TOLEDO

El Supremo considera firme la condena a la empresa que gestiona el 112 de Castilla-La Mancha por despedir a un trabajador

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena a la empresa Serveo Servicios S.A.U, encargada de gestionar el Servicio de Emergencias del 112 de Castilla-La Mancha, por el despido de un trabajador y confirma que se vulneraron sus derechos fundamentales.

El Alto Tribunal se pronuncia así en una providencia fechada en septiembre en la que inadmite el recurso de casación presentado por la empresa. El recorrido judicial del caso comenzó con la sentencia del Juzgado Número 1 de lo Social de Toledo, que data de julio de 2024 y que ya daba la razón al trabajador.

Se estimó entonces la demanda interpuesta por el afectado contra el despido, que se declaró nulo y se condenó a la empresa a su readmisión “inmediata”, con las mismas condiciones y derechos, incluido el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, se condenaba a abonar al trabajador un total de 7.501 euros, en concepto de daños morales.

La resolución judicial fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), tras un recurso de suplicación interpuesto por Serveo, resuelto en enero de este año 2025. Contra aquella resolución la empresa volvió a recurrir.

Ahora la providencia del Tribunal Supremo convierte la sentencia en firme, ya no podrá recurrirse, y condena en costas a Serveo con 300 euros. Este medio ha intentando recabar la valoración de la empresa, sin lograrlo.

Tampoco se pronuncia la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la que depende el Servicio 112 de Castilla-La Mancha. Las fuentes de este departamento consultadas sostienen que “se trata de una cuestión entre la empresa y el trabajador”, que por cierto ya no continúa en el servicio de emergencias autonómico, a pesar de que la resolución judicial le permitió desde el primer momento ser readmitido, hasta convertirse en firme.

Un despido que buscaba modificar las condiciones laborales

Dicho trabajador llevaba prestando su labor para Serveo desde el año 2010. En septiembre de 2023 se le notificó despido por causas disciplinarias, por “dos faltas continuadas de carácter muy grave”, según el convenio colectivo de la empresa para el personal de operación telefónica del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha. También se despidió al que era entonces presidente del Comité de Empresa. 

Debido a que Serveo es adjudicataria del servicio público, utiliza los medios que le proporciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gestionarlo. Esto incluye la plataforma Séneca de los equipos informáticos. Fue el personal del departamento de Informática de la Administración regional, el que detectó una instalación “no autorizada” de un software llamado 'Caffeine', que permite evitar que la pantalla de los ordenadores se bloquee. 

La “incidencia” fue comunicada y se advirtió que “la descarga y la utilización de software no facilitado por la empresa que administra el sistema ni por la administración puede suponer un grave riesgo”, entre otras razones por la posibilidad de contener “un código malicioso”. El mismo informe expresaba también la “pérdida de confianza” de la Administración regional hacia el personal que había utilizado el citado software y se solicitaba que la empresa tomase “medidas correctoras”.

Sin embargo, se describe a lo largo de la sentencia que 'Caffeine' se utilizaba desde el año 2020 y que se hallaba en una carpeta común de los equipos informáticos de los trabajadores. “Su instalación era fácilmente detectable en las revisiones rutinarias de los informáticos”, recalca la resolución judicial y que su objetivo no era “para simular la prestación de servicios”, sino para evitar que la pantalla quede bloqueada mientras se trabaja, según declararon varias personas, incluido un perito.

En la sentencia inicial la magistrada confirmaba la Junta de Castilla-La Mancha había reducido el número de horas de prestación de servicio adjudicado a la empresa en un nuevo pliego de condiciones técnicas, adjudicado el 1 de septiembre de 2023 y que eso derivó en la intención de la empresa de modificar las condiciones de trabajo del grupo laboral en el que se encontraba el denunciante.

Hubo un período de consultas en el que se realizaron “distintas propuestas” y la empresa “manifestó que se vería abocada a una extinción de la relación laboral si no se llegaba a un acuerdo” y no lo hubo. Fue entonces cuando se abrió un expediente disciplinario contra el demandante y el presidente del comité de empresa. Ambos fueron despedidos y otros trabajadores fueron advertidos de sanción.

Posteriormente la empresa ofertó a los dos despedidos un nuevo contrato, con sus derechos laborales adquiridos, por ejemplo la antigüedad y categoría, pero con una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo, así como la exclusión “temporal” para la bolsa de jefes de sala, sin que quedase establecido el periodo para la citada exclusión “temporal”.

También se les pidió que desistiesen en su demanda. El trabajador que ha ganado la sentencia se opuso. La empresa llegó a un acuerdo con otros siete trabajadores que aceptaron la sanción de empleo y sueldo.

El demandante había participado en la promoción para jefe de sala, en la que obtuvo la segunda mejor puntuación. Hoy ya no trabaja allí.