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No volver a caer en la trampa

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El 9 de noviembre de 2021 publiqué en esta misma tribuna un artículo con el título “Cuando el orden de los factores sí altera el producto”, en el que constataba algo tan obvio como que el orden de renovación de los órganos constitucionales está fijado en la Constitución vinculado a la duración del mandato de cada uno de ellos. La Constitución impone que el mandato de diputados y senadores es de cuatro años, el de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de cinco y el de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), de nueve. Este mandato constitucional es de obligado cumplimiento para los destinatarios del mismo: Congreso de los Diputados y Senado, Gobierno y CGPJ. Cada órgano constitucional tiene que ser renovado en el momento en que toca, sin que se pueda alterar el orden de renovación.

Como consecuencia de ello, califiqué la propuesta del entonces presidente del PP, Pablo Casado, de posponer la renovación del CGPJ, que ya acumulaba un retraso de 1.000 días, a la previa renovación de los magistrados del TC designados por el Senado que “solo” llevaban 300, o a la del Defensor del Pueblo o de los Ministros del Tribunal de Cuentas, de manifiestamente anticonstitucional, además de advertir de que se trataba políticamente de una trampa.

La trampa se hizo visible de manera inmediata con la designación por parte del PP de dos personas que carecían manifiestamente de la idoneidad exigible para ser magistrados del TC. Por distintos motivos tanto Concha Espejel como Enrique Arnaldo tenían acreditada en su trayectoria profesional una vinculación con el PP, que les privaba de la apariencia de imparcialidad que es el equivalente de la “legitimidad de origen” en el ejercicio de la función jurisdiccional en general y de la jurisdicción constitucional en particular. El lector recordará el escándalo que supuso la designación, sobre todo, de Enrique Arnaldo.

Pero la trampa no estaba pensada solamente para “colar” en el TC a candidatos impresentables, sino que tenía una segunda finalidad de mucha más importancia. Lo que se pretendía con la no renovación del CGPJ era torpedear la renovación del TC en junio de 2022, que es la fecha en que tienen que ser renovados los magistrados designados por el Gobierno y el CGPJ. Porque esta renovación es la que cambia el equilibrio en el interior del TC, al ser sustituidos los dos magistrados designados por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy por los del Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

Esta es la renovación que el PP intenta impedir a toda costa, haciendo depender la decisión del Gobierno de la del CGPJ. Si el CGPJ no puede hacer la designación de dos magistrados porque “está en funciones”, el Gobierno tampoco podría hacerlo. 

Esta es la tesis que el PP pretende imponer, sin fundamento constitucional que lo avale, ya que en ningún momento la Constitución hace depender la designación por el Gobierno de la que haga o pueda hacer el CGPJ. Se pretende hacer uso de la vulneración de la Constitución mediante la no renovación del CGPJ, para imponer una nueva vulneración como la que supondría la no renovación del TC.

El Gobierno no debería caer de nuevo en la trampa que, sin duda, el PP está tramando y debería proceder de manera inmediata a la designación de los dos candidatos para ocupar la plaza correspondiente en el TC. En este caso los candidatos no tienen que pasar por examen de ningún tipo. Simplemente los magistrados que componen el TC tendrán que verificar que los propuestos reúnen las condiciones exigidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”. En esa verificación es obvio que tendrán que abstenerse los magistrados que hubieran sido designados por el Gobierno, ya que estaría directamente afectados por el juicio que se emitiera.

El Gobierno no puede caer de nuevo en la trampa que le esté preparando el PP. Designación inmediata de los candidatos y punto.

El 9 de noviembre de 2021 publiqué en esta misma tribuna un artículo con el título “Cuando el orden de los factores sí altera el producto”, en el que constataba algo tan obvio como que el orden de renovación de los órganos constitucionales está fijado en la Constitución vinculado a la duración del mandato de cada uno de ellos. La Constitución impone que el mandato de diputados y senadores es de cuatro años, el de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de cinco y el de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), de nueve. Este mandato constitucional es de obligado cumplimiento para los destinatarios del mismo: Congreso de los Diputados y Senado, Gobierno y CGPJ. Cada órgano constitucional tiene que ser renovado en el momento en que toca, sin que se pueda alterar el orden de renovación.

Como consecuencia de ello, califiqué la propuesta del entonces presidente del PP, Pablo Casado, de posponer la renovación del CGPJ, que ya acumulaba un retraso de 1.000 días, a la previa renovación de los magistrados del TC designados por el Senado que “solo” llevaban 300, o a la del Defensor del Pueblo o de los Ministros del Tribunal de Cuentas, de manifiestamente anticonstitucional, además de advertir de que se trataba políticamente de una trampa.