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Espaldarazo a la protección del territorio: el TSJ tumba el recurso de una gran promotora contra el plan de L'Horta de València

Adolf Beltran

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“Pese a las insinuaciones de la actora, el plan que se examina es coherente con el fenómeno urbano y, a juicio de la sala, lo integra convenientemente en el marco que pretende proteger”. La sección primera de la Sala de lo Contecioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) sintetiza de esta forma la validez legal del Plan de Acción Territorial (PAT) de L'Horta de València, aprobado por la Generalitat Valenciana en noviembre de 2018 a iniciativa de la entonces consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, la socialista María José Salvador.

La sentencia, con fecha del 10 de julio pasado, tumba todos los argumentos esgrimidos en su recurso por la Inmobiliaria Guadalmedina (grupo Igsa), del empresario Enrique Ballester, tanto los de carácter general sobre la norma como los que se referían a la clasificación como “huerta de protección agrícola de grado tres” de dos terrenos en Albalat dels Sorells, las unidades UP/4 y UO/5.

La resolución judicial es un espaldarazo a un plan que contempla la protección de 12.000 hectáreas de suelo agrícola y la recuperación como huerta de 250 hectáreas. Un plan, basado en la denominada Ley de L'Horta, del mismo año 2018, cuyo objetivo es dar protagonismo al territorio sobre las expectativas de especulación urbanística.

Guadalmedina alegaba en su recurso que la zonificación y los niveles de protección de la huerta no están justificados, que el plan viola competencias municipales, que no contiene un análisis territorial completo, que no incorpora los requisitos de crecimiento residencial y de actividades económicas de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y que carece de un adecuado instrumento ambiental.

La sentencia desestima todas esas alegaciones. Señala que el plan está amparado en la Ley de L'Horta, “que establece los mecanismos de clasificación y zonificación en su capítulo quinto, delimitando sectores, áreas de reparto o estándares urbanísticos y régimen de gestión urbanística del suelo”. Indica que las determinaciones del plan prevalecen frente al ordenamiento municipal y “contemplan precisamente las directrices de crecimiento urbanístico para los planes generales estructurales”. Y ratifica el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la memoria ambiental. “Otra cosa es que la actora no esté de acuerdo con los contenidos de la memoria ambiental”, recoge la sentencia, “en cuyo caso lo que debe hacer es criticarla, por medio de las oportunas pruebas periciales, pero no afirmar que es necesaria una nueva memoria ambiental”.

En cuanto al motivo que toca de lleno los intereses de la promotora Guadalmedina, los dos terrenos en Albalat dels Sorells, la resolución del TSJ establece: “Dichos suelos tenían la condición actual de suelos rústicos (desde un punto de vista expropiatorio), porque aunque es cierto que disponían de un programa y, en consecuencia, de una ordenación pormenorizada, ello no obstante no se había materializado en ningún aspecto la necesaria obra urbanizadora, ni el programa había comenzado a ejecutarse. Se trata de unos suelos con vocación urbanizadora, que no han dejado de ser rústicos”.

Y a continuación, el tribunal recuerda que el plan prevé que los suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el plan deben iniciar las obras de urbanización en un plazo que no supere los cinco años desde la entrada en vigor de la norma y que la finalización y recepción de las obras de urbanización y dotaciones públicas deben estar concluidas en cinco años más. “Transcurridos los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el suelo quedará sujeto al régimen establecido en este plan”.

Repercusión sobre la protección del litoral

La legalidad que el TSJ otorga a esta última disposición transitoria puede tener una gran repercusión en otros instrumentos de protección aprobados durante el mandato de María José Salvador al frente de la conselleria. Concretamente, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel) ha sido objeto de diversos recursos por parte de empresas promotoras e inmobiliarias, entre otras Quabit, Nau, Atitlan, e incluso la Sareb, el conocido como el “banco malo”, que también recurrió el PAT de l'Horta. Y uno de los aspectos que se impugnan es precisamente el plazo de cinco años que hace que se revierta la clasificación de los terrenos previstos para su urbanización si no se ejecuta.

La sentencia del TSJ lo explica con claridad: “Precisamente la transitoria justifica la clasificación de la administración, que permite a las partes actualizar las plusvalías en principio proyectadas, pero que entiende que, en el caso de que esas plusvalías no se actualicen mediante la gestión de esos suelos, quedarán sometidos 'al régimen establecido en el plan', lo que es perfectamente razonable, porque se trata de los suelos que la propia administración pretende recuperar e integrar”.