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Cuatro meses de cárcel para el exdiputado de la CUP Antonio Baños por no contestar a Vox en el juicio al procés

Imagen de 2019 del exdiputado de la CUP Antonio Baños a su llegada al Tribunal Supremo para declarar como testigo en el juicio del procés

Alberto Pozas

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Un juzgado de lo penal de Madrid ha condenado a Antonio Baños, exdiputado de la CUP en el Parlament de Catalunya, a cuatro meses de cárcel por desobedecer al Tribunal Supremo y no contestar a las preguntas de Vox en el juicio al procés independentista de 2019. La condena de Baños no implica su entrada en prisión y aún puede ser recurrida pero llega apenas unos días después de que el Supremo haya condenado a solo una multa a Eulàlia Reguant, diputada del mismo partido, por los mismos hechos. La condena implica también la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, lo que implica que no podrá presentarse a unas elecciones mientras dure su condena.

Baños compareció como testigo en el juicio del procés y, como su compañera de partido Eulàlia Reguant, se negó a contestar a las preguntas de la acusación popular que ejercía el partido ultraderechista Vox. Los dos expresaron a Manuel Marchena, presidente del tribunal, que no querían contestar a las preguntas de la ultraderecha y el magistrado les comunicó las posibles consecuencias.

Ambos fueron multados con 2.500 euros y ahora el juzgado de lo penal 30 de Madrid ha firmado una condena de cuatro meses de cárcel para Baños por un delito de desobediencia. La magistrada explica que el acusado “no tenía la menor intención de responder a las preguntas de Vox, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía ante la orden del Alto Tribunal”.

Da lo mismo, dice la sentencia condenatoria, que sí se ofreciera al resto de partes personadas. Y su desobediencia, añade, “no puede ampararse en supuestos motivos ideológicos. ”Resulta sorprendente, incluso frívolo, que se aduzcan motivos políticos o ideológicos para negarse a contestar a quien es parte en un procedimiento judicial cuando la libertad ideológica es un derecho fundamental reconocido a todos, no solo a quienes decida el acusado“.

Son argumentos similares a los utilizados recientemente por el Tribunal Supremo para condenar a la diputada Eulàlia Reguant por el mismo delito por hacer exactamente lo mismo. En su caso, el Supremo optó por una multa de 13.500 euros al entender que una pena de cárcel e inhabilitación podría ser desproporcionada al implicar la pérdida del escaño en la cámara catalana. En el caso de Baños la magistrada de lo penal explica por qué opta por la prisión y no por la multa: por vulnerar “el derecho de defensa” de Vox en el juicio al procés, por desobedecer al más alto tribunal de nuestro país, por hacerlo en un juicio con “una gran repercusión” como el del procés y por mantenerse en su negativa a pesar de ser sancionado.

“La pena de cuatro meses solicitada por el Ministerio Fiscal, próxima a la mínima legal, se considera proporcionada”, zanja la magistrada. 

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