“Es una indefensión total”: ¿y si la urgencia por un alquiler te lleva a pagar una comisión ilegal sin recibo?
La situación puede ser de lo más común. Vives de alquiler, pero necesitas mudarte por necesidades del trabajo, porque te han aumentado la renta o porque el propietario ha decidido poner en venta la vivienda y no puedes afrontar una hipoteca. La tesitura se vuelve urgente porque hay poco tiempo y no dispones de dinero suficiente para afrontar dos alquileres. Debes mudarte de un día para otro. Acudes a una agencia inmobiliaria, les cuentas tu situación y rápidamente te ofrecen un inmueble en alquiler. Te gusta, aceptas, vas a firmar el contrato. Y sorpresa. Hay un gasto adicional con el que no contabas y que la inmobiliaria atribuye a un “servicio profesional”.
No es un hecho abstracto. Es lo que un particular, que pide permanecer en el anonimato, ha denunciado ante la Dirección General de Consumo y el Sindicato de Inquilinas. Le ha sucedido en Ciudad Real capital, precisamente una de las ciudades de España donde los precios son más asequibles, pero con menor oferta de alquiler, según el Índice de Precios de Consumo y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El afectado ha relatado a este medio su situación: recientemente tuvo la necesidad urgente de cambiarse de vivienda y ante la falta de oferta, acudió a la inmobiliaria Kampus de la ciudad para agilizar los trámites. En esta oficina, una de las agencias de referencia en Ciudad Real, encontró un piso conforme a sus necesidades por 600 euros al mes.
Aceptó de inmediato y para formalizar el alquiler tuvo que aportar un aval, en este caso de su padre, y depositar el primer mes de alquiler como fianza para el propietario, en concepto de arrendamiento. Hasta ahí todo normal y legal. Pero en un momento determinado le comunicaron que debía realizar un pago adicional: 300 euros (la mitad de una mensualidad) en efectivo y como “gasto aparte”.
Les hice ver que era algo ilegal. Les pedí un recibo y me lo negaron. Era muy urgente para mí
“Les hice ver que eso era ilegal, a lo que me contestaron que ellos tenían que 'sacar algo' y que si no me quedaba con el piso, había otra gente esperándolo. Les pedí un recibo y me lo negaron. Era muy urgente para mí, así que decidí acudir a un cajero y les entregué el dinero”, detalla.
Es consciente de que ahora está realizando una acusación de la que no tiene pruebas, pero considera que se encuentra en “una situación de indefensión total” y “absolutamente indignado”. “Sé que es ilegal y que me han estafado, así que no puedo quedarme de brazos cruzados”, añade.
Efectivamente, con la legislación actual en España, una inmobiliaria no puede cobrar honorarios ni gastos de gestión al inquilino por el alquiler de una vivienda habitual. Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser asumidos siempre por el propietario, sea persona física o jurídica. Concretamente, es ilegal cobrar comisiones asociadas a la mensualidad del alquiler (como esa “mitad aparte” de la que habla el afectado). También está prohibido que se exijan “cargos extra” como visitas al inmueble o “trámites”.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recuerda que hay algunas excepciones, pero ninguna se aplica a la vivienda habitual. Por ejemplo, pueden cobrarse comisiones para alquileres de temporada (para estudios o meses de verano), pero incluso en estos casos la normativa es más difusa y algunas agencias intentan seguir cobrando al inquilino, aunque el criterio general de Consumo es que no debe cobrarse.
De cualquier manera, la “indefensión” a la que alude el afectado y a la que llevó su apremiante situación, es total. Para corroborar el testimonio de este afectado, personal de este medio se puso en contacto con la inmobiliaria Kampus de Ciudad Real para interesarse por uno de sus apartamentos.
Habló con su propietario sobre los trámites para alquilar un estudio con un dormitorio, por 550 euros al mes. Tras corroborar su disponibilidad, el propietario de la agencia informó de los trámites a seguir: la firma de un contrato de alquiler, con un aval y depositando el primer mes de fianza.
Después llegó la constatación de un presunto cobro irregular: “¿Tengo que pagar algo más?”, le preguntamos. “Sí, claro, media mensualidad más”, nos dice. Es decir, 275 euros. “Pero, ¿eso ya constaría como que he pagado, además de la fianza, otra media mensualidad del alquiler?”, preguntamos. “No, no, no. Eso es un servicio profesional que nosotros cobramos al propietario y a usted. Es aparte, una sola vez”, afirma.
