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Un jurado declara culpable al acusado de matar a su expareja sin posible defensa en Soria

Sede de la Audiencia Provincial de Soria

EFE

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Un jurado popular ha considerado culpable a Nauh E.A., de 32 años en el momento de los hechos, de clavar un cuchillo a su expareja con ánimo de acabar con la vida de la víctima, Diolimar A., de 35 años, sin que ella tuviera posibilidad de defensa, mientras se encontraba en la cama de su casa en Soria.

La Fiscalía ha solicitado 23 años de prisión, además de libertad vigilada durante diez años, por un delito de asesinato premeditado, una petición a la que se ha sumado la abogada de la Junta, en representación de la hija de Diolimar, tutelada por los Servicios Sociales y para la que ha pedido una indemnización de 250.000 euros.

Por su parte, el abogado defensor ha reclamado que se imponga al acusado la pena en su grado mínimo que, según apunta el Código Penal, serían 15 años.

El veredicto, leído este jueves en la Audiencia Provincial de Soria, considera que el acusado, “con ánimo de acabar con la vida de Diolimar”, le clavó un cuchillo entre la séptima y la cuarta costilla de la zona intercostal izquierda, “que le causaría la muerte”.

El jurado establece como probado que el procesado esperó a que su expareja se quitará la ropa, se pusiera el camisón y se tumbará en la cama, tras regresar de su puesto de trabajo en un establecimiento hostelero de la ciudad, “aprovechando de esta forma el acusado que Diolimar no tuviera capacidad de defenderse”.

Fija además como probado que el tío de la víctima, que se encontraba en la habitación contigua junto a la hija de ella, acudió de inmediato en su auxilio cuando escuchó los gritos y “vio al acusado de pie y con un cuchillo en la mano”.

La mujer falleció de manera inmediata como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria, según el veredicto, que estima que acto seguido el encausado dejó el cuchillo en la fregadera de la cocina y se marchó de la vivienda, portando una mochila con diversos enseres personales.

Encausado y víctima, ambos de nacionalidad venezolana, habían mantenido una relación sentimental que se había deteriorado y a la que había puesto fin la mujer.

El jurado no establece como probado que el acusado en el momento de los hechos tuviera gravemente afectada su capacidad de entender debido a la ingesta de alcohol o a su adicción a sustancias tóxicas.

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