención convalida expresamente la exigencia de que el personal de las residencias disponga de un carné de vacunación o, en su defecto, de que acredite no estar contagiado de COVID-19 a través de una prueba de infección activa. 

“La empresa no puede imponerla unilateralmente a sus trabajadores bajo el pretexto de estar cumpliendo con la obligación de protección frente a riesgos laborales”, remarca la sentencia, que insiste en que es “legalmente exigible” la existencia de una resolución judicial que autorice medidas que impliquen una limitación de derechos fundamentales. En este caso, alude como derechos lesionados al de integridad física (por tener que ser sometida a una actuación de toma de muestras corporal) o a la igualdad respecto a los trabajadores vacunados.

La resolución del juzgado de Pontevedra es radicalmente opuesta y justifica la obligación de realizar esas pruebas de detección de la COVID-19 en la finalidad de “preservar la vida y la integridad física de terceras personas, no existiendo otra alternativa (que los test de antígenos o PCR) para averiguar si una persona es o no portadora del virus”.

El magistrado titular del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra remarca en el fallo que la Xunta de Galicia no solicitó autorización o ratificación sobre este tipo de medidas porque “no apreció ningún tipo de vulneración de derechos fundamentales”, sino una actuación “prudente y en sintonía con el resto de medidas dirigidas a preservar la salud” de la población. 

También es antagónica la interpretación con respecto a la lesión al derecho a la integridad física, que la sentencia de Pontevedra niega. Sostiene el juez que la obligación de someterse a esas pruebas diagnósticas dos veces a la semana para evitar los contagios no resulta “en absoluto invasiva o contraria a ningún derecho fundamental, pues no se constata una entidad suficiente para afectar de forma grave y cierta a su vida, integridad física o psíquica ni afecta al contenido esencial del resto de los derechos”. El fallo considera que se trata de una medida “debidamente justificada”, por lo que, a diferencia de otras decisiones que “sí pueden entrañar una restricción más significativa”, la necesidad de ratificación judicial “es más que dudosa”. 

A diferencia de la sentencia canaria, la gallega pone el foco en los riesgos para la salud y recuerda que la trabajadora ejerce en una residencia de ancianos, un grupo de población “especialmente vulnerable a las consecuencias de un contagio”. Niega, además, que el despido se deba a la decisión de la gerocultora de no vacunarse y subraya que la empresa en ningún momento cuestionó las creencias personales de la demandante, que no hay prueba alguna de discriminación a esta empleada por sus opiniones, y que el centro se limitó a “dar cumplimiento a la normativa sanitaria” para el control y la prevención de la COVID-19. 

Ambas resoluciones son recurribles ante los respectivos tribunales superiores de justicia.  

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