Absuelto un camionero que fue condenado a tres años de prisión por un gramo de anfetamina: “Tiene razón”

Lucas Marco

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Tres años de prisión por un presunto delito contra la salud pública. Es la pena de la que se ha librado un camionero al que la Policía interceptó en su vehículo en la plaza de Menéndez Pelayo de Elche (Alicante) el 7 de diciembre del 2020, tras llamar la atención de una patrulla de seguridad ciudadana a consecuencia de una maniobra sospechosa con la furgoneta que conducía. El hombre fue identificado por los agentes y el vehículo registrado, hallando en el interior una riñonera y una sustancia que resultó ser anfetamina, además de dinero en metálico.

El conductor fue condenado por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante a una pena de tres años de prisión. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha absuelto al camionero al considerar que las pruebas de la acusación sobre los hechos no fueron “suficientemente serias”.

La defensa del acusado reconoció su condición de consumidor y aportó un informe psicológico. Además, el recurso del hombre señalaba que la cantidad de sustancia intervenida entraba dentro de los límites establecidos por el Tribunal Supremo para delimitar el autoconsumo. “Estamos ante un gramo de sustancia”, alegaba.

Un informe pericial de una psicóloga clínica hacía constar la realización de un test de detección de drogas en orina que dio positivo en anfetaminas y en cánnabis. El informe psicológico concluyó que el hombre presentaba dependencia de la hierba y un trastorno por abuso de anfetaminas. “Todas las pruebas revelan que la sustancia era destinada al autoconsumo”, destaca el recurso.

“Prueba de cargo insuficiente”

La defensa también aportó su vida laboral. “Las circunstancias personales del acusado en cuanto a capacidad económica revelan que la sustancia sólo se portaba para su autoconsumo”, reza el recurso. El hombre, con una “actividad laboral lícita y autosuficiente”, contaba con unos ingresos brutos de casi 3.000 euros de una empresa de transportes. Lo cual demostraría que la adquisición de la anfetamina era exclusivamente para autoconsumo, argumentaba.

La sentencia del TSJ-CV que lo absuelve considera que la defensa del camionero “tiene razón”. “Del visionado de las grabaciones del juicio así como del examen de la documental obrante en la causa se desprende que a la condena se llegó con una prueba de cargo insuficiente (...) y al mismo tiempo sin un análisis probatorio completo que permitiera, en términos de probabilidad, descartar una equiparación entre la versión de la defensa y la tesis de la acusación”, señala.

El fallo que lo condenó inicialmente se limitaba a reseñar que la culpabilidad del acusado quedaba “plenamente acreditada” por la declaración en el juicio de los agentes que lo detuvieron. Sin embargo, la Sala de lo Civil y penal del TSJ-CV considera que la cantidad de anfetamina incautada “no es relevante si se atiende a la pureza de la sustancia excediendo mínimamente del gramo”.