El Supremo confirma la multa a un alto cargo de Canarias por un vídeo contra el Gobierno central en campaña electoral

José Ramón Barrera, comisionado del REF. (CANARIAS AHORA)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
7 de julio de 2025 14:22 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 700 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso en julio de 2024 a un alto cargo del Gobierno de Canarias, José Ramón Barrera, comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas, por difundir en el perfil de esta institución en la red social X (antes, Twitter) un vídeo crítico con el Gobierno de España en plena campaña de las elecciones europeas.

La JEC consideró que con esa actuación vulneró “el deber de objetividad y neutralidad política” durante los procesos electorales. El alto tribunal avala ahora esa sanción.

El vídeo se titulaba “Hoy Hablamos de nóminas” y llevaba como subtítulo la siguiente frase: “Si eres trabajador por cuenta ajena en Canarias y no tienes hijos, quizás vivas una situación similar”.

El PSOE denunció su difusión en el perfil del comisionado. Los socialistas remarcaban que en ese vídeo se aludía a cuestiones sobre las que no tiene competencias la comunidad autónoma y se trasladaba un mensaje “coincidente con el expresado con algunas candidaturas y, en particular, con la del PP”. “No está dirigido a ninguna interacción con la ciudadanía, ni informa de la apertura de algún plazo para un procedimiento administrativo o para la puesta en marcha de un servicio público”, denunciaba.

Barrera, que hasta mediados de 2023 era socio responsable del área fiscal y legal de la consultora ASSAP, accedió al cargo apadrinado por el PP, partido que lleva la Consejería de Hacienda y, por tanto, el comisionado del REF.

El vídeo hacía referencia a tributos estatales y deducciones de la Seguridad Social. La Junta Electoral Central apreció en su contenido “un mensaje de crítica hacia los órganos estatales competentes”, un mensaje que coincidía “con las posiciones” de algunos partidos políticos. En aquella campaña, el PP sostuvo que el Gobierno de España liderado por el PSOE estaba “asfixiando” a la ciudadanía “con una carga impositiva excesiva” y con la burocracia.

El comisionado defendía que se trataba de un vídeo divulgativo y educativo, que buscaba “explicar la composición de una nómina y cómo el REF puede intervenir en ella para beneficio de la población canaria, dada su singularidad”. Barrera negaba que ese vídeo incluyera críticas hacia la política fiscal o laboral del Gobierno central o que coincidiera con el mensaje de alguna formación política. Además, el alto cargo reprochaba a la Junta Electoral que no se había “esforzado en concretar” con qué partido compartía ese mensaje.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo da la razón a la Junta Electoral Central tras constatar que el vídeo fue publicado en la cuenta oficial del Comisionado durante el periodo electoral, que trataba sobre cuestiones ajenas a las competencias autonómicas y que contenía “un mensaje político crítico y coincidente con la posición defendida por determinadas formaciones políticas” sobre las cargas fiscales y de seguridad social en las nóminas.

El alto tribunal también ve proporcionada la cuantía de la multa, los 700 euros, “al situarse en el tercio inferior de la escala legal” y considerar “la retirada inmediata y voluntaria del vídeo” por parte del Comisionado del REF, que durante este procedimiento había manifestado que esa decisión de suprimir el vídeo no había supuesto “reconocimiento alguno de una vulneración de la ley electoral”.

El Supremo incide en que el artículo 103.1 de la Constitución establece la neutralidad de las administraciones, una neutralidad que “debe acentuarse en periodo electoral para garantizar la igualdad entre contendientes”. A la hora de imponer una sanción, según la jurisprudencia del alto tribunal, “no se requiere un dolo específico”. Es suficiente “la falta de diligencia” de quienes ejercen un cargo público.

El artículo 502 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe los actos organizados o financiados por poderes públicos que sean partidistas, “ya sea por difundir logros o por utilizar expresiones similares a las de entidades políticas concurrentes”.

Además de desestimar el recurco interpuesto por el comisionado del REF y, por lo tanto, confirmar la multa de 700 euros, el Supremo impone el pago de las costas procesales al alto cargo del Gobierno canario, en un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.

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