El Supremo confirma la condena por delito de odio a un hombre que gritó a otro “negro de mierda, mono, no español”

Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por delito de odio a un hombre por insultos racistas a otro, al que llamó “negro de mierda”, “mono” y “no español”.

Según relata en una sentencia, recogida por Europa Press, el condenado se dirigió al propietario de un bar en València porque se le había quedado un euro en una máquina de tabaco que no le devolvía el cambio correcto. Le respondió que no podía solucionárselo y que lo reclamara al propietario de la máquina.

Fue ahí cuando el condenado le gritó “negro de mierda, te voy a matar”. Llegaron policías y, delante de estos, continuó con los mismos insultos racistas: “Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, al tiempo que recriminaba a los agentes que le trataran a él así, siendo español.

Además del delito de odio, el Supremo confirma otro de amenazas leves, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al hombre a seis meses de cárcel y más de 1.000 euros de multa, después avalada también por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV).

Insultos frecuentes en espectáculos deportivos

Los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan como criterios aplicables a este caso que el ataque a la víctima se produjo por su “exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio”.

“Pero es que, además, utilizó el término 'negro de mierda' con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad ante semejante expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza”, abundan.

Con ponencia del magistrado Vicente Magro, el TS considera acreditado “el trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente”.

“No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española”, lo que “supone claramente una discriminación integrante de exclusión social”, indica.

Imposición ideológica mediante el terror

Para el alto tribunal, esas expresiones tratan a quien no tiene nacionalidad española “como si fueran de inferior categoría” y con “la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente”.

“No cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente”, agrega.

Y recalca que esa “exclusión” es la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y su tipificación en el texto penal.

“La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror. Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático”, advierte.