El juzgado investiga a la cúpula del Puerto de Valencia tras una querella del Club Náutico de Gandia por apropiación indebida
Nuevo frente judicial a la vista en el que se ve envuelta la cúpula de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) como consecuencia de una querella del Real Club Náutico de Gandia a cuenta del conflicto abierto tras adjudicar el organismo portuario la gestión de la Marina a otra entidad en abril de 2024. En concreto, se otorgó una concesión de 35 años a Alcara Infraestructuras SL (bajo la actual denominación de Nueva Marina de Gandía SL). Hasta ese momento, el espacio había estado gestionado por club desde 1957.
En virtud de la mencionada querella, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gandia ha citado a la presidenta de la APV, Mar Chao, al Jefe de Dominio Público, Luis Fernando Sánchez, al exdirector general, Enrique Belda, y a la propia APV como persona jurídica a declarar en calidad de investigados los próximos días 10 y 15 de septiembre.
Según el auto del pasado 3 de febrero al que ha tenido acceso elDiario.es, los hechos denunciados relacionados con la retención por parte de la APV de dos avales de 225.000 euros podrían ser constitutivos según la parte demandante de delitos de “apropiación indebida, coacciones, prevaricación administrativa y tentativa de falsedad”.
La jueza considera que los hechos relatados en la querella presentan, “aparentemente, los caracteres de un delito de apropiación indebida (todos los supuestos)”, por lo que al reunir los requisitos establecidos en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y el Juzgado es competente para la instrucción de la causa, “procede admitir a trámite la querella”.
Por este motivo, la magistrada ha solicitado diferentes diligencias. En primer lugar, requiera a la APV en un plazo de 10 días testimonio del expediente administrativo donde conste: “El acta de reversión de fecha 7 de octubre de 2025, y acta de reversión del año 2021 a que se hace referencia en el escrito de querella, debidamente firmadas con firma digital y código seguro de verificación, así como la notificación de dichas actas al Real Club Náutico de Gandia. El acta de comprobación de las instalaciones previa a la reversión, de la que resulte día, hora y personas que intervinieron”.
Por otra parte, cita a declarar el 10 de septiembre del presente año en calidad de perjudicado al representante legal del Real Club Náutico. Para el mismo día cita en calidad de investigados a Enrique Belda y a Mar Chao y para el 15 de septiembre de 2026 a Luis Fernando Sánchez y a la APV.
Contenido de la querella
La querella, a la que ha tenido acceso esta redacción, pone de manifiesto que durante la explotación de la concesión y de la autorización administrativa por parte del Real Club Náutico de Gandia, la entidad tuvo que aportar diferentes avales bancarios.
En concreto se trata de un aval de garantía de construcción por importe de 118.202 euros y de otro de garantía de explotación de fecha 26 de octubre de 2021, por importe de 107.000 euros. Según el escrito, sobre el primer aval, “desde que finalizó la concesión en el año 21, no existía ningún obstáculo legal para la devolución”. Sin embargo, “después de varios requerimientos para la devolución del aval, ahora, la APV, mediante un escrito de su presidente de fecha 7 de Octubre del 2025 alega, que existe un acta de reversión del año 21 y por dicho motivo, no se reintegra el aval, acta de reversión que no existe y que lógicamente nunca ha sido comunicada”.
En cuanto al segundo aval “procede su devolución ya desde el 28 de mayo de 2024, fecha en la que el Club cesó en la explotación de las instalaciones portuarias”.
El denunciante afirma que “de forma reiterada ha solicitado la devolución de los avales, y siempre ha tenido la respuesta negativa por parte de la APV, por no firmar las actas de reversión” cuyo contenido, asegura, “es falso”.
La Autoridad Portuaria, señala la querella, “mediante una conducta que es incardinable en un delito de presuntas coacciones, está reteniendo de forma totalmente irregular la devolución de los avales que obran en su poder, bajo una conducta fraudulenta, el exigir a mi mandante que firme unas actas de reversión, que se funda en manifestaciones que son falsas, motivo por el cual se niega a firmar”.
La APV defiende la legalidad de su actuación
Por su parte, a preguntas de esta redacción, fuentes de la APV han defendido que su juicio, “los hechos objeto de la querella no constituyen delito alguno y han sido realizados en el ejercicio legítimo y ordinario de las funciones propias de los querellados”. Adicionalmente, “más allá de dirigir la querella contra la presidenta, no se le atribuye conducta alguna ni se la menciona ni una sola vez en la querella”.
Además, han añadido que “el acatamiento de la resolución judicial por parte de la APV ha desembocado en una campaña emprendida por los gestores del Real Club Náutico de Gandia contra la decisión del TSJCV, que ha desembocado ahora en la interposición de la querella”.
La APV ha asegurado que siempre ha actuado “en ejecución de los pronunciamientos judiciales recaídos y su actuación se ha limitado a dar cumplimiento a la Sentencia nº 225/2020, de 12 de mayo de 2020 del TSJCV por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alcara Infraestructuras SL contra la resolución del Consejo de Administración de la APV de 15 de diciembre de 2017 y, asimismo, contra resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 199 de 17 de agosto pág. 51927) por la que se otorga una concesión administrativa en favor del Real Club Náutico del Puerto de Gandía”.
Como consecuencia de ello, “se anulan las resoluciones recurridas y se declara el derecho de Alcara Infraestructuras, S.L. a que su oferta sea seleccionada y prosiga la tramitación” y, tras la tramitación legal correspondiente, por Resolución del Consejo de Administración de la APV de 23 de abril de 2024 se acordó: “Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el Real Club Náutico de Gandia y otorgar concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de la mercantil Alcara Infraestructuras, S.L con destino a la construcción, rehabilitación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Gandía, por un plazo de 35 años, con sujeción al Pliego de Condiciones que regirá la concesión”.
Según la APV, “este hecho esencial parece no haber sido admitido por el Real Club Náutico y sus dirigentes han emprendido una campaña contra la APV del que esta querella constituye un paso más”.