Castilla-La Mancha publica una orden para regular el registro de entradas y salidas en el sector del vino
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha elaborado una orden que establece las disposiciones relativas al registro de entradas y salidas que se ha de llevar en el sector del vino, y que supone que los productores, embotelladores, transformadores y comerciantes tienen la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de dichos productos.
La orden, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) este viernes, también recoge la obligatoriedad de llevar el registro los almacenistas, mientras que quedan excluidos los agentes económicos que vendan bebidas para su consumo exclusivo in situ, los minoristas y los agentes económicos que posean existencias únicamente de productos vitivinícolas en recipientes etiquetados de hasta diez litros con etiquetado no recuperable.
Este registro se llevará de forma electrónica, mediante la aplicación web Gelibo, y se articulará a través de los libros de registro que resulten necesarios para cada instalación, entre los que se encuentran el libro de entradas y salidas de uva; registro de movimiento de vinos sin Denominación de Origen Protegida (DOP)/Indicación Geográfica Protegida (IGP); registro de movimiento de vinos varietales sin DOP/IGP; registro de movimiento de vinos con IGP y registro de movimiento de vinos con DOP.
También existe el libro de registro de movimiento de vinos embotellados y etiquetados de otras IGP/DOP; registro de embotellado-etiquetado de vinos sin DOP/IGP; registro de embotellado-etiquetado de vinos varietales sin DOP/IGP; registro de embotellado-etiquetado de vinos con IGP; registro de embotellado-etiquetado de vinos con DOP; registro de manipulaciones y registro de productos para manipulaciones.
En dicho registro deben inscribirse, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente en que se hubiera producido el hecho anotable, cada vino con DOP y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino; cada vino con IGP y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino y cada vino sin DOP ni IGP elaborado con una sola variedad de uva de vinificación y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino, con la referencia de la variedad de uva y con la indicación del año de cosecha.
También se debe inscribir cada vino sin DOP ni IGP elaborado con dos o más variedades de uva de vinificación y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino, con la indicación del año de cosecha, entre otros productos.
Asimismo, se debe detallar en el registro la sacarosa, mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado, productos utilizados para la acidificación, productos utilizados para la desacidificación, subproductos de vinificación como orujo de uvas, lías de vino y piquetas, y aguardiente de vino y cualquier otro alcohol destinado a la elaboración de un producto vitivinícola de anotación obligatoria.
Las manipulaciones que deben constar en el registro son las prácticas enológicas cuya anotación sea obligatoria según el reglamento de la UE y también otras como mezcla, embotellado; elaboración de todas las categorías de vinos espumosos, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados; elaboración de vinos de licor; elaboración de mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar; elaboración de vinos alcoholizados, y transformación en cualesquiera otras categorías de productos, como productos vitivinícolas aromatizados, zumo de uva, bebidas espirituosas, mosto de uva fresca apagado con alcohol o vinagre de vino.
Los libros de registro se cerrarán una vez al año coincidiendo con la fecha de fin de la campaña vitícola, mediante el establecimiento de un balance anual y se abrirán nuevamente al inicio de la campaña vitícola siguiente.
Esta orden entrará en vigor en un plazo de veinte días.