El juzgado anula la sanción disciplinaria de Vox a un edil del Ayuntamiento de Palencia

EFE

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La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia ha anulado la sanción disciplinaria de 4 años impuesta por Vox al concejal del partido en el Ayuntamiento de Palencia, Emilio Polo, al considerar se han vulnerado sus derechos fundamentales y que la sanción es excesiva y desproporcionada.

El magistrado ha estimado íntegramente la demanda presentada por Emilio Polo Torrego contra el partido político Vox España y ha declarado nulo el acuerdo dictado por el Comité de Garantías de Vox el 29 de mayo de 2025 que suspendía al edil de militancia y le inhabilitaba para cargos en el partido durante cuatro años.

La demanda se fundamentaba en la vulneración de los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión y el derecho de asociación del concejal por el hecho de haber asistido a la reunión de la Mesa pro Refundación de Vox, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EFE y que ha sido adelantada por Radio Palencia de la Cadena Ser.

El magistrado ha basado su resolución en el conflicto entre la potestad disciplinaria de los partidos y los derechos de sus afiliados, recordando que “afiliarse a un partido no puede suponer una renuncia a derechos fundamentales”.

En este sentido, el juzgado subraya que los tribunales pueden revisar no solo el procedimiento sancionador, sino también el fondo de la decisión cuando están en juego derechos constitucionales, ya que “el control jurisdiccional puede adentrarse en la ponderación de la conformidad constitucional” de este tipo de acuerdos.

La sanción impugnada se basaba en la asistencia del concejal a la reunión denominada Mesa Pro Refundación de VOX y a aparecer en tres fotografías publicadas por la prensa.

Sin embargo, como señala la sentencia “no hay pruebas de que firmara el manifiesto crítico con el partido denominado Declaración de Barajas ni de que hiciera declaraciones públicas contra el partido”, diferenciando este caso de otros en los que sí se justificaron sanciones, al no existir “insultos o expresiones vejatorias contra los dirigentes del partido”.

El juzgado considera que la actuación del demandante tuvo un carácter meramente pasivo, al limitarse a asistir al acto “en una mera actitud de escucha y de presencia”.

Sobre esta base, concluye que la sanción fue excesiva y desproporcionada ya que “imponer 4 años de suspensión supone, en la práctica, apartarlo casi totalmente de su vida política”. Por ello, determina que la medida no está justificada y que la conducta del afiliado estaba amparada “por sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de asociación”.

El fallo declara nulo el acuerdo disciplinario y ordena restituir al demandante en todos sus derechos como afiliado, además de imponer las costas del procedimiento al partido. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial.