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El aborto y la renovación del CGPJ y del Constitucional

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Aunque la “ley de supuestos” de 1985 no consideró que la interrupción del embarazo era un derecho constitucional de la mujer, el aborto dejó de ser un problema en la sociedad española en la década de los noventa del siglo pasado y en la primera del siglo presente. La interpretación que se hizo de la ley condujo a dicho resultado.

Sin embargo, en la campaña electoral de 2008, la acción combinada de un capitán de la Guardia Civil y de un juez en Madrid condujo a que se intervinieran varias clínicas en las que se habían practicado abortos, con la consiguiente invasión de la privacidad de las mujeres que habían sido atendidas en las mismas. Se generó un ambiente de inseguridad para las mujeres y el personal médico, que puso de manifiesto la insuficiencia de la respuesta de la “ley de supuestos”. La interrupción del embarazo tenía que dejar de ser considerado un acto antijurídico susceptible de ser exonerado de responsabilidad penal en determinados “supuestos”, para convertirse en un “derecho constitucional” de la mujer embarazada. Es lo que ocurriría con la ley de plazos de 2010.

Sin la intervención del capitán de la Guardia Civil y del juez en plena campaña electoral de 2008, es prácticamente seguro que seguiría vigente la ley de 1985 en la forma en que venía siendo aplicada. La “ley de plazos” de 2010 no fue una reacción frente a la ley de 1985. Fue una reacción frente a la arbitrariedad del capitán de la Guardia Civil y del juez. No se podía dar por segura la interpretación de la ley que se venía haciendo. Había que definir la interrupción del embarazo como un derecho constitucional.

A pesar de que, contra la ley de 2010 se interpuso ese mismo año un recurso de inconstitucionalidad por parlamentarios del PP y a pesar de que, como es sabido, el PP ganó por mayoría absoluta las elecciones generales en 2011, la ley de plazos de 2010 sigue en vigor, porque ni la mayoría parlamentaria del PP la derogó, ni el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra ella, a pesar de que el magistrado ponente, Andrés Ollero, numerario del Opus Dei, fue el diputado del PP que defendió en sede parlamentaria la posición del PP contraria a la “ley de plazos”.

Parece que ahora, “de prisa y corriendo”, se pretende por parte del presidente del Tribunal Constitucional, resolver el recurso interpuesto en 2010. El mandato del presidente del Tribunal Constitucional caduca en junio. Puesto que fue designado por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, su sustitución solamente exige la decisión del Gobierno presidido por Pedro Sánchez. No hay nada que negociar. Si se aplica la Constitución es obvio que el actual presidente del Tribunal Constitucional dejaría de serlo antes de que la sentencia hubiera sido deliberada y votada.

¿Se pretende con ello introducir un nuevo obstáculo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial? ¿Puede estar pretendiendo el presidente del Tribunal Constitucional impedir su sustitución alegando que el Gobierno no puede tomar la decisión de renovar los dos magistrados cuyo nombramiento la Constitución le atribuye, si no se produce simultáneamente la renovación de los atribuidos al CGPJ, cosa que no puede producirse sin la renovación de dicho órgano, porque la Ley Orgánica en su redacción actual lo prohíbe? ¿No está proporcionando el presidente del Tribunal Constitucional una nuevo incentivo al PP para que siga obstruyendo la renovación del CGPJ?

En el mes de junio podemos encontrarnos con un CGPJ con el mandato caducado desde hace más de tres años. Con un Tribunal Constitucional con el mandato parcialmente caducado, que, a pesar de ello, pretende debatir y aprobar una sentencia sobre un recurso que entró en el TC hace más de diez años y sobre una materia, el aborto, sobre la que se va a iniciar en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley del Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

El diccionario de la RAE define pandemonium como “lugar en que hay mucho ruido y confusión”. Hacia allá se dirige el sistema político español.

Aunque la “ley de supuestos” de 1985 no consideró que la interrupción del embarazo era un derecho constitucional de la mujer, el aborto dejó de ser un problema en la sociedad española en la década de los noventa del siglo pasado y en la primera del siglo presente. La interpretación que se hizo de la ley condujo a dicho resultado.

Sin embargo, en la campaña electoral de 2008, la acción combinada de un capitán de la Guardia Civil y de un juez en Madrid condujo a que se intervinieran varias clínicas en las que se habían practicado abortos, con la consiguiente invasión de la privacidad de las mujeres que habían sido atendidas en las mismas. Se generó un ambiente de inseguridad para las mujeres y el personal médico, que puso de manifiesto la insuficiencia de la respuesta de la “ley de supuestos”. La interrupción del embarazo tenía que dejar de ser considerado un acto antijurídico susceptible de ser exonerado de responsabilidad penal en determinados “supuestos”, para convertirse en un “derecho constitucional” de la mujer embarazada. Es lo que ocurriría con la ley de plazos de 2010.