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Aldama, tocado por la fortuna

Víctor de Aldama, en una imagen de archivo.
28 de junio de 2026 22:09 h

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Se lee en la sentencia del caso Ábalos, Koldo, Aldama que “el Estado de derecho debe premiar” la información del imputado que, con ella, contribuya a dotar de eficacia a la represión de conductas cometidas en el seno de organizaciones criminales, difícilmente penetrables sin una colaboración desde dentro. Con este modo de razonar, la Sala Segunda incurre en un error conceptual, porque la previsión legal del premio a la delación —al histórico “testigo de la corona”— no expresa deber alguno y menos de rango constitucional, sino justamente todo lo contrario. En efecto, pues tal clase de tratos son una cesión del Estado de derecho, de corte meramente utilitario, que choca con la lógica garantista del ius puniendi y del proceso acusatorio y contradictorio. Lo primero, al introducir una anómala diferenciación de la pena por tipos de imputado. Lo segundo, por desplazar lo nuclear de la decisión a un sujeto y a un espacio no jurisdiccionales, en un marco de discrecionalidad prácticamente incontrolable. Por eso, si algo hay en esta clase de supuestos, es una franca quiebra de la línea de principios sustantivos y procesales que, en rigor, debería prevalecer de forma incondicionada en la persecución de los delitos. Así, la ratio del instituto es cruda y exclusivamente pragmática. A ello se debe que, en Italia, con su entrada en la escena, suscitara muchas perplejidades e intervenciones, en algunos casos, de gran calidad teórico-crítica.

Con todo, hay que reconocer que, en ocasiones, la problemática figura, aplicada con seriedad, podría producir, como ha sido también el caso de Italia, efectos de enorme relevancia positiva. Baste recordar el maxiproceso de Palermo, con cientos de enjuiciados y 346 condenas, posible, esencialmente, a partir de la información facilitada por Tommaso Buscetta. Del que dijo Giovanni Falcone: antes teníamos una idea superficial de la mafia, Buscetta nos dio una clave de lectura del fenómeno, un método, que determinó un cambio esencial de estrategia y una nueva eficacia en la respuesta represiva.

Por cierto —y voy a otro aspecto del asunto— diré que juntar en el mismo texto a Tommaso Buscetta y a Aldama, como exponentes de la figura del delator, obliga a aclarar que expresan dos modalidades de esta que no podían ser más opuestas: de muy respetable seriedad, la del primero, que, además, hubo de asumir altísimos riesgos; y de absolutamente todo lo contrario, la del segundo. Una suerte de correveidile caracterizado por la precaria calidad de sus aportaciones, de escasa o ninguna novedad sustancial, francamente tardías, e incidentes en lo ya conocido. Producidas, además, en una causa con sorprendentes y no sé si explicables efectos reflejos en otra. En un contexto de llamativa frivolidad, afirmaciones trufadas de graves falsedades, insinuaciones e insidias, vertidas en sede procesal y en los más diversos medios. Que, por cierto, a juzgar por lo que (no) se dice en la sentencia, parece que nunca hubieran existido. Todo con una organización criminal de andar por casa como referente y, no obstante, con un beneficio en la penalidad más bien propio del indulto. Al fin, con efectos económicos que, ha señalado agudamente Ignacio Escolar, de estar asociados al IRPF, la declaración “le habría salido a devolver”; por un importe relevante y, además, puede decirse, blanqueado.

Estas consideraciones me llevan a concluir que el problemático instituto, que, por sus inquietantes peculiaridades, exige una aplicación cuidadosa, medida y muy precisamente argumentada, presidida por el rigor no solo jurídico, ha sido aquí gestionado con una ligereza —generosísimamente premial— poco digna de esta y de cualquier causa.

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