Seis meses de cárcel para una técnica de prevención del centro de menores Valle Tabares por la caída de un trabajador
El Tribunal Supremo ha dado firmeza a una sentencia que condena a seis meses de cárcel y a una multa de 1.080 euros a la técnica que ostentaba la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales en el centro de menores de Valle Tabares, en el municipio tinerfeño de La Laguna, en septiembre de 2019, cuando un trabajador cayó desde una altura de más de tres metros y medio mientras intentaba cambiar unas banderas en la fachada de uno de los edificios del complejo.
En una reciente sentencia, la Sala de lo Penal ratifica que esa trabajadora, contratada por la Fundación Canaria de Juventud Ideo, dependiente del Gobierno regional, cometió un delito contra los trabajadores al incumplir “sus más elementales deberes de cuidado” del personal de Valle Tabares.
La resolución judicial incide en que la técnica no había adaptado ni corregido la “genérica e inespecífica” evaluación de riegos realizada por una empresa externa. La “ausencia de una necesaria pormenorización de los concretos riesgos existentes en el centro de trabajo suponía un peligro cierto para la integridad física y la vida de los trabajadores”, como se comprobó con la caída del trabajador, que tenía un grado de discapacidad del 33% y que sufrió importantes lesiones.
Los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2019. Ese día, al afectado, un oficial de mantenimiento que por entonces tenía 35 años, se le había encomendado junto a otro trabajador de una empresa de servicios auxiliares el cambio de unas banderas izadas en unos mástiles fijados a la fachada y “adyacentes a un voladizo”.
Para esa labor, que se realizaba de manera periódica en el centro, el oficial empleó una escalera de mano sujetada por su compañero. Tras subir, “y ya sobre el voladizo, a 3,6 metros de altura”, se percató de que la roldana de la cuerda prevista para facilitar el arriado no giraba, por lo que se aferró al mástil con la intención de llegar hasta la bandera. El mástil cedió y el trabajador cayó desde esa altura.
El oficial de mantenimiento sufrió varios traumatismos y fracturas por las que permaneció hospitalizado doce días, cuatro de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos, e impedido más de nueve meses (284 días). Como consecuencia de las lesiones y del perjuicio patrimonial por lucro cesante, el perjudicado fue indemnizado al margen del procedimiento recién resuelto por el Supremo.
Máxima responsable en prevención
En el momento en que se produjo el accidente del oficial de mantenimiento, la acusada llevaba nueve meses contratada por la entidad Ideo como técnica de seguridad y salud en el trabajo. Apenas unos días antes de su incorporación, la fundación había recibido de una empresa externa de prevención una evaluación de riesgos laborales para todos sus centros, incluido el de Valle Tabares.
Según el relato de hechos probados, la fundación había comunicado a la técnica meses antes del accidente la necesidad de contar con un servicio de prevención propio, porque así lo requería el Instuto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL). Tanto el Juzgado de lo Penal 8 de Santa Cruz de Tenerife (donde fue juzgada) como la Audiencia Provincial y, ahora, el Supremo consideran que la trabajadora incumplió su obligación de adaptar y corregir la evaluación “superficial” del servicio ajeno de prevención. Entre otros extremos, “sobre el procedimiento de trabajo para el cambio de banderas, condiciones de estabilidad y solidez del lugar de trabajo”, así como para “la protección de las personas que pudieran transitar durante el cambio de banderas y a las que pudiera afectar la eventual caída del trabajador encargado o de la superficie -voladizo- desde la que se llevara a cabo”.
Durante el procedimiento judicial, la defensa de la acusada atribuyó la responsabilidad al empresario (a la Fundación Ideo), a quien, en su opinión, correspondía el deber “desde el origen, como toda acción preventiva, de facilitar los medios necesarios para gestionar íntegramente la prevención de riesgos laborales”. Sostenía, además, que el delito por el que fue condenada, recogido en el artículo 316 del Código Penal, es “de peligro, no de resultado”.
En respuesta a ese argumento, el Supremo se remite a lo ya manifestado por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial: el contrato de trabajo constituye el documento formal por el que la empresa delega en la técnica la máxima responsabilidad en la prevención de los riesgos laborales de sus empleados.
Al firmar ese contrato, la acusada asumió, entre otras, las funciones de “proponer acciones para controlar y reducir los riesgos”; “participar activamente en la planificación de las actividades preventivas”; la responsabilidad de “la coordinación con el servicio de prevención ajeno”, o la realización de “evaluaciones de riesgos, llevando a cabo medidas preventivas”.
Esa jerarquía en la materia convirtió a la técnica en “garante de la realización de los trabajos en el centro en las correctas condiciones de seguridad y salud”. Ello no implicaba, matiza el Supremo, que la fundación se desentendiera de sus obligaciones en la materia, pero el tribunal considera que la gerencia cumplió con sus deberes al facilitar a la técnica la evaluación del servicio externo. Un informe que tilda de “insuficiente”, puesto que “no salvaguardaba la seguridad de los trabajadores” y que, por tanto, era necesario adaptar y corregir, labor que la acusada no ejecutó, “faltando a los más elementales deberes de cuidado y con consciente riesgo para la vida e integridad de los trabajadores a su cargo”.
El Supremo confirma, por un lado, que el gerente de la fundación Ideo “no es responsable” del incumplimiento en prevención de riesgos laborales porque “hay delegación en la especialista”, por su cualificación profesional. La labor de la técnica, que pudo visitar “sin ningún tipo de impedimento” los lugares de trabajo para “ejercer esa labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo”, era concretar la evaluación de la empresa externa.
“No basta con un plan genérico. En cuanto a los trabajos en altura, no es de recibo que la técnica no sepa qué se hacía, que no sepa dónde estaba la prohibición de hacerlos y que no haga un plan específico para esa tarea cuando realmente se llevaban continuamente a cabo trabajos en altura”, destaca el tribunal.
La Sala tampoco entiende que la acusada no se entrevistara con la Inspección de Trabajo “siendo la máxima responsable” de la fundación en esa materia.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Santa Cruz de Tenerife, condenó también a la trabajadora por un delito de lesiones por imprudencia grave, pero la Audiencia Provincial la absolvió de ese cargo. Además de ratificar la condena por el delito contra los trabajadores y darle firmeza, el Supremo impone a la acusada el pago de las costas procesales.
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