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El Constitucional anula parte de la ley social de la vivienda en la C.Valenciana

El Constitucional anula parte de la ley social de la vivienda en la C.Valenciana

EFE

Valencia —

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El Tribunal Constitucional ha estimado en parte un recurso presentado por el presidente del Gobierno en 2017 a ley de la función social de la Vivienda de la Generalitat Valenciana y ha anulado algunos artículos de la norma, aunque considera ajustado a derecho el artículo sobre viviendas deshabitadas de forma permanente e injustificada.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, aprobada por mayoría y en la que existen dos votos particulares, se declaran inconstitucionales el apartado 1 del artículo 6 por invadir la competencia estatal en materia procesal y constituir una injerencia en la regulación para hacer frente a los desahucios.

Por contra, el Alto Tribunal considera constitucional el artículo 5, en el que se establece que existirá incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda cuando esté deshabitada de forma permanente e injustificada.

También desestima la impugnación presentada por el Gobierno a varios apartados de los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 33 y anexo II.

Tampoco aprecia inconstitucionalidad en los apartados 1 y 3 del artículo 23 sobre pobreza energética, al reconocer que las comunidades autónomas pueden establecer ayudas para garantizar el suministro eléctrico a las personas que se encuentren en dificultad económica, siempre que esas ayudas no interfieran en el sistema de costes e ingresos regulados a nivel estatal.

En los artículos declarados inconstitucionales figura el apartado 4 del artículo 12 (sobre la potestad de la Generalitat para incoar procedimiento de expropiación del usufructo temporal de la vivienda), y el artículo 13 y el anexo I porque ponen en “peligro la política económica del Estado en relación con la reestructuración del sector financiero y la estabilidad de las entidades de crédito”.

El resto de apartados del articulo 12 no vulneran la competencia del Estado, “toda vez que limita su objeto al establecimiento de mecanismos de protección de determinadas situaciones de necesidad, sin alterar la normativa procesal”.

También es inconstitucional el apartado 5 del artículo 23, que obligaba a las empresas que iban a realizar un corte de suministro a solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si los afectados se encontraban en riesgo de exclusión, ya que establece un trámite distinto y altera el procedimiento diseñado por el Estado.

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