El Supremo mantiene la suspensión del decreto que retiraba las funciones recaudatorias a los registradores
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las medidas cautelares que suspenden la aplicación del decreto autonómico, que entre otros aspectos, retira la encomienda a los registradores de la propiedad, por medio de la cual realizaban funciones de recaudación de impuestos. Dos autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de principios de 2013 anularon de forma cautelar esta orden que reorganiza parcialmente la Administración Tributaria. Fallos que ahora han sido ratificados por el Supremo.
De esta manera se desestima el recurso del Gobierno canario en el que se plasmaba que los registradores carecían de “cualquier integración y vínculo personal jerarquizado en el organigrama de la Administración Tributaria, actuando por vínculo contractual de servicios de carácter profesional y remunerada. No habiéndose renovado el antiguo convenio que data de 2008 después de que la Dirección General de Tributos lo denunciara, quedando el mismo extinguido el 31 de diciembre de 2012”. O al menos así lo entendía el ejecutivo autónomo.
También se anula lo especificado en la orden en cuanto a la prohibición de realizar comprobaciones sobre beneficios fiscales, la iniciación, instrucción y terminación de procedimientos sancionadores o la tramitación de tasaciones periciales contradictorias. Los registradores podrán seguir realizando, al menos de forma temporal, la tramitación y resolución de los recursos de reposición y del procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones y las autoliquidaciones. Igualmente seguirán siendo competencias suyas las declaraciones y demás documentos relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se presenten. Además, las cantidades a percibir por los registradores se calcularán según la orden de 2008 y no sobre la de 2012, que ahora queda cautelarmente suspendida.
Los registradores denunciaron que no existió voluntad negociadora por parte del Gobierno canario para renovar el convenio inicial. A ello se unió la concreción de diversos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), tras el desmontaje de las oficinas liquidadoras. Mientras el ejecutivo consideró procedentes los despidos, una prueba testifical demostró que no se les ofreció alternativa alguna a los trabajadores afectados para presentar un recurso. De esta manera cuando se da por extinguido el convenio ya habían quedado desmanteladas las oficinas. El Supremo, en una sentencia firme de finales del pasado año, indica que el Gobierno no ha presentado aún una valoración de las consecuencias económicas que traerá consigo esta medida.
“Precisamente el procedimiento elegido constituye un acto de imposición normativa unilateral sobre un colectivo extraño al organigrama jerárquico de la administración autonómica. Ésta ignora la ausencia del preceptivo consentimiento contractual de los registradores, imponiéndoles unilateralmente una obligación de prestación de servicios, que fue expresamente rechazada por los mismos en el legítimo ejercicio de su autonomía y libertad negocial. Este hecho constituye una potestad administrativa que excede su propio ámbito competencial”, se indica en los primeros fallos del TSJC.
Acto seguido se indica que la única posibilidad que le quedaría al Gobierno canario de hacerse con el control de estas funciones sería si se demostrase un enriquecimiento injusto por parte de los registradores. Pero por el contrario este colectivo tuvo que hacer frente a los gastos derivados de verse obligado a frenar los ERE y asumir directamente las funciones que aún quedan en sus manos tales como las liquidaciones, que son insuficientes para mantener las oficinas liquidadoras.
La Comunidad autónoma consideró que no había urgencia en decidir sobre este contencioso, un punto de vista que el TSJC calificó de “paradójico” en cuanto se acusa a la Administración de Justicia de lo contrario a lo que habitualmente se le critica: La lentitud a la hora de emitir sentencias. Con respecto al argumento de que en las medidas cautelares se entró a fallar sobre aspectos del pleito principal, el TSJC cree que ello es una prueba de la claridad de “las cuestiones litigosas”. Sin embargo, este último fue el único argumento que entró a estudiar el Supremo, para concretar que las medidas cautelares fueron correctamente aplicadas y no infringuen ninguno de los artículos invocados por el recurrente.
Por el contrario el Supremo avala el contenido de los dos primeros autos en cuanto a la inexistencia de perturbaciones del interés general. Sin embargo, el perjuicio que podría causar el Decreto al colectivo por los elevados costes que contiene es superior a los que se derivarían y podrían resacirse en el caso del Ejecutivo autónomo si se confirmara al final del proceso la legalidad de esta orden.
Los cálculos de los registradores es que esta medida traería consigo en el primer año de aplicación un coste para el Gobierno canario de cuatro millones, frente a los seis que se consideraba que se iban ahorrar. La cifra se calculó por los 8.500 expedientes a punto de prescribir o caducar para su recaudación ejecutiva, una labor que hasta entonces gestionaban los registradores de la propiedad.
En 2013 los datos con los que los registradores de la propiedad advirtieron al Gobierno de Canarias, según denunció en aquel enntonces Davide, asociación en defensa del contribuyente, provocaron la alarma en el sector. Y ello fue así por el riesgo a que desaparezca el trabajo directo y el trato personalizado con unos 15.000 ciudadanos, asesores fiscales y gestorías, por medio de un servicio público al 70% de la población de las Islas. Esta prestación se elimina sin haber informado previamente a los ayuntamientos, colegios profesionales, Cámaras de Comercio o las propias comarcas que cubría. El informe advertía del colapso de la administración regional al asumir el fraude fiscal, en cuanto supondría la imposibilidad de tramitar el 96% de los expedientes.