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Ocho años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a una joven ebria mientras dormía

Complejo judicial Salesa.

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por penetrar a una joven que se encontraba dormida en su casa y en un estado de profunda embriaguez tras haber salido de fiesta por la zona de Río de la Pila de Santander.

La Sección Tercera de la Audiencia considera al procesado autor de un delito de agresión sexual al tratarse de un “ataque sorpresivo” sobre una víctima que estaba “desprevenida” y en un “estado de relajación sin posibilidad alguna de prestar su consentimiento”. Los hechos ocurrieron en marzo de 2023, y desde entonces el hombre se encuentra en prisión provisional.

Además de la pena de cárcel (se le ha impuesto la misma que pedía la Fiscalía aunque la acusación particular solicitaba nueve años), le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante nueve años, le impone una medida de libertad vigilada de siete años y le inhabilita para empleos que conlleven contacto con menores durante catorce años.

Dado que el condenado es de nacionalidad extranjera (peruano) y se encontraba en situación irregular en España, la sentencia acuerda su expulsión del territorio nacional cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, con prohibición de volver al país en un plazo de siete años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la mujer una indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados y también por los daños psicológicos que aún presenta.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia (que no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria), el acusado, la víctima, dos amigas de ésta y otros amigos habían estado de fiesta bebiendo alcohol.

En concreto, la víctima tomó “bastantes cervezas y chupitos, hasta el punto de alcanzar un importante estado de embriaguez”. En un momento dado, el grupo se desplazó a la vivienda de uno de los jóvenes, donde siguieron bebiendo cervezas.

Después, algunos se fueron a las habitaciones de la vivienda, mientras que el acusado, la víctima, que “se encontraba dormida y gravemente afectada a consecuencia de la elevada ingesta de bebidas alcohólicas”, y una amiga de ella se recostaron, por este orden, en el sofá de la vivienda.

Siendo ya de día, “el procesado, actuando con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y aprovechando” que las dos mujeres se habían quedado dormidas y la que se encontraba a su lado además estaba “en un profundo estado de embriaguez, procedió a bajarle el tanga que llevaba para, acto seguido, tras bajarse sus propios pantalones y calzoncillos, llegar a introducir su pene en la vagina de la mujer”.

En ese momento, la amiga de la víctima se despertó y al ver lo que el acusado estaba haciendo “le gritó”, a la vez que “le propinaba un empujón para apartarle de su amiga, lo que motivó que esta, que en ningún momento había consentido mantener relaciones sexuales con el procesado, se despertara, percatándose de que estaba siendo penetrada”.

Tras estos hechos, la mujer acudió a la policía y fue trasladada al Hospital de Valdecilla, donde se le tomaron muestras que arrojaron un resultado de 1,41 gramos por litro de alcohol en sangre, así como perfil genético del acusado. El juicio por estos hechos se celebró el pasado 30 de enero.

Para entender acreditados los hechos relatados, la Audiencia ha tenido en cuenta el testimonio de la mujer, “prueba de cargo con aptitud suficiente” para enervar la presunción de inocencia del procesado, ya que siempre ha mantenido lo mismo y, si bien tiene lagunas sobre lo sucedido esa noche, “manifestó con toda contundencia que al despertar notó su pene penetrándola”.

Pero, además, la Audiencia también cuenta con la versión de una testigo presencial, cuya objetividad “está fuera de toda duda”, pues “con toda contundencia” ha expuesto a lo largo de todo el procedimiento cómo vio que el acusado penetraba a su amiga.

A ello se suma que se encontró perfil genético del acusado en la zona vaginal de la braga de la joven, lo que evidencia que el acusado “necesariamente tuvo que tener un contacto íntimo con la víctima”.

En definitiva, entiende el tribunal que se produjo una agresión sexual “cometida, sin violencia o intimidación, y sin consentimiento por parte de la víctima, al haberse llevado a cabo con una persona que se encontraba privada de sentido”.

Existió “un aprovechamiento del estado etílico y del letargo en el que se encontraba la víctima, la cual tenía su voluntad anulada”, y ese estado sustituyó “a la violencia que se necesitaría para vencer la resistencia de la mujer caso de encontrarse en plenitud de facultades”, concluye el tribunal.

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