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El TSJC alega la pobreza para dar una pensión por cuidados familiares

Acto de toma de posesión de la nueva Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. (EUROPA PRESS)

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) ha dado la razón a un hombre que reclamaba una pensión de 319 euros por el cuidado de su padre, pese a que estaba internado en una residencia de ancianos, porque estima que fue la falta de recursos lo que le obligó a su internamiento.

Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC hecha pública este martes, el demandante de la pensión convivió con su padre hasta su ingreso en la residencia de ancianos en julio de 2013 (el hombre falleció en 2015 a los 88 años), dependía de sus ingresos y lo cuidaba porque requería auxilio para moverse.

La sentencia señala que la pensión en favor de familias ostenta una naturaleza “casi benéfica”, motivada por la carencia de medios propios de vida y, en este caso, se da por acreditado que hasta el ingreso en la residencia, el demandante era quien convivía con el padre y a su costa.

Además, el internamiento del padre en la residencia se debió a las barreras arquitectónicas que existían en la vivienda.

La pensión del padre la percibía la residencia, si bien el demandante “lo visitaba y paseaba con él”, por lo que el tribunal considera que el hijo cumple los requisitos para cobrar la pensión, un criterio que ya fue sustentando por el TSJC de Galicia.

El TSJC acepta como ciertos los hechos que esgrimía el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su recurso contra la pensión, pero los interpreta de manera diferente.

El hecho de que el padre del actor pudiera asearse y comer sólo, argumenta, no desacredita la asistencia prestada mientras convivían, pues la falta de movilidad exigía la atención del hijo para todo lo demás, hasta su ingreso en el hogar de ancianos.

La causa del ingreso del causante en una residencia, añade la Sala, no fue el desligarse de su cuidado, sino la imposibilidad de asistirlo en la vivienda que ocupaban ambos, por las dificultades de desplazamiento del causante y las barreras arquitectónicas del inmueble.

Partiendo de tales premisas, la sentencia defiende que las causas de este ingreso son sólo imputables a la pobreza de la familia y llevan necesariamente a aplicar un paréntesis que retrotraiga el hecho causante, desde la fecha de la muerte hasta la de ingreso en la residencia del progenitor.

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