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La Justicia ratifica que Ambuibérica debe pagar como horas extra el exceso de jornada en el transporte sanitario

TSJC ratifica que Ambuibérica debe pagar como horas extra el exceso de jornada en el transporte sanitario

elDiario.es Cantabria

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado en su integridad la sentencia de primera instancia que el pasado mes de marzo condenó a la empresa Ambuibérica, adjudicataria del transporte sanitario en Cantabria, a reconocer como horas extraordinarias de los trabajadores del Servicio de Emergencias 061 aquellas que superen la jornada anual de 1.800 horas.

La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado el recurso de Ambuibérica contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander que dio la razón a USO en el conflicto colectivo contra Ambuibérica en relación a la interpretación que hacía la empresa sobre el artículo 35, relativo a jornadas especiales, del convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en Cantabria.

Según ha destacado USO en un comunicado de prensa, la sentencia dictada por el TSJC es “la primera en España” que califica como “tiempo efectivo de trabajo” la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como “horas de presencia”, lo que trae consigo que el tiempo de exceso de jornada ordinaria sea considerado como horas extraordinarias.

Según USO, el TSJC es el primer tribunal español en aplicar la sentencia de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak.

La materia en litigio ha sido el requerimiento de USO para que Ambuibérica reconozca a 250 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061, la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como “plus de emergencia”, muy por debajo de la hora normal de trabajo.

El TSJC concluye que las horas de prestación de servicios de los trabajadores de emergencias/061, en régimen de 24 horas de servicio al día y descanso de 72 horas, son trabajo efectivo.

El TSJC traspone la jurisdicción europea, y señala que “o se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”.

La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo (TS). USO señala al respecto que “no hay hasta la fecha jurisprudencia, por lo que de recurrirse ante el Tribunal Supremo quedaría establecida”.

A juicio del sindicato, esta sentencia “abre un importante espacio jurídico a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio”. De hecho, asegura que sectores como transporte, bomberos, servicios de emergencia, trabajadores de mantenimiento, etc., están afectados por “el cambio de doctrina jurisdiccional que sin duda tendrá repercusión nacional”.

El TSJC destaca la prevalencia de la norma europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial” pactadas en convenios.

Según USO, la sentencia tiene como consecuencia que Ambuibérica deberá compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017, en total 105.000 horas extraordinarias, un exceso de jornada que “supondría la contratación de 30 trabajadores cada año”.

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