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La Justicia europea archiva la demanda del 9-N por la falta de interés de Artur Mas en seguir con el caso

Artur Mas, en una imagen de archivo

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
16 de mayo de 2024 10:36 h

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Europa cierra la puerta a Artur Mas por falta de interés del expresident. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda del expresident de la Generalitat por su condena por la votación soberanista del 9 de noviembre de 2014 al no haber contestado el expresident a las alegaciones solicitadas por el tribunal.

Según la resolución del TEDH de este jueves, el tribunal trasmitió sus observaciones a Mas y a su defensa, que ejerce el abogado Xavier Melero, en octubre de 2023, y le dio un mes para contestar a sus preguntas (un procedimiento habitual en este tribunal). Sin embargo, el tribunal “no recibió respuesta” de Artur Mas, indican los togados.

Mediante carta enviada a través del servicio de comunicación electrónica del TEDH el 4 de diciembre de 2023, el tribunal notificó a Artur Mas que el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga, explica la corte europea.

El 17 de enero de 2024, la secretaría envió otra carta a Mas por correo certificado, invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero de 2024. En esta última comunicación, los magistrados incluso advirtieron al expresident de que la normativa del tribunal permite archivar un caso “cuando las circunstancias lleven a la conclusión de que el solicitante no tiene intención de continuar”, tal y como ha terminado ocurriendo en el caso del 9-N.

El abogado de Mas, añade el tribunal, se conectó al servicio de comunicaciones del TEDH el 19 de enero de este año. “Sin embargo, no se recibió respuesta del solicitante [Mas] ni de su representante [Melero]”, concluye el tribunal para archivar el caso

En su demanda ante el TEDH, Mas alegaba que la suspensión de la consulta por parte del Constitucional “no fue suficientemente precisa, concreta y categórica”. Por ello, consideraba que la condena por el 9-N vulneró el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide condenar a alguien por “una acción u omisión que, en el momento de ser cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”.

El Tribunal Supremo redujo a un año y un mes de inhabilitación la condena a Mas, once meses menos que los dos años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), al concluir que el entonces president desobedeció de forma abierta a prohibición de la consulta del 9-N decretada por el Tribunal Constitucional.

Al haber costeado los gastos de la consulta antes de su suspensión por parte del Constitucional, Mas y los exconsellers se salvaron del delito de malversación de fondos públicos en su causa penal. No obstante, el Tribunal de Cuentas les condenó en otro procedimiento a pagar 4,9 millones de euros.

Mas, por su parte ha calificado el archivo de su causa de “malentendido procedimental”. En declaraciones a varios medios recogidas por la agencia ACN, Mas ha explicado que su defensa creía que no era obligatorio ampliar las alegaciones presentadas, como le había pedido el tribunal, y por tanto lo atribuye a “un malentendido entre las partes”.

Según Mas la situación es “una lástima” porque, si hubiera ganado el caso, habría sido “una victoria política y moral”. De todos modos, el expresidente subraya que el archivo “no asienta ningún precedente” porque el tribunal no ha entrado en el fondo de la causa, que Mas considera “preservado”.

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