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El Defensor del Pueblo reclama al Gobierno que garantice el derecho al trabajo de los solicitantes de asilo

Un grupo de refugiados de Ucrania la pasada semana a su llegada al centro de refugiados de Pozuelo de Alarcón (Madrid). EFE/Sergio Pérez

Alba Camazón

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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, reclama al Gobierno que garantice el derecho al trabajo de los solicitantes de protección internacional que residen en España durante todo el proceso administrativo, puesto que se les deniega este derecho si se rechaza la petición de protección aunque esta se haya recurrido.

Esta situación vulnera las directivas europeas al no reconocer a los solicitantes de protección internacional como tales durante todo el proceso de solicitud de protección. Es decir, hasta que no quepa recurso posible. El procedimiento actual provoca, según el Defensor del Pueblo, situaciones “injustas o perjudiciales” para los solicitantes, que pueden sufrir “perjuicios de imposible reparación”. Al no poder trabajar, estas personas pueden llegar a situaciones de pobreza y exclusión social más rápidamente. El Defensor del Pueblo sugiere el “urgente cambio” de proceder en este asunto.

Al denegarse la solicitud en un primer momento, la Administración da la baja “automática e indefectible” del sistema de la Seguridad Social “sin tener constancia de que se haya agotado el plazo para recurrir, si efectivamente se ha interpuesto un recurso, si los efectos de la denegación han sido o no suspendidos e, incluso, en algunas ocasiones, sin que la denegación le hubiera sido notificada al solicitante de protección internacional”, reprocha el Defensor del Pueblo en una resolución después de que la Línea de Migrantes y Derechos de la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca le remitiera un informe sobre este asunto.

El informe sobre los efectos suspensivos en los recursos presentados por solicitantes de protección internacional -elaborado por estudiantes de la Universidad de Salamanca (USAL)- concluye que en España se vulnera “de forma sistemática” todos los derechos que tenían reconocidos como solicitantes -como el derecho a permanecer en el territorio español, a trabajar, o la asistencia sanitaria- al dar a la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) el valor de resolución definitiva, aunque la persona esté pendiente de recurso.

Antonia Durán es una de las coordinadoras de este informe y profesora titular de Derecho Internacional Privado. Durán destaca que España vulnera dos directivas europeas que no se han transpuesto “completamente”, pero que son obligatorias porque el efecto vertical de las mismas las hace “directamente aplicables”. Durán asegura a elDiario.es que este informe se envió a la Subdelegación del gobierno en Salamanca y al Ministerio del Interior, pero no han recibido respuesta.

“Según la Directiva 2013/32, el solicitante de protección internacional lo es durante todo el tiempo que dure el procedimiento, esto es, que si la resolución inicial es denegatoria y recurre, debe permanecer gozando de esa condición, y en consecuencia no se le puede expulsar ni privarles de los derechos que como solicitante de protección tiene, entre ellos el derecho al trabajo”, explica a este diario.

El Defensor del Pueblo avala este planteamiento e insta a la administración a que adecue su comportamiento a lo establecido por directivas. De hecho, les recuerda sus deberes legales a la Policía, a Política Interior y a la Tesorería General de la Seguridad Social que deben garantizar los derechos de los solicitantes de asilo y refugio, asegurarse de que los datos que se envían y reciben entre Administraciones Públicas sean “exactos y actualizados”, y que no cedan estos datos “sin que exista una indicación específica en el Registro de Actividades de Tratamiento”.

Durán asegura que desde el pasado verano a Audiencia Nacional ya concede “siempre” efectos suspensivos, unas medidas cautelares que antes no aceptaba. “No sabemos si [esto ha cambiado] a raíz de todo lo que movimos nuestro informe. La sala segunda de la Audiencia Nacional ya concede siempre efectos suspensivos. Y el ministerio ya no expulsa. por lo que si hay recurso se ha conseguido que la persona pueda permanecer en nuestro país. Pero se les priva del derecho a trabajar”, explica Durán.

El asesor jurídico de la Fundación Cepaim, Gabriel de la Mora, fue uno de los que pidió a la USAL estudiar esta cuestión y quiere matizar ese 'Ya no se les expulsa“ que apunta Durán. ”Lo cierto es que en ocasiones el Ministerio del Interior reconoce que no se puede expulsar a estas personas, lo que no hacía hasta hace unos meses, y en muchos lugares Brigadas y Subdelegaciones están archivando procedimientos. 'Ya no se expulsa', es que ya se ha reconocido que no se debe hacer“, precisa De la Mora.

elDiario.es ha contactado con el Ministerio de Interior y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero no ha obtenido respuesta por parte de ninguna de las dos áreas.

España y Hungría no reconocen los derechos de los refugiados de forma automática

El informe de la USAL compara las actuaciones de todos los países de la Unión Europea con respecto a los derechos de los solicitantes de asilo. El estudio concluye que España y Hungría son los únicos países de la Unión Europea que no prevén efectos suspensivos automáticos tras la interposición del recurso ante la denegación de la solicitud de asilo y/o protección subsidiaria. Es decir, que no reconocen los derechos de los refugiados de forma automática, algo por lo que Hungría fue condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2020.

Según el dossier de la Universidad de Salamanca, la Ley que regula el derecho de asilo de 2009 ha quedado “superada” por el volumen de solicitantes y el Reglamento de desarrollo está “totalmente desactualizado”, puesto que todavía se aplica el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1984.

Gabriel de la Mora insiste en que no se debe intentar expulsar a los solicitantes de protección internacional y lamenta que queda “mucho” para cumplir por lo menos el principio de no devolución cuando “solo sería necesario remitir un breve mail a las subdelegaciones”. “Si hay derecho a permanecer, también a trabajar legalmente de forma provisional. Esto por ahora se niega de forma absurda desde el Gobierno”, critica este técnico jurídico.

El técnico jurídico de Cepaim Salamanca explica que si se permite que estos inmigrantes trabajen, luego podrían regularizar su situación por arraigo laboral debido a la demora que suele tener la burocracia. Esta es otra de las cuestiones en las que ya está trabajando la Clínica Jurídica de Acción Social para elaborar otro informe al respecto.

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