Una sentencia ve vulneración del derecho de reunión por el cambio del itinerario de una marcha por Gaza en Castelló

Lucas Marco

València —
30 de octubre de 2025 23:02 h

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El sindicato CGT vio vulnerado su derecho a la reunión, reconocido constitucionalmente, el pasado 15 de octubre tras haberse modificado el itinerario de una manifestación en Castelló contra el genocidio en Gaza sin cumplir con el plazo mínimo establecido por ley. Así concluye la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), que ha estimado un recurso del sindicato ácrata contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Castelló que modificó el trayecto el día antes de la marcha convocada, a pesar de que una ley orgánica establece un plazo de 72 horas.

CGT consideraba que se había vulnerado su derecho de reunión contemplado en el artículo 21 de la Constitución Española. Al no haber cumplido la Subdelegación del Gobierno con el plazo que impone la norma en caso de modificación del itinerario de una marcha.

La Fiscalía reconoció que concurría la extemporaneidad alegada por CGT mientras que la Abogacía del Estado argüía que la manifestación ya se había celebrado, por lo que el sindicato carecería, a su juicio, de interés legítimo.

El sindicato libertario comunicó la manifestación —“con motivo del genocidio sobre el pueblo palestino”, recuerda la sentencia— el 4 de octubre. Tres días después, la Subdelegación del Gobierno en Castelló solicitó un informe sobre las posibles “alteraciones del orden público” de la marcha. Y el 8 de octubre, el comisario jefe de la Policía Local de Castelló propuso en un informe una “ubicación alternativa” al final previsto inicialmente (el Carrefour de la avenida del Mar).

El informe, que daba un criterio desfavorable, también reseñaba la coincidencia de la manifestación, a su paso por la plaza de María Agustina, con otro evento, lo cual “tendría una grave afección a la movilidad de la zona centro de la ciudad”.

Por su parte, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV avala el interés legítimo del sindicato y argumenta que éste “pervive” a pesar de que ya se hubiera celebrado la marcha.

La sentencia acredita que la Subdelegación del Gobierno dictó la resolución apenas 24 horas antes de la fecha de la convocatoria (y no 72 horas).

“También debe mencionarse que esta forma de actuar de la Subdelegación del Gobierno tuvo consecuencias en la actuación judicial, puesto que no se ha tenido tiempo suficiente para pronunciarnos con anterioridad a la citada fecha”, afirma el fallo.

La sentencia del alto tribunal autonómico concluye que hubo una infracción del plazo y que se vulneró el derecho de reunión del sindicato CGT. El TSJ-CV estima el recurso, revoca la resolución e impone unas costas procesales por un importe máximo de 500 euros.