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Minicréditos rápidos: cómo defendernos si somos presa de uno de ellos

Dinero en mano

Cristian Vázquez

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Las dificultades económicas a menudo llevan a tomar decisiones equivocadas. Mucho más, cuando hay al alcance de la mano una multitud de alternativas que se presentan como soluciones y que no son más que trampas, que no harán más que agravar las problemas. Es de ese modo como funcionan los minicréditos rápidos.

Muchos de ellos se anuncian con reclamos atractivos, como “llévate el dinero ahora y devuélvelo en 30 días sin pagar intereses”. Ofertas como esa -en general, minicréditos por montos que no superan los 600 euros- pueden parecer la solución ideal ante la urgencia de saldar un pago cuando no se cuenta con dinero suficiente en ese momento.

También hay préstamos de importes mayores (en general, hasta 5.000 euros) y a devolver en plazos más largos, de hasta cuatro años. Y otra versión de esta clase de créditos está dada por las llamadas tarjetas revolving o de pago aplazado. ¿Cuál es la trampa detrás de estas propuestas?

Razones para la desconfianza

“Cuanto mejor parezca la oferta, más motivos hay para desconfiar”, apunta Gabriel Rodríguez, uno de los fundadores y responsables del comparador de productos financieros SinComisiones.org.

Por supuesto, no hay ninguna entidad financiera ni prestamista privado que se mueva por afán de caridad o beneficencia. Lo que buscan es obtener un lucro a cambio de los créditos que ofrecen. Eso es legal y hasta lógico. El problema radica en las condiciones que imponen

Incluso en los casos en que sea cierta la posibilidad de devolver el dinero sin intereses en el corto plazo (hasta 60 días), los prestamistas saben que tienen a su favor los apuros económicos de quienes recurren a ellos. Apuros que a menudo causan retrasos en los pagos. Es entonces cuando no solo aparecen los intereses, sino que además son exorbitantes y la deuda se torna casi infinita.

“El 0% que anunciaban en televisión o en internet se puede llegar a convertir en un 4.000% TAE”, señala Rodríguez. La TAE es la tasa anual equivalente, que rige esta clase de productos financieros y que -según datos del Banco de España- no debería alejarse demasiado del 6,5% en el caso de créditos al consumo y del 18% en operaciones con tarjeta de crédito.

Como consecuencia, “los costes se vuelven inasumibles y los usuarios acaban pidiendo más minicréditos para pagar los abusivos intereses generados, entrando en una espiral de endeudamiento asfixiante”, explica Rodríguez. “Nosotros, en SinComisiones, hemos visto gente con incluso cien minicréditos encadenados”.

Intereses desmedidos y deudas interminables

En otros casos, el crédito incluye unos intereses muy altos ya desde el ofrecimiento inicial. Como ha destacado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), empresas como Creditea anuncian en internet sus créditos con una TAE mínima del 24,9% y una TAE máxima de 381,28%.

También otras empresas anuncian sus créditos con unas cifras de TAE máxima muy por encima de lo señalado por el Banco de España: EuroLoan (200,7%), Monedo Now (197,15%), Bondora (95,29%), Fidinda (79,6%) y MoneyMas (49,9%).

Para tener una idea: un préstamo de 5.000 euros a pagar en cuatro años con interés TAE del 6,5% representa pagos mensuales de 118,57 euros y un interés total acumulado de 691,59 euros.

Con una TAE del 25%, los pagos mensuales se elevan a 165,79 euros y el interés total alcanza los 2.957,71 euros. La TAE máxima anunciada por Creditea (381,28%, para los perfiles de mayor riesgo) implica unos intereses siderales, que podrían acercarse hasta los 60.000 euros.

Cómo darse cuenta de que un crédito es abusivo

Un interés TAE superior al 20% significa que “tienes ante ti un minicrédito abusivo, que oficialmente podríamos considerar usurero”, puntualiza Gabriel Rodríguez. Tanto desde SinComisiones.org como desde la OCU y otras asociaciones de usuarios recomiendan evitar la “tentación” y no aceptar ningún ofrecimiento de esta índole.

Todos los contratos crediticios -por ley- deben incluir el interés TAE establecido. Por eso, Rodríguez destaca que es “imprescindible” revisar siempre a fondo estos documentos. Y también para cerciorarse de que “no haya comisiones abusivas en caso de impago u otras circunstancias”.

“Conviene buscar bien incluso entre la letra pequeña -especifica este experto- porque el interés TAE suele aparecer muy escondido. A mí, que llevo ya bastante tiempo revisando los contratos, a veces me cuesta encontrar dónde está reflejado el interés que se aplica”.

Como regla general, Rodríguez considera que “deberíamos huir de todos aquellos créditos ofrecidos por entidades privadas o prestamistas particulares” y que “es un error acceder a cualquier tipo de minipréstamo rápido de los miles que afloran por la red y por los medios”.

Si he caído en la trampa, ¿qué puedo hacer?

¿Qué hay de quienes -por desconocimiento o por desesperación- han aceptado alguno de estos créditos usurarios? ¿Acaso por haber firmado un contrato están obligados a aceptar todas sus condiciones, por abusivas que estas sean?

La respuesta es que no. La Ley de Represión de la Usura (vigente desde 1908) dictamina la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, ya sea porque se estipule “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, ya porque se firmara “en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

Debido a la falta de mayores precisiones en el texto de la ley, su aplicación ha sido limitada a lo largo de los años. Pero un fallo del Tribunal Supremo en noviembre de 2015 estableció un precedente al dar la razón a un hombre que había firmado un contrato de tipo revolving con un interés TAE del 24,6%.

“Esta Sala -dice el texto de la sentencia- considera que una diferencia de esa envergadura entre la TAE fijada en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero”.

Fallos posteriores confirmaron el carácter abusivo de créditos con una TAE inicial tan elevada. Lo que se determina en esos casos es que la persona que ha solicitado el crédito pague solo el neto del capital que percibió en una primera instancia. Es decir, los intereses pasan a ser del 0%. Y si ya pagó más de esa cantidad, puede reclamar la devolución del excedente.

Por tal motivo, tanto la OCU como otras organizaciones animan a los “deudores cautivos” -aquellos que no pueden escapar de la rueda de intereses interminables- a acudir a los tribunales en busca de que se declaren excesivas las cantidades que están pagando.

Y piden también que se apruebe una normativa que determine de manera precisa a partir de qué porcentaje de interesesuna operación de crédito debe considerarse usuraria, como existe por ejemplo en Italia desde 2011.

“Mucha gente sigue pensando que cobrar un 2.000% de intereses TAE es legal si es lo que has firmado”, lamenta Gabriel Rodríguez. Y aconseja buscar ayuda profesional para acudir a la Justicia, “ya que muchas entidades cuentan con toda una estructura orquestada para aprovecharse de la víctima que denuncia de manera particular, a través de más ofrecimientos engañosos”.

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