Mismas funciones pero distinto contrato: Castilla y León penaliza en las oposiciones a las enfermeras de Pediatría

Alba Camazón

Valladolid —
7 de febrero de 2026 06:01 h

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Castilla y León penaliza en la oposición a las enfermeras de Pediatría que tenían un contrato de generalistas aunque hicieran las mismas funciones que una de ellas y trabajaran en unidades pediátricas o neonatales. Tenían las mismas funciones, pero su contrato no era formalmente como enfermera especialista en Pediatría, y eso ahora les perjudica diez a uno.

La Orden de Sanidad de 2025 valora la experiencia según la categoría reflejada en el nombramiento y no según las tareas efectivamente realizadas en el servicio (como estar en una planta de pediatría, neonatos o en el servicio de Pediatría en Atención Primaria. El baremo otorga 0,30 puntos por mes trabajado si el contrato especificaba que era de Enfermería Pediátrica y 0,03 puntos por mes trabajado si el profesional, aunque tenga el título de especialista y haya trabajado en el entorno pediátrico, tenía un contrato de generalista. Es decir, en un año, un enfermero pediátrico con contrato de especialista tendría 3,6 puntos, mientras que, si el contrato hubiera sido de Enfermería general, solo tendría 0,36. Esto significa que necesitarían diez años de experiencia con contratos de general -con funciones en Pediatría- para que equivaliera a un solo año de contrato de especialista.

Varias enfermeras que han trabajado en las unidades de neonatos en hospitales de Castilla y León han presentado un recurso contra una norma que consideran “injusta” y que “genera desigualdad” por una “cuestión administrativa” y no de funciones, que en realidad han realizado como enfermeras especialistas en Pediatría. Actualmente hay 94 plazas de enfermería especializada en Pediatría (todas en hospitales salvo una en Atención Primaria) y la Junta tiene intención de convertir 32 plazas según los datos de la Gerencia. No se conoce el número de enfermeras que, aunque tengan la especialidad, están trabajando con un contrato de Enfermería general.

Un recurso para poder concurrir en condiciones de igualdad

En el recurso, las trabajadoras han pedido que se modifique el baremo para que se valore la experiencia de las unidades de Pediatría y neonatos porque su posibilidad de obtener plaza queda “reducida de forma muy significativa y en muchos casos prácticamente anulada” pese a que cuentan con varios años de experiencia en Pediatría.

Por eso reivindican que Castilla y León modifique la Orden de la oposición y equipare los baremos si las enfermeras demuestran que su experiencia laboral ha estado vinculada a la Pediatría, como en otras comunidades autónomas como Galicia, donde se reconocen los servicios como especialista desde que se obtuvo el título y se desarrollaran las actividades de la especialidad. Además, incluso aunque no se reconociera esta experiencia como de Pediatría, la diferencia del baremo es menor que en Castilla y León (un contrato de Enfermería general se puntúa cuatro veces peor que con contrato de Especialista; en Castilla y León, diez veces).

La presidenta de la Asociación Castellano y Leonesa de Enfermería Pediátrica (Acylep), Miriam González, reconoce que hay muchas enfermeras “disconformes” con la situación, y explica que sucede lo mismo para las matronas y que este es “el baremo estándar” en Castilla y León. La asociación considera “un gran avance” que Castilla y León haya sacado una oposición para enfermeras de Pediatría y recuerda que los baremos se negocian en mesas sectoriales con los principales sindicatos.

“Nuestro mayor problema radica en la necesidad de la transformación de todas las plazas de enfermeras que atienden niños a enfermeras especialistas en Pediatría, tanto en hospitales donde se está haciendo muy despacio -Urgencias de Pediatría, planta, neonatología, incluso maternidad, como sobre todo en Atención Primaria, la gran olvidada por la gerencia: solo hay una plaza en toda Castilla y León”, explica a este medio.

Conviven en las mismas áreas, por lo tanto, trabajadores de Enfermería con contratos distintos, independientemente de si tienen la especialidad o no, pero lo único que valora la Consejería de Sanidad es el tipo de contrato que tienen, y no las funciones que ejercen. Este asunto viene de lejos en realidad, puesto que las primeras enfermeras residentes de Pediatría se formaron en 2011. “Vivimos en una situación extraña hasta que se transformen todas las plazas”, agrega González, quien lamenta la falta de enfermeras pediátricas en la atención infantil.

Respuesta de la Consejería de Sanidad

Desde la Consejería de Sanidad han asegurado que todos los recursos presentados contra la Orden SAN/1395/2025 cuestionan la diferente valoración del baremo entre los meses trabajados como enfermera generalista (0,03 puntos) y los prestados específicamente como enfermera especialista en Pediatría (0,3 puntos).

La Junta ha defendido que esta distinción se aplica de forma habitual en los procesos selectivos y ha recordado que también ocurre en otras categorías, como en la oposición de matronas. Según Sanidad, se trata de categorías profesionales distintas, ya que para ejercer como enfermera especialista es obligatorio contar con el título oficial expedido por el Ministerio de Educación, tras dos años de formación vía EIR, tal y como recoge el Real Decreto 450/2005.

Desde la Consejería han indicado que la diferencia no responde únicamente a una cuestión administrativa, sino a la existencia de “distintas funciones” entre enfermeras generalistas y especialistas, lo que, a su juicio, justifica el diferente trato en el baremo.

Asimismo, han explicado que la actual convocatoria incluso mejora la valoración de los servicios prestados en otras categorías —que pasan de 0,02 a 0,03 puntos por mes—, que el baremo se ha homogeneizado con el de la bolsa de empleo temporal y que fue negociado en Mesa Sectorial del personal estatutario, donde fue aprobado por unanimidad de sindicatos y administración.