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El juez de Castellón pionero en la defensa de afectados por hipotecas empieza a resolver desahucios por vencimiento anticipado

La lucha contra las cláusulas abusivas ha tenido su éxito en Castellón

Borja Ramírez

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La noticia jurídica más importante de los últimos meses y que tiene por protagonista la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón consiste en que la sala ha empezado, en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a resolver la suspensión de las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.

Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la cláusula suelo de vencimiento anticipado permitía al acreedor instar la resolución del contrato hipotecario con el consumidor e iniciar un procedimiento para desahuciarle bastando para ello que hubiese dejado de pagar alguna cuota o los intereses. La paralización de estos procesos se traduce en que la Sala ha considerado nula esa cláusula por su carácter abusivo, ya que no contiene una modulación de la gravedad de los incumplimientos contractuales por parte del consumidor prestatario.

Una vez archivado el procedimiento, la entidad financiera ya no puede instar de nuevo la ejecución hipotecaria y ha de reclamar la deuda en un procedimiento ordinario, en el que el consumidor tiene más medios de defensa y no se ve abocado al desahucio de forma inmediata.

El archivo de estos procedimientos se llevará a cabo siempre con el consentimiento de los deudores, con quienes la Sala ha comenzado los trámites de audiencia para conocer si están de acuerdo con el sobreseimiento del proceso en función de sus intereses. El presidente de la Sección Tercera y de la propia Audiencia de Castellón, José Manuel Marco Cos, calcula en 150 los procedimientos de ejecución hipotecaria cuya suspensión va a levantar el tribunal y que podrían ser archivados en los próximos meses.

La importancia de esta sentencia no radica únicamente en el efecto que tendrá para esos 150 ciudadanos castellonenses afectados por uno de estos expedientes de ejecución, sino que el dictamen de la Audiencia Provincial de Castellón crea jurisprudencia de cara a futuros pleitos derivados de cláusulas abusivas.

A la espera de Luxemburgo

Y es que, ya en 2017, esta misma Sección de la Audiencia Provincial acordaba suspender temporalmente la tramitación de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en procedimientos relativos a contratos de préstamo -en la mayoría de casos, hipotecas- en los que se cuestionaba el carácter abusivo de la cláusula suelo de vencimiento anticipado. La decisión era tomada por unanimidad de los cuatro magistrados de la Sala y, a la espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todos los lanzamientos quedaban paralizados.

Tradicionalmente, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la Audiencia de Castellón, no se aplicaba de manera automática la cláusula de vencimiento anticipado de manera literal sino que se inclinaban por ponderar las circunstancias que concurrían en cada caso. De este modo, en lugar de atender a la pretensión del ejecutante sin más consideraciones, como venían pidiendo los ejecutantes, la cláusula se aplicaba en función de la entidad del impago y de la posibilidad real del consumidor de evitar la consecuencia. Desde la Sala afirman que “cuando se ha entendido que el profesional prestamista ha hecho un uso abusivo de la cláusula, se ha archivado el procedimiento”.

Una sentencia positiva, pero incompleta

Desde la Comunidad de Activos Titulizados (CAT) de Castellón consideran que la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de vencimiento anticipado supone una ventaja para los afectados, aunque recelan de que la sentencia deje la puerta abierta a que cada juez considere si esa condición es beneficiosa para el deudor o no. “Simplemente el tiempo que se ganará con el procedimiento ordinario y las mayores posibilidades de defenderse –en comparación con el reducido margen del que se dispone en las ejecuciones hipotecarias-, suponen un cambio positivo”, afirman desde la CAT.

“Este nuevo procedimiento es más amplio y admite alegaciones que no se admiten en una ejecución hipotecaria. No es una solución, pero de entrada el tiempo que pasa puede ser una ventaja para que una persona pueda encontrar una alternativa. Además al iniciarse este proceso no se te reclama directamente la casa, sino una deuda real. En vez de quedarse en la calle desde un primer momento, existe la posibilidad de pagar esa deuda de otras formas sin incurrir directamente en el lanzamiento”, explican.

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