Desestimado el recurso de los regantes del trasvase que buscaba frenar la aplicación de caudales ecológicos al Tajo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobada por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Un plan que incluía aplicar caudales ecológicos en el río Tajo y, por tanto, modificar las normas de explotación del trasvase Tajo-Segura.

La sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso elDiario.es Castilla-La Mancha impone costas de 4.000 euros al sindicato de regantes y abre paso así al cambio en cómo y qué cantidad de agua se trasvasa desde la cabecera del río Tajo, en las provincias de Cuenca y Guadalajara.

La directora general del Agua, María Dolores Pascual, aseguró en enero que, para cambiar las normas de explotación del trasvase, faltaba por conocer varias resoluciones judiciales, como la relacionada con el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura que acaba de conocerse.

El Alto Tribunal repasa en una extensa resolución de 48 páginas las posiciones de todas las partes, incluidas las de la Abogacía del Estado, de la Asociación de Municipios Ribereños Embalses Entrepeñas y Buendía y de la Junta de Castilla-La Mancha. Recuerda que sobre la cuestión “se han interpuesto numerosos recursos” ante la misma Sala judicial. O que ya se han dictado las correspondientes sentencias, todas ellas rechazando los mismos argumentos que también defendía el sindicato de regantes.

Los caudales ecológicos son “obligatorios” en los planes de los ríos

Sobre la cuestión “nuclear” de los caudales ecológicos del Tajo, el Supremo es contundente: incluirlos en la normativa es “contenido obligatorio de los planes hidrológicos” porque forma parte de los objetivos perseguidos por la Directiva Marco del Agua “para garantizar la conservación o recuperación de los ecosistemas asociados al agua y alcanzar el buen estado o potencial ecológico en las masas de agua, de forma que se garantice un suministro suficiente mediante un uso sostenible, equilibrado y equitativo”.

También recuerda el Alto Tribunal que los caudales ecológicos han decidido implantarse “de manera progresiva” y que la cuenca del Segura ha de aportar “recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”.

Además, vuelve a rechazar las críticas abiertas de los regantes a los criterios técnicos utilizados por la Administración para fijar los caudales ecológicos. Lo considera suficientemente respondido en sentencias anteriores.

La cuenca del Segura ha de aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo

El Supremo desestima además los motivos de los regantes referidos de infracción del principio de legalidad y de jerarquía normativa porque “el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones” y porque “la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses”.

También rechaza el argumento del sindicato de regantes cuando sostiene que hay falta de coordinación entre el Plan Hidrológico del Tajo y el Plan Hidrológico de Segura pese a que ambas cuencas hidrográficas están unidas por el Acueducto Tajo-Segura.

Para el Tribunal Supremo esta es una cuestión ya resuelta en otra sentencia de 5 de junio de 2024 y subraya que “la coordinación ha existido y que la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación” porque su objetivo es dar “espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro como consecuencia del establecimiento del nuevo caudal ecológico”.

Llega a asegurar que “el caudal ecológico es una restricción previa al uso [del agua], de manera que condicionar los caudales ecológicos del río Tajo a los usos y necesidades de la cuenca del Segura supondría vulnerar la normativa”.

Los regantes del trasvase también argumentaron que el Estudio Ambiental Estratégico es contrario a la normativa europea y nacional relativa a la evaluación ambiental por ser incompleto, al no incorporar los efectos del Plan del Tajo en las cuencas receptoras, en particular en la Región de Murcia, ya que no incorpora el análisis de los efectos ambientales. En este sentido el Supremo rechaza el argumento y dice que “es lógico” que no tenga que tenerse en cuenta porque se refiere a la cuenca del Tajo y no a otras.

Considera que el Plan Hidrológico del Tajo respeta “la cuantificación de los excedentes trasvasables” - los regantes que usan el trasvase llegaron a argumentar que había intención política de eliminar la infraestructura- y que en su diseño “no se ha producido ninguna infracción de la normativa reguladora”.

Se alude también a la Ley de Aguas y al equilibrio que propugna ya que, recuerda, la planificación hidrológica tiene “por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”.