La Junta de Castilla y León recurrirá la sentencia que anuló 138 licencias de radio de 2022
La Junta de Castilla y León ha anunciado este jueves su intención de presentar un recurso a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acaba de declarar “nula de pleno derecho” la adjudicación de 138 licencias de comunicación audiovisual, en concreto para la prestación de servicios radiofónicos.
Lo ha anunciado el portavoz del Gobierno autonómico, Carlos Fernández Carriedo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, donde ha preferido no adelantar los argumentos que incluirá en el recurso el Ejecutivo, cuyos Servicios Jurídicos preparan esta iniciativa para la que tienen de plazo unas dos semanas.
Este contencioso surgió a raíz de la adjudicación de estas frecuencias y de la demanda interpuesta por la Cadena SER, que consideraba que el procedimiento de adjudicación había incurrido en una serie de irregularidades que debían conllevar su nulidad y, por tanto, que la Junta tuviera que comenzar de nuevo con todo el proceso administrativo previo a la contratación.
En este sentido, la sentencia ordena a la Junta de Castilla y León que dicte una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso y le impone el pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.
La demanda de la SER tiene origen en que observó cómo, pese a optar a 23 de las licencias en distintos municipios de Castilla y León, no logró hacerse con ninguna de ellas y comprobó que algunos de los adjudicatarios podían incumplir algunos de los puntos de los pliegos de contratación o, al menos, prestarlos en peores condiciones, por lo que apreciaba arbitrariedad en la adjudicación.
En concreto, la sentencia se refiere al caso de la Fundación de Amigos de Radio María y la Asociación de Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza -“La Undécima hora Radio”-, a los que el TSJCyL no cuestiona como potenciales adjudicatarios de este tipo de licencias, pero sí plantea que deben cumplir con lo establecido en los pliegos, algo que cree que no hacen por ofrecer únicamente programación de contenido exclusivamente religioso, sin emitir publicidad, lo que lleva a que su financiación procede solo de donativos y fondos propios.
Se da la circunstancia de que, entre Radio María y La Undécima hora Radio“, consiguieron hacerse con el 30 por ciento de las licencias otorgadas por la Junta de Castilla y León mediante la orden ahora anulada.
En este sentido, el TSJ alude a jurisprudencia de instancias judiciales superiores que constatan que cuestionan la viabilidad financiera de Radio María, al proceder el total de ingresos de la emisora de donativos, más del 99% de donativos de la Fundación, según consta en la sentencia.
La resolución también respalda los argumentos de la demanda en el sentido de que considera que se han violado las propias bases de la convocatoria, con una “interpretación errónea o aplicación indebida” de las mismas, además de haber atribuido “puntuaciones de menos a las ofertas de la recurrente y de más a las ofertas adjudicatarias del concurso”.
Otro de los puntos en los que se apoya la nulidad es el papel jugado por el secretario de la mesa de contratación, que en opinión del tribunal jugó un papel determinante en el procedimiento pero no compartió con el resto de miembros del órgano de contratación documentación esencial para tomar esa decisión.
De hecho, plantea la resolución que “no consta que los miembros de la Mesa tuvieran un borrador sobre las tablas de baremación, ni que se hubieran planteado la necesidad de fijar esas tablas ni que se debatiera su contenido. Más bien parece que, en este caso, también, se asumió acríticamente las tablas que presentó el Secretario”.
La escasa duración de las reuniones o que algunas de ellas fueran realizadas por videoconferencia, pese a la complejidad técnica de este procedimiento, es otro de los argumentos esgrimidos en la sentencia por el TSJCyL.
En este sentido, la sentencia detalla que “el hecho de que algunas ofertas fueran similares no justifica, frente a lo que sostienen las demandadas, que pudiera efectuarse un correcto análisis y valoración de las mismas en el escaso periodo en que duraron las sesiones, porque si reconocen al tiempo que la valoración fue individualizada para cada oferta y estaba condicionada por la localidad en la que se presentaba, es materialmente imposible leer las ofertas y los informes y puntuar los innumerables apartados sujetos a valoración”.
Los demandados, que además de la Junta de Castilla y León son las empresas Uniprex, Mediaplanet Global, Unedisa Comunicaciones, Fundación Amigos de Radio María, la Cadena Cope, el Grupo Promecal, el Diario de Ávila, Mediatel Multimedia, Noticias Independientes de Soria y Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, pueden interponer un recurso de casación ante la propia Sala del TSJCyL en el plazo de 30 días desde la comunicación de la misma, algo que ocurrió a principios de mayo.