Esa es la presunta comisión ilegal. No especifica a qué tipo de servicio profesional se refiere y al interesarnos por cómo se realizaría ese pago, nos informa de que sería en efectivo y “con una factura, con o sin IVA”. Al preguntarle después cómo se justifica ese pago, nos remite a una entrevista personal y “presencial” donde “detallar todos los pormenores”.
De manera posterior a esta llamada, nos ponemos en contacto de nuevo con la inmobiliaria, identificándonos como elDiario.es de Castilla-La Mancha, para preguntarle por el supuesto cobro de estas comisiones ilegales. “No voy a hacer ningún comentario al respecto”, se limita a contestar su gerente.
¿Hay solución?
Ante la constatación de estos hechos, el afectado que ha denunciado la situación ha decidido ponerse en contacto con el Sindicato de Inquilinas. Le han contestado que efectivamente esa comisión de 300 euros es “ilegal” y le conminan a comunicárselo oficialmente a la inmobiliaria.
Este colectivo dice tener conocimiento de muchos conflictos similares al suyo y que, en muchos casos han conseguido recuperar el dinero “que estafan”. “Desde el sindicato creemos que la única manera de poner freno a los abusos de las inmobiliarias y conseguir alquileres dignos y estables es visibilizar todo este tipo de problemáticas y tratar de hacerlas frente”, le han informado.
Le invitan a realizar una comunicación a la inmobiliaria en nombre del sindicato, de manera gratuita, y posteriormente, preparar la demanda que puede presentarse sin abogado y procurador. Pero vuelve a chocar contra el mismo muro: no hay recibo ni prueba y le remiten a resolver sus dudas en este enlace y a acudir a la próxima ‘Bienvenida’ del Sindicato de Inquilinas de Madrid, donde puede exponer su situación de forma detallada y le informarán de las herramientas para hacer frente a este tipo de situaciones.
Aparte, sobre la situación de este afectado se ha pronunciado también la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Ileana Izverniceanu, responsable de Comunicación, detalla a este medio que efectivamente es “una práctica contraria a la ley” y que puede denunciarla de varias formas.
Algunos jueces han dado valor a que el afectado pruebe que en esa fecha hizo una disposición de efectivo
En primer lugar, ante el departamento de Consumo de Castilla-La Mancha, para que lo investiguen. “Y llegado el caso para que sancionen a la agencia”. Este paso sería una acción puramente administrativa que no tendría beneficios directos para el denunciante.
Precisamente, este departamento autonómico, adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno regional, ha indicado a este medio que lo más efectivo es que los afectados se dirijan con toda la documentación de la que dispongan a la Delegación provincial de Ciudad Real y que presenten una reclamación, o al menos, una denuncia al no tener recibo ni factura.
El objetivo en este caso es que se lleve a cabo una “actuación inspectora” que, al menos, pueda resultar “disuasoria”. “Si tienen documentación, se podrá hacer una mediación y exigirles la entrega de un justificante de pago, en su caso, ya que si existe alguna irregularidad también se podria iniciar un expediente sancionador”, comentan fuentes del departamento regional de Consumo.
Otra posibilidad sería denunciar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Ciudad Real. “Intentará una intermediación con la agencia y eso sirve ya como una reclamación extrajudicial si quiere seguir luego por la vía judicial”, apunta la Organización de Consumidores.
En tercer lugar, ante los juzgados, al no tener pruebas del pago, la OCU reconoce que sería “complicado”. “Algunos jueces han dado valor a que el afectado pruebe que en esa fecha hizo una disposición de efectivo por la cantidad implicada, pero no hay ninguna seguridad de que un juez concreto lo considere prueba suficiente. Debería ir como añadido a otros indicios, como testigos y otros afectados”.
Subterfugios, denuncias y multas
El cobro de una comisión a los inquilinos se prohibió con la nueva Ley Estatal de Vivienda, pero varias empresas utilizan subterfugios para trampear la norma.
Varias sentencias han declarado ya la nulidad de estos supuestos. Desde el Ministerio recuerdan que “trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato es una práctica prohibida expresamente”.
En concreto, la imposición de comisiones o cobros por servicios no solicitados, así como el uso de prácticas comerciales desleales acarrean multas de hasta 100.000 euros. Y la introducción de cláusulas abusivas puede llevar al millón